Fecha de Publicación: 19/12/1985
Página: 295-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13

  Las dotaciones de los renglones del Rubro 0, se incrementarán en el mismo porcentaje que las remuneraciones de los servicios personales en cada oportunidad que el aumento se produzca.
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