Fecha de Publicación: 19/12/1985
Página: 295-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 15

  La Dirección General de la Seguridad Social otorgará a los funcionarios de computación de los Grados 17 y 18 de los Escalafones AcC y AaB, una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo del grado de su cargo y el del grado inmediato superior.
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