Fecha de Publicación: 19/12/1985
Página: 295-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 11

  La Dirección General de la Seguridad Social, extenderá el horario de labor de sus funcionarios de 30 a 40 horas semanales. Dicha extensión horaria será optativa para el funcionario. También podrá conceder extensiones horarias superiores a 40 horas semanales, cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
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