La Dirección General de la Seguridad Social podrá autorizar trasposiciones entre los rubros del programa de Administración General dando cuenta a la Asamblea General, al Tribunal de Cuentas de la República y al Poder Ejecutivo.
Dichas trasposiciones deberán ajustarse, en lo que les sea aplicable, a lo dispuesto por el artículo 107 del decreto-ley especial Nº 7.