Decreto 578/989
Se incorpora personal declarados excedentes por la Administración de Ferrocarriles del Estado, a los Incisos 02 al 13 del Presupuesto
Nacional.
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria y Energía
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Montevideo, 8 de diciembre de 1989.
Visto: que persiste la necesidad de instrumentar la redistribución de funcionarios declarados excedentes por la Administración de Ferrocarriles
del Estado, a incorporar en los incisos 08 la 13 del Presupuesto
Nacional.
Resultando: que existe nuevo personal en condiciones de ser
incorporado en los incisos referidos, que no se encuentran prestando tareas en el Organismo que los declaró excedentes.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 8° a 25 de la ley 15.851 de
24 de diciembre de 1986, decreto reglamentario 116/987 de 9 de marzo de 1987, decreto 420/988 de 17 de junio de 1988 y decreto 882/988 de 28 de diciembre de 1988,
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETAN:
Artículo 1
Incorpórase a los funcionarios cuya nómina se detalla en el Anexo que
forma parte integrante de este decreto en los incisos que en el mismo se
expresan con los mecanismos y en las condiciones que establece el decreto
882/988 de 28 de diciembre de 1988 en lo aplicable, y déjese sin efecto
las incorporaciones que en el mismo se detallan.