Fecha de Publicación: 19/12/1985
Página: 295-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 25

  Los funcionarios de la Dirección General de la Seguridad Social tendrán derecho a percibir primas por nacimiento, matrimonio, hogar constituído, así como también los otros beneficios sociales, de acuerdo a los montos y condiciones establecidos para los funcionarios de la Administración Central.
Ayuda