Fecha de Publicación: 19/10/1978
Página: 135-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 576/978

Se modifican tarifas de servicios a cargo de la Dirección General de los
Servicios Veterinarios.

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                        Montevideo, 4 de octubre de 1978.

   Visto: los decretos 94/978 y 320/978, de fechas 15 de febrero y 7 de junio respectivamente.

   Resultando: I) Por el decreto 94/978, de 15 de febrero de 1978 se establecen las tarifas a que estará sujeta la prestación de los distintos
servicios a cargo de la Dirección General de los Servicios Veterinarios;

   II) Por el decreto 320/978, de 7 de junio de 1978, se fijan las 
tarifas por los distintos servicios que presta el Centro de Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino";

   III) Entre las tarifas establecidas por el decreto 94/978 de 15 de febrero de 1978, por gastos de saneamiento, se incluyen pruebas de laboratorio tarifadas en el decreto 320/978, de 17 de junio de 1978, en
escala deficitaria, lo que incide desfavorablemente en los Proventos de
la Dirección de Sanidad Animal;

   IV) La Dirección General de los Servicios Veterinarios solicita por tanto, se corrija esa situación modificando -en el pertinente- el decreto
94/978, de 15 de febrero de 1978;

   V) Se oyó a la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.

   Considerando: conveniente, por lo expuesto, proveer en la forma aconsejada por la Dirección General de los Servicios Veterinarios.

   Atento: a lo preceptuado por el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1.o de enero de 1968, por el decreto 104/968, de
6 de febrero de 1968, en base a lo establecido por el artículo 512 de la
ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones).

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el texto del numeral 8) del artículo 1.o del decreto 
94/978, 94/978, de fecha 15 de febrero de 1978, el que quedará redactado
de la siguiente manera:

      "8) Los gastos para realizar saneamientos de exportación serán
   abonados por los interesados, de acuerdo a la siguiente escala:

   a) Para animales de especie equina, N$ 100.00 (son nuevos pesos cien)
      por solicitud de exportación y la cantidad de N$ 25.00 (son nuevos
      pesos veinticinco), por cada animal a sanear;
   b) Para bovinos, N$ 100,00 (son nuevos pesos cien) y N$ 15.00 (son 
      nuevos pesos quince), respectivamente;
   c) Para ovinos de pedigrí y puros por cruza, nuevos pesos 100.00 (son
      nuevos pesos cien) y N$ 10.00 (son nuevos pesos diez), 
      respectivamente;
   d) Para ovinos generales, N$ 50.00 (son nuevos pesos cincuenta) y N$
      2.00 (son nuevos pesos dos), respectivamente;
   e) Para porcinos de pedigrí, N$ 100.00 (son nuevos pesos cien) y N$ 
      15.00 (son nuevos pesos quince), respectivamente, y
   f) Otras especies, N$ 20.00 (son nuevos pesos veinte) y N$ 5.00 (son
      nuevos pesos cinco), respectivamente."

MENDEZ. - LUIS H. MEYER.
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