Fecha de Publicación: 16/11/1979
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Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 573/979

Se reglamentan diversos artículos de Ley Orgánica de la Fuerza Aérea.

Ministerio de Defensa Nacional.

                                        Montevideo, 9 de octubre de 1979.

Visto: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea a
los efectos de reglamentar los artículos 38, 42, 75, 88, 89 y 90 de la ley
14.747 (Orgánica de la Fuerza Aérea) del 28 de diciembre de 1977.

Considerando: lo previsto en la ley 14.747, de fecha 28 de diciembre de
1977.

Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa
Nacional,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

              Reglaméntase los artículos 38, 42, 75, 88, 89 y 90 de la ley
14.747 (Orgánica de la Fuerza Aérea) de fecha 28 de diciembre de 1977, los
que quedarán redactados de la siguiente manera:

          REGLAMENTACION DEL ARTICULO 38 DE LA LEY 14.747
                 (ORGANICA DE LA FUERZA AEREA)

1.   Alcance.

 La presente Reglamentación comprende la totalidad del personal subalterno
de la Fuerza Aérea.

2.   Integración y Denominación.

a)   Cada Escalafón estará integrado por campos de carrera que agruparán
     determinadas especialidades afines e interrelacionadas cuya
     capacitación pueda realizarse simultánea o concurrentemente;

b)   Cada campo llevará la denominación genérica de la ciencia, finalidad
     o actividad principal que involucra su estudio y que en el mismo
     se desarrolla.

3.   Escalafón Aerotécnica (A.T).

a)   Apoyo a la navegación aérea;
b)   Apoyo terrestre;
c)   Mantenimiento de aeronaves;
d)   Relevamiento aéreo.

4.   Escalafón Administrativo (Adm.).

a)   Abastecimiento;
b)   Procesamiento automático de datos;
c)   Financiero-Contable;
d)   Oficina;
e)   Impresiones;
f)   Personal.

5.   Escalafón Seguridad Terrestre (S.T.).

a)   Educación Física;
b)   Inteligencia;
c)   Servicio de seguridad.

6.   Escalafón Servicios Generales (S.G.)

a)   Armamento;
b)   Técnicas fotográficas;
c)   Equipos motorizados;
d)   Instalaciones eléctricas;
e)   Baterías;
f)   Instalaciones;
g)   Servicios públicos;
h)   Servicios de alimentación;
i)   Equipos de comunicaciones, electrónicos y telefónicos terrestres;
j)   Banda de Música;
k)   Educación y recreación;
l)   Tornería;
m)   Soldadura;
n)   Galvanoplastia;
o)   Sanitaria.


7.   Generalidades.

 Las especialidades que comprenden cada campo de carrera serán
reglamentados por la Fuerza.

          REGLAMENTACION DEL ARTICULO 42 DE LA LEY 14.747
                 (ORGANICA DE LA FUERZA AEREA)

1.   Alcance.

 La presente Reglamentación comprende a todo el personal subalterno que
integra el Escalafón Aerotécnico.

2.   Integración.

 El Escalafón Aerotécnico estará integrado por todo aquel personal que
tenga especialidad reconocida dentro de los campos de carrera:

a)   Apoyo a la Navegación Aérea;
b)   Apoyo Terrestre;
c)   Mantenimiento de aeronaves:
d)   Relevamiento aéreo.

3.   Ingreso al Escalafón.

 El ingreso se efectuará de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de
la ley 14.747 (Orgánica de la Fuerza Aérea).


4.   Niveles Técnicos.

 Dentro de cada especialidad existirán cuatro niveles de pericia, que
establecerán en forma progresiva el grado de capacitación alcanzado por el
Personal Aerotécnico:

a)   Clasificación:

     1)   Los niveles del personal (A.T.) se clasificarán en forma
          numérica del 1 (uno) al 9 (nueve) en orden creciente de acuerdo
          al grado de capacitación, distinguiéndose niveles de formación,
          transición y pericia;

     2)   Son niveles de formación los números 1 y 2, donde el personal
          se encauza hacia una especialidad;

     3)   Son niveles de transición los números 4, 6 y 8, por los que
          el personal transita en forma ocasional durante el pasaje de
          un nivel a otro.

           Si no aprueba el correspondiente curso, regresa al anterior;

     4)   Sin niveles de pericia los números 3, 5, 7 y 9, Marcan
          en forma bien definida el grado de capacitación del Aerotécnico;

b)   Reconocimiento:

     Todos los niveles de pericia serán otorgados o reconocidos por la
     Escuela Técnica de Aeronáutica, expidiendo el certificado
     correspondiente;

c)   Definición:

     1)   Nivel 1

          Aerotécnico Primario.- Personal que aún no ha ingresado al
          Escalafón Aerotécnico, pero que se encauza en un Campo de
          Carrera. Este nivel corresponde a los alumnos de la Escuela
          Técnica de Aeronáutica, en el Curso Preparatorio y al personal
          ingresado a las Unidades, asignado como ayudante a las
          tareas técnicas.

     2)   Nivel 2

          Aerotécnico Básico.- Alumno de la Escuela Técnica de Aeronáutica
          del Curso Profesional orientado en una especialidad, o personal
          ingresado directamente a las Unidades, autorizado a realizar los
          Cursos Regulares de la Escuela Técnica de Aeronáutica de:
          entrenamiento en el trabajo (E.E.T.) o especiales.
          Posee ciertos conocimientos en la especialidad que le permiten
          cooperar con el especialista en calidad de ayudante o está en
          proceso de aprender, su habilidad para efectuar la tarea es
          extremadamente limitada.
          Requiere orientación detallada y supervisión inmediata en cuanto
          al uso de la técnica y los procedimientos correctos.
          En lo teórico, pocos conocimientos preliminares, conoce la
          nomenclatura de los hechos.

     3)   Nivel 3

          Aerotécnico Especialista.- Luego de aprobados los cursos básicos
          o especiales de la Escuela Técnica de Aeronáutica, o los Cursos
          de E.E.T., requiriéndose para estos últimos un desempeño
          práctico de 6 meses en las Unidades, a las cuales fueron
          asignados a la finalización de los mismos.
          Se le considera parcialmente eficiente en la ejecución
          requiriendo algo de orientación y supervisión, principalmente en
          pasos complicados de la operación.
          En conocimientos teóricos debe poseer comprensión básica, es
          decir, comprender los principios y procedimientos básicos.

     4)   Nivel 4

          Situación del Aerotécnico Especialista que está realizando el
          Curso de transición de E.E.T. para alcanzar el Nivel 5.

     5)   Nivel 5

          Aerotécnico Avanzado.- Aerotécnico que ha completado su
          formación técnica en la especialidad. Es considerado competente
          en la ejecución y capaz de trabajar solo, a menos que se
          presenten problemas muy especiales; el Instructor o el
          Supervisor sólo necesita hacer una verificación del trabajo.
          En conocimientos teóricos debe comprender cabalmente la
          aplicación de los principios y procedimientos a las situaciones
          prácticas.

     6)   Nivel 6

          Aerotécnico de Nivel 5 luego de aprobar el Curso de E.E.T. Al
          realizar posteriormente el Curso de Instructor en la Escuela
          Técnica de Aeronáutica, obtiene el Nivel 7.

     7)   Nivel 7

          Instructor Aerotécnico.- Debe poseer, además del dominio de
          todas las actividades de la Especialidad, conocimientos sobre
          conducción y empleo del personal, administración de medios y
          nociones básicas de supervisión. En la ejecución será
          altamente capacitado para trabajar diestra y eficientemente, así
          como par supervisar a otros y aplicar técnicas y procedimientos
          correctos a tareas nuevas y afines. En lo relativo a
          conocimientos, deberá poseer los necesarios para resolver todos
          los problemas técnicos que puedan presentarse en su especialidad
          y para desempeñarse eficazmente como Instructor.

     8)   Nivel 8

          Aerotécnico de Nivel 7, realizando Curso de Supervisor en la
          Escuela Técnica de Aeronáutica, el cual le permite alcanzar
          el Nivel 9.

     9)   Nivel 9

          Supervisor Aerotécnico.- Requiere conocimientos generales sobre
          todas las Especialidades que integran los diferentes Campos de
          Carrera del Escalafón Aerotécnico, de forma de estar capacitado
          para realizar la Supervisión General de toda actividad que se
          desarrolle en dichos campos.
          Para ello deberá poseer un profundo conocimiento teórico-
          práctico, de las técnicas relacionadas a la Supervisión tanto
          técnica como administrativa.


          REGLAMENTACION DEL ARTICULO 75 DE LA LEY 14.747
                 (ORGANICA DE LA FUERZA AEREA)

1.   Alcance.

     La presente Reglamentación comprende a todo el personal Aerotécnico.


2.   Correspondencia Técnico-Jerárquica:

     a)   Nivel 3

          Soldado de 1ª a Cabo de 1ª (A.T);

     b)   Nivel 4 y 5

          Cabo de 1ª a Sargento (A.T.);

     c)   Nivel 6 y 7

          Sargento a Sargento 1º (A.T.);

     d)   Nivel 8 y 9

          Sargento 1º a Suboficial Mayor (A.T.).

          REGLAMENTACION DEL ARTICULO 88 DE LA LEY 14.747
                 (ORGANICA DE LA FUERZA AEREA)

1.   Alcance.

     La presente Reglamentación comprende a la totalidad del personal
     subalterno de la Fuerza Aérea.

2.   Legajo Personal.

     a)   Todos los antecedentes relativos a la vida militar, civil y
          administrativa del personal subalterno, reunidos por orden de
          fecha en un solo expediente constituyen el Legajo Personal;

     b)   El Legajo Personal estará encabezado por el Certificado de
          Nacimiento o documento que legalmente lo sustituya y a
          continuación se agregarán por orden de fecha todos los
          antecedentes producidos como consecuencia de la actuación del
          mismo, en los formularios confeccionados al efecto;

     c)   El Legajo se cerrará con el Certificado de Defunción, Baja o
          Retiro, pasando desde ese momento al archivo correspondiente de
          la Subjefatura del Estado Mayor General (Personal). Las
          Comisiones Calificadoras procederán de la misma manera con los
          formularios y documentos en su poder;

     d)   Ningún documento podrá ser incluido en el Legajo Personal sin
          previa notificación del interesado, no pudiéndose agregar ni
          extraer, ni sustituir alguna sin dejar expresa constancia
          justificando tal hecho;

     e)   Los formularios que forman parte del Legajo Personal son:

          - Hoja de Servicios y Hechos;
          - Hojas de Calificación Anual;
          - Hojas de Calificación de Grado.

          Estos dos últimos serán impresos de acuerdo a los Anexos "A" y
          "B";

     f)   En la Hoja de Servicios y Hechos quedarán asentados o agregados
          todos los antecedentes relativos a la vida militar, civil y
          administrativa del personal subalterno de la Fuerza Aérea;

     g)   En la Hoja de Calificación Anual se asentarán las calificaciones
          correspondientes al año militar;

     h)   En caso de que el calificado o el Oficial bajo cuyas órdenes
          directas actúa éste, cambie de destino antes del 30 de
          noviembre, se dejará la constancia correspondiente en la Hoja
          de Servicios y Hechos, confeccionándose una Hoja de Calificación
          Parcial por ese período y notificándose al interesado;

     i)   El Oficial Calificador que le corresponda calificar al 30 de
          noviembre, deberá tener en cuenta las calificaciones parciales
          para confeccionar la anual definitiva. Las calificaciones
          parciales quedarán adjuntas a la anual como antecedente. Cuando
          el calificado cambie de destino, el Legajo deberá encontrarse en
          su nuevo destino dentro de los 10 (diez) días de producido éste;

     j)   La Hoja de Calificación de Grado, se confeccionará a partir del
          momento en que el interesado ascienda al nuevo grado y se
          asentarán en él, las calificaciones anuales obtenidas en el
          mismo;

     k)   Las Hojas de Calificación Anual y de Grado, hasta la jerarquía
          de Cabo de 1ª inclusive, se adjuntarán al Legajo, quedando en la
          repartición. Cuando se produzca el ascenso a Sargento, serán
          enviadas a la Comisión Calificadora del personal subalterno de
          la Fuerza Aérea, con una copia del Legajo Personal;

     l)   Las Hojas de Calificación Anual de Sargento a Suboficial Mayor
          inclusive, acompañadas de copia certificada de los hechos
          asentados en el Legajo, durante el año militar se enviarán antes
          del 30 de diciembre de cada año a la Comisión Calificadora del
          personal subalterno;

     ll)  Todo personal subalterno en misión de estudio en el exterior
          dependerá del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Su Legajo
          Personal permanecerá en el lugar de origen debiéndose agregar o
          asentar todos los antecedentes que surjan de sus actuaciones,
          los cuales serán tomados como elementos de juicio para que su
          Jefe Calificador realice las calificaciones anuales
          correspondientes.

     3.   Notificación:

          a)   La Hoja de Calificación Anual será entregada al interesado
               antes del 5 de diciembre, quien deberá notificarse dentro
               de las 48 horas de recibida;

          b)   Cuando el interesado entienda que la calificación otorgada
               no corresponde a sus actuaciones, podrá presentar el
               Recurso de Revocación y Jerárquico correspondiente.
               Para los recursos, habrá en todas las circunstancias un
               plazo de 10 (diez) días a partir del momento del recibo del
               documento. Fuera de los mismos quedará prescrito el
               derecho de recurrir;

          c)   Los Recursos de Revocación y Jerárquico serán sustanciados;
               EN PRIMERA INSTANCIA. Ante el Comando Calificador.
               EN LAS INSTANCIAS SIGUIENTES. Para los Soldados de 2ª a
               Cabo de 1ª inclusive se elevará el recurso por el conducto
               correspondiente a la Comisión Calificadora de la Unidad.
               Para los Sargentos a Suboficial Mayor inclusive, se elevará
               el recurso por el conducto correspondiente a la Comisión
               Calificadora de Sargento a Suboficial Mayor.
               Las Comisiones Calificadoras recabarán por el conducto
               correspondiente, todos los informes necesarios para
               dictaminar los recursos sometidos a su consideración. En
               caso de que la Comisión Calificadora estime que el
               recurrente le asiste razón realizará sin más trámite las
               modificaciones que correspondan, poniéndolo luego en
               conocimiento del interesado, por el conducto
               correspondiente.
               En caso contrario, emitirá su fallo y elevará el expediente
               al Jefe de la Unidad o al señor Comandante en Jefe de la
               Fuerza Aérea, según corresponda, para que tome resolución
               al respecto en el Recurso Jerárquico que se sustancie.

     4.   Ascensos.

          a)   El ascenso para el personal subalterno es la promoción al
               grado inmediato superior en la escala jerárquica de la
               Fuerza Aérea y se otorgará para satisfacer las necesidades
               funcionales de la misma;

          b)   Las vacantes se producirán por las siguientes causas:
               baja, fallecimiento, retiro, ascenso o modificación de los
               efectivos previstos por la ley;

          c)   Sólo tiene derecho al ascenso el personal subalterno en
               situación de actividad. Este derecho alcanza a los que se
               encuentran en situación de retiro, siempre que hayan sido
               movilizados. En estos casos, cuando cese su condición de
               movilizado, se restituirá a la situación de retiro con el
               grado que haya alcanzado durante su tiempo de actividad
               como movilizado.
               La movilización del personal subalterno en situación de
               retiro, así como los ascensos y movimientos a que dieren
               lugar, serán efectuados fuera de los Escalafones y cuadros
               de efectivos a los que hubiera pertenecido.

     5.   Condiciones Generales para el Ascenso.

          a)   Para estar en condiciones de ascenso, se requiere:

               1)   Aptitud Militar, que comprende los conceptos de:

                    a)   Capacidad Militar;
                    b)   Capacidad Física;
                    c)   Conducta;
                    d)   Capacidad Técnica;

               2)   Antigüedad computable en el grado;

               3)   Estar comprendido dentro de los límites de edad que
                    correspondan a cada grado;

               4)   Haber aprobado los Cursos de Pasaje de Grado, en sus
                    tres fases: técnico, administrativo y cultural;

               5)   Haber obtenido el nivel de pericia correspondiente al
                    grado a ser ascendido;

               6)   Examen médico;

          b)   La Aptitud Militar se probará con haber obtenido una
               calificación promedial de "BUENO" en las calificaciones de
               grado y haber realizado con aprobación los Cursos;

          c)   La antigüedad computable, es el tiempo pasado en el grado,
               con las siguientes deducciones:
               Los días de licencia solicitados, partes de enfermo y
               convalecencia, cuando excedan los 60 días por año, dentro
               del tiempo de antigüedad en el grado considerados en forma
               global.
               Suspensión de cargo o destino.
               Serán tenidos en cuenta, como antigüedad computable los
               días:
               Con parte de enfermo o eximidos de algún servicio o
               instrucción por enfermedad o accidente, siempre que hayan
               sido contraídos, en el servicio o como consecuencia de
               ello. Los días de licencia que hayan sido otorgados como
               estímulo dentro de las condiciones y en la forma
               establecida en las Reglamentaciones y Directivas vigentes.
               Se incluyen en la presente, la licencia anual.
               En todos los casos, se dejará constancia expresa en el
               Legajo Personal, debiéndose agregar en el mismo, todos
               aquellos documentos o antecedentes justificativos, de
               acuerdo a las normas vigentes;

          d)   En los cursos establecidos en los parágrafos precedentes
               no se otorgarán otras notas de egreso que las de "Aprobado"
               o "No Aprobado". No obstante, se establecerá el Orden de
               Precedencia al darse la nómina del personal subalterno de
               acuerdo con la escolaridad;

          e)   El examen médico probará las condiciones físicas del
               personal, en lo que tiene que ver con la salud, por medio
               de la Ficha Médica que extenderá el Servicio de Sanidad de
               la Unidad, previo examen obligatorio del personal antes del
               cierre de las calificaciones anuales;

          f)   Toda asignatura rendida con aprobación en los Institutos
               de Enseñanza Secundaria, Básica y Superior, así como en
               las Universidades de la República, serán revalidadas, si
               los programas son similares, en los cursos que se realicen
               en la Fuerza Aérea.

     6.   Sistema de Ascensos.

          a)   Las vacantes de Sargento 1º y Suboficial Mayor existentes
               hasta el último día del mes de febrero de cada año, se
               otorgarán durante dicho mes, con fecha 1º de febrero;

          b)   Los ascensos a Sargento 1º y Suboficial Mayor, se
               otorgarán de acuerdo a las "Listas de Ascensos", sin
               tener en cuenta la Repartición en que preste servicios;

          c)   A excepción de los egresos de la Escuela Técnica de
               Aeronáutica como Soldado de 1a. (A.T.), los ascensos para
               el personal subalterno de la Fuerza Aérea se otorgarán
               exclusivamente por el sistema de Antigüedad Calificada.

     7.   De las Calificaciones.

          a)   Las calificaciones del personal subalterno de la Fuerza
               Aérea, cualquiera sea el Escalafón a que pertenezca, serán:

               1)   Anual;

               2)   En el grado; de acuerdo a las Hojas de Calificación
                    que correspondan (Anexos A y B);

          b)   Todo el personal de la Fuerza Aérea, deberá ser calificados
               anualmente en las siguientes capacidades:

               1)   Capacidad Militar;
               2)   Capacidad Física;
               3)   Conducta;
               4)   Capacidad Técnica;

          c)   El promedio de las calificaciones obtenidas en dichas
               capacidades, conformarán la Aptitud Militar del elemento
               calificado, en el año en que se considere;

          d)   El promedio de las Calificaciones Anuales de Aptitud
               Militar obtenidas por el elemento calificado durante el
               tiempo de permanencia en el grado conformará la Aptitud
               Militar en el Grado;

          e)   Antigüedad computable en el año resultará del número
               de puntos de antigüedad en días cumplidos en el año.
               Esta se expresará a razón de 1 (un) punto por días de
               antigüedad;

          f)   Antigüedad computable en el grado resultará de la suma de
               puntos obtenidos durante el tiempo de permanencia en el
               grado;

          g)   Antigüedad Calificada es la fracción numérica que resulte
               de multiplicar el promedio de las calificaciones anuales
               de Aptitud Militar por la suma de puntos de Antigüedad
               Computable.

     8.   Sistema de Calificación.

          a)   Las autoridades que deben calificar deberán basar sus
               calificaciones en el concepto que personalmente se tenga
               del subalterno y en los partes, anotaciones, documentos
               y concepto, que figuren o hayan sido agregados a la Hoja
               de Servicios y Hechos;

          b)   Todo Oficial que tenga a su mando personal subalterno
               perteneciente a cualquiera de los Escalafones de la Fuerza
               Aérea, deberá calificarle de acuerdo a los conceptos
               establecidos en la Hoja de Calificación Anual;

          c)   Cada Oficial Calificador, deberá marcar con bolígrafo, o
               tinta el casillero que le corresponda de los 3 (tres)
               disponibles debajo de la Nota Concepto correspondiente;

          d)   Cada columna de Nota Concepto, equivaldrá a una nota
               numérica, la que se deducirá de la siguiente forma:

               1a. columna DEFICIENTE    - equivale a una nota 1:00
               2a. columna REGULAR       - equivale a una nota 2:00
               3a. columna BUENO         - equivale a una nota 3:00
               4a. columna MUY BUENO     - equivale a una nota 4:00
               5a. columna SOBRESALIENTE - equivale a una nota 5:00

          e)   El Oficial Calificador marcará la Nota Concepto que le
               haya merecido el elemento calificado, siempre en el primer
               casillero de cada columna;

          f)   El jefe de la División, 2o. Jefe de Unidad o similar,
               marcará la Nota Concepto que le haya merecido el
               elemento calificado, siempre en el segundo casillero de
               cada columna;

          g)   El Jefe de la Unidad marcará siempre, en el tercer
               casillero de cada columna;

          h)   Cuando exista dualidad de criterio, en cuanto a la Nota
               Concepto, entre el Oficial Calificador y el Jefe de la
               División, 2o. Jefe de Unidad o similar, el jefe deberá
               confirmar una de las Notas Concepto marcadas o establecer
               una nueva. En este caso la marca del Jefe de la Unidad
               será considerada definitoria para establecer la Nota
               Final de Concepto;

          i)   En caso de que se interponga un recurso de revocación ante
               el Comando de la Unidad y éste modifique alguna de las
               Notas Concepto ya otorgada, se confeccionará una nueva Hoja
               de Calificación, adjuntando la anterior como antecedente;

          j)   Una vez que el Oficial Calificador emita su nota y luego de
               haber sido ésta modificada o ratificada por el Jefe de la
               Unidad que corresponda, las Hojas de Calificación Anual
               pasarán a la Sección Personal de la Unidad a los efectos de
               confeccionar los promedios en cada una de las Capacidades
               y la Calificación Anual que de éstas se deduzca;

          k)   Una vez confeccionados los promedios en cada una de las
               Capacidades establecidas en la Hoja de Calificación Anual
               y se establezca la Nota de Calificación Anual, la Sección
               Personal de la Unidad o Repartición procederá a notificar
               al interesado de acuerdo al numeral 3 (Notificación), quién
               dispondrá de un plazo de 48 horas después de su recibo;

          l)   Una vez notificado el interesado, las Hojas de Calificación
               Anual se enviarán antes del 30 de diciembre de cada año a
               la Comisión Calificadora que corresponda, a los efectos
               establecidos en el parágrafo b) del numeral 9 y parágrafo
               b) del numeral 10;

          m)   A los efectos de establecer las Notas Concepto que
               correspondan de acuerdo a las Notas Promedio obtenidas en
               la Hoja de Calificación Anual, se establece la siguiente
               Tabla de Conceptos:

                    5:00...................Sobresaliente
                    4:67...................Sobresaliente Muy Bueno
                    4:33...................Muy Bueno-Sobresaliente
                    4:00...................Muy Bueno
                    3:67...................Muy Bueno-Bueno
                    3:33...................Bueno Muy Bueno
                    3:00...................Bueno
                    2:67...................Bueno-Regular
                    2:33...................Regular-Bueno
                    2:00...................Regular
                    1:67...................Regular-Deficiente
                    1:33...................Deficiente-Regular
                    1:00...................Deficiente

          n)   Las calificaciones superiores a 4:00 e inferiores a 2:00
               deberán ser justificadas en el espacio destinado al
               efecto en la Hoja de Calificación Anual;

          ñ)   La Antigüedad Computable será discernida por la Sección
               Personal de la Unidad o Repartición de acuerdo a las
               constancias y documentos que figuren o hayan sido agregados
               al Informe Anual de Calificación y Hoja de Servicios y
               Hechos según corresponda;

          o)   A los efectos de determinar la Antigüedad Computable la
               Sección Personal se ajustará a lo que establece el numeral
               5 (Condiciones Generales para el Ascenso).



     9.   Comisión Calificadora de la Unidad (desde Soldado de 2ª a Cabo
          de 1ª inclusive).

          a)   La Comisión Calificadora de la Unidad dependerá del Jefe
               de la misma y estará integrada por:

               1 Presidente Grado  -  Teniente Coronel
               3 Vocales    Grado  -  Mayor o Capitán
               1 Secretario Grado  -  Teniente 2º o Alférez.

          Integrarán además esta Comisión aquellos Jefes u Oficiales que
          a juicio de la Comisión sean necesarios al solo efecto de
          asesoramiento desde el punto de vista Técnico o Especializado.

           El Presidente y los Vocales serán designados por el Jefe de
          la Unidad, a nivel Brigada, Institutos, Servicios y Direcciones
          Generales, etc., entre los Jefes y Oficiales pertenecientes a la
          misma, sin perjuicio de su destino interno y preferentemente a
          razón de uno por cada Repartición de la Unidad.

           El Secretario no tendrá ni voz ni voto;

          b)   A la Comisión Calificadora de la Unidad le compete:

               1)   Otorgar la Calificación de Grado;
               2)   Confeccionar las "Listas de Ascensos" y "Listas de
                    Eliminados", las que serán elevadas al Jefe de la
                    Unidad antes del 30 de enero de cada año;
               3)   Confeccionar las Listas de Precedencia por Escalafón
                    de acuerdo a la Antigüedad Calificada (Anexo E);
               4)   Entender en los Recursos Jerárquicos contra las
                    calificaciones otorgadas por los Comandos de Unidades
                    o Reparticiones dependientes;
               5)   Entender en los Recursos de Revocación contra las
                    calificaciones otorgadas por la propia Comisión.

     10.  Comisión Calificadora de Sargentos hasta Sub-Oficiales Mayores
          inclusive.

          a)   La Comisión Calificadora de Sargentos, Sargentos 1os. y
               Sub-Oficiales Mayores dependerá del señor Comandante en
               Jefe de la Fuerza Aérea y estará integrada de acuerdo a lo
               establecido en el artículo 27 de la ley 14.747 (Orgánica
               de la Fuerza Aérea).
                Integrarán además esta Comisión aquellos Jefes u Oficiales
               que a juicio de la Comisión sean necesarios al solo efecto
               de asesoramiento desde el punto de vista Técnico o
               Especializado.
                Los Vocales serán designados sin perjuicio de su destino
               y preferentemente se encontrarán entre los mismos el Jefe
               de Estudios de la Escuela Técnica de Aeronáutica y un Jefe
               de la Primera División (Personal) del Estado Mayor General
               de la Fuerza Aérea.
                El Secretario no tendrá ni voz ni voto;

          b)   A la Comisión Calificadora de Sargentos hasta SubOficial
               Mayor, le compete, además de lo establecido:

               1)   Otorgar la Calificación de Grado y Anual modificada
                    en los casos que hubiere lugar;

               2)   Confeccionar las "Listas de Ascensos" y "Listas de
                    Eliminados" las que serán elevadas antes del 30 de
                    enero de cada año, al Comando General;

               3)   Entender en los Recursos Jerárquicos contra las
                    calificaciones otorgadas por los Comandos de
                    Unidad;

               4)   Entender en los Recursos de Revocación contra las
                    calificaciones otorgadas por la propia Comisión.

          11)  Comunes a ambas Comisiones.

               a)   Serán válidas las resoluciones adoptadas por simple
                    mayoría de votos, debiendo estar presentes todos los
                    miembros de la Comisión. Las sesiones, resoluciones y
                    comunicaciones de la Comisión Calificadora tendrán
                    carácter reservado y se dejarán constancias en Actas
                    de las actuaciones que cumplan.
                     Los días y horas de las sesiones serán fijados por el
                    Presidente de la Comisión;

               b)   A quienes tengan la antigüedad requerida para el
                    ascenso y hayan cumplido con los requisitos
                    estipulados por las disposiciones vigentes y la
                    presente reglamentación, se les otorgará la
                    Calificación de Aptitud Militar en el Grado que
                    resulte del promedio de las notas anuales en el mismo,
                    multiplicados por la Antigüedad Computable,
                    confeccionándose con ellos, la "Lista de Ascensos"
                    correspondientes;

               c)   Cuando no llegar a computar seis (6) meses en el
                    grado, no será calificado, pero ese período de tiempo
                    de servicios, será tenido en cuenta para su
                    calificación del año siguiente y para la Antigüedad
                    Calificada que corresponda;

               d)   Quienes no tengan la antigüedad requerida para el
                    ascenso o no hayan cumplido con los requisitos
                    estipulados por las disposiciones vigentes y las
                    mencionadas anteriormente, se les expedirá las
                    Calificaciones Anuales y de Grado, dejándose
                    constancia de: "No computó antigüedad requerida para
                    el ascenso" o "No se comprobó la capacidad .... para
                    el ascenso", confeccionándose con ellos la "Lista de
                    Eliminados" correspondiente;

               e)   Las Calificaciones de Grado otorgadas por la Comisión
                    Calificadora, una vez discernidas, serán dirigidas
                    directamente a los Comandos de Unidad donde presta
                    servicios el calificado, para su notificación, y una
                    vez cumplido ello, serán elevadas nuevamente a la
                    Comisión Calificadora;

               f)   Si en el período comprendido entre el 30 de noviembre
                    y el último día de febrero del año siguiente se
                    produjeran elementos de juicio extraordinarios que
                    pudieran modificar su calificación Anual o de Grado
                    será recalificado por su Jefe Calificador, en una
                    nueva Hoja de Calificación Anual, la cual será
                    remitida de inmediato por el conducto correspondiente
                    a la Comisión Calificadora que corresponda a los
                    efectos de que ésta modifique o ratifique la Nota de
                    Calificación de Grado y las Listas de Ascensos y
                    Listas de Eliminados;

               g)   La Comisión Calificadora recabará por el conducto
                    correspondiente, todos los documentos que sean
                    necesarios para dictaminar los recursos sometidos a su
                    consideración o cualquier otra tramitación;

               h)   La Comisión Calificadora dejará constancia al fallar
                    en los recursos, si el recurrente lo hizo o no con
                    razón.
                     En este último caso, ello constituirá un antecedente
                    desfavorable a ser tenido en cuenta como elemento
                    negativo en el concepto de Conducta en la Hoja de
                    Calificación correspondiente. En caso de que la
                    Comisión Calificadora entendiera que ha obrado con
                    malicia, elevará lo actuado al Comando que corresponda
                    para la aplicación de la sanción disciplinaria
                    correspondiente.

          REGLAMENTACION DEL ARTICULO 89 DE LA LEY 14.747
                 (ORGANICA DE LA FUERZA AEREA)

 Exigencias mínimas que debe cumplir el personal militar que realiza
actividad de vuelo permanente.

1.   Aptitud de vuelo.

      La aptitud de vuelo es imprescindible para la persona superior
integrante del Cuerpo Aéreo, quienes la comprobarán realizando anualmente
en las aeronaves en servicio en la Fuerza Aérea, y en las que disponga el
Comandante en Jefe como mínimo las horas de vuelo que a continuación se
detallan y en las funciones a bordo que correspondan:

a)   Existencias mínimas en horas de vuelo para el personal del Cuerpo
     Aéreo.



     1)   Aviadores:

----------------------------------------------------------------------
                                                  Con destino en
                         Con destino en           otras dependencias
     Grados              UU. de vuelo de          de la F.A o fuera
                         de la F.A.               de la misma
----------------------------------------------------------------------

Coronel y Tte. Coronel        30 horas                 20 horas

-----------------------------------------------------------------------

Mayor y Capitán               45 horas                 30 horas
                              30 horas de              20 horas de
                                 piloto                   piloto

-----------------------------------------------------------------------

Teniente 1º, Teniente 2º      60 horas                 40 horas
y Alférez                     35 horas de              25 horas de
                                 piloto                   piloto

-----------------------------------------------------------------------

     2)   Navegantes:


----------------------------------------------------------------------
                                                  Con destino en
                         Con destino en           otras dependencias
     Grados              UU. de vuelo de          de la F.A o fuera
                         de la F.A.               de la misma
----------------------------------------------------------------------

Coronel y Tte. Coronel        30 horas                 20 horas

-----------------------------------------------------------------------

Mayor y Capitán               45 horas                 30 horas
                              30 horas como            20 horas como
                                 Navegante o              Navegante o
                                 Ing. de Vuelo            Ing. de Vuelo

-----------------------------------------------------------------------

Teniente 1º, Teniente 2º      60 horas                 40 horas
y Alférez                     35 horas como            25 horas como
                                 Navegante o              Navegante o
                                 Ing. de Vuelo            Ing. de Vuelo

-----------------------------------------------------------------------

     b)   Funciones de abordo:

           Las funciones abordo en que cumplirán sus misiones de vuelo el
          personal del Cuerpo Aéreo a los efectos del cómputo de horas,
          serán las siguientes:

          1)   Para Aviadores:

               a)   Piloto Comandante;
               b)   Piloto Instructor;
               c)   Piloto Principal;
               d)   Piloto;
               e)   Copiloto;
               f)   Observador;

          2)   Para Navegantes:

               a)   Navegante;
               b)   Ingeniero de Vuelo;
               c)   Observador.

2.   Entrenamiento.

     a)   El entrenamiento y adiestramiento del personal del Cuerpo Aéreo
          se regulará por los Planes, Programas y Reglamentaciones
          ajustados a las existencias técnicas y a las posibilidades de
          material;

     b)   La actividad de vuelo se realizará en forma tan continua como
          sea posible y no se permitirá al personal del Cuerpo Aéreo pasar
          más de tres meses sin realizarla, especialmente en aquellos con
          destino en Unidades de Vuelo.
           Cualquier inactividad de vuelo que exceda al término de tres
          meses antes establecido deberá ser justificada en constancias
          por parte del Jefe Calificador y opinión favorable del
          Comandante en Jefe en los casos que por destino del Oficial
          calificado le corresponda emitir juicio;

     c)   Es una prerrogativa del Comandante en Jefe (Artículo 18 de la
          ley 14.747, del 28 de diciembre de 1977): exceptuar al personal
          del Cuerpo Aéreo del cumplimiento de los mínimos de horas de
          vuelo anuales cuando así lo justifiquen las circunstancias
          inherentes a estar cumpliendo una misión en el extranjero;

     d)   El personal del Cuerpo Aéreo que no integra los cuadros de
          las Unidades de Vuelo deberá desarrollar su actividad aérea en
          las Unidades de Vuelo donde serán asignados a esos fines por el
          Comandante en Jefe.

3.   Documentos Probatorios.

     a)   Como documento probatorio de la Aptitud de Vuelo, integrará el
          Informe Anual de Calificación el formulario Nº 3 a Hoja de
          Actividad de Vuelo;

     b)   El personal del Cuerpo Aéreo pasará anualmente un examen
          especial en el Gabinete Psico-Físico, bajo el control de
          personal especializado.
           El Servicio Sanitario de la Fuerza Aérea, luego del examen
          de referencia comunicará el resultado que se asentará en el
          Informe Anual de Calificación del examinado.
           El examen médico que se establece procederá también en los
          casos de accidentes de vuelo a solicitud de la Dirección de
          Seguridad de Vuelo.

4.   Generalidades.

     a)   El personal del Cuerpo Aéreo que no cumpla con las exigencias
          mínimas establecidas será tenido en cuenta negativamente en su
          calificación;

     b)   Todas las disposiciones de la presente Reglamentación comprenden
          al personal superior de la Reserva Aérea que realiza actividad
          de vuelo permanente.


          REGLAMENTACION DEL ARTICULO 90 DE LA LEY 14.747
                 (ORGANICA DE LA FUERZA AEREA)

1.   Alcance.

 La presente reglamentación comprende: al personal militar de la Fuerza
Aérea que no cumple actividad de vuelo permanente en lo referente al
registro del tiempo volado; a las oficinas de Operaciones de las Unidades
de Vuelo, en lo referente al cumplimiento de las normas y procedimientos
aquí prescrito; a los Jefes de grandes Unidades, Unidades Básicas,
Institutos y Reparticiones, en lo que tiene relación con las
responsabilidades para ellas establecidas; y a la Sub-J A-1 (Pers.) del
E.M.G.F.A. en lo que respecta al mantenimiento del archivo de Carpetas de
Vuelo del personal militar que no cumple actividad de vuelo permanente
como asimismo a los órganos abastecedores de material para la impresión de
los Formularios y Carpetas de referencia.

2.   Objetivo.

 Establecer las funciones de abordo del personal militar que no cumple
actividad de vuelo permanente, acorde con su especialidad y a los fines
del registro del tiempo de vuelo correspondiente.

3.   Funciones de abordo.

 Las funciones de abordo que darán lugar al registro del tiempo de vuelo,
son las que se transcriben a continuación y todas aquéllas que puedan
crearse generadas por la evolución técnica de la actividad aérea o por
necesidades de la Fuerza:

     a)   Operador de sistemas de armas;
     b)   Camarero,
     c)   Comisario de abordo;
     d)   Controlador aéreo de ayudas terrestres a la navegación aérea;
     e)   Fotógrafo aéreo;
     f)   Ingeniero de vuelo;
     g)   Mecánico de avión y motor;
     h)   Mecánico de sistemas de aviones;
     i)   Médico;
     j)   Meteorologista;
     k)   Operador de equipo de rescate de abordo;
     l)   Operador de radio de abordo;
     m)   Paracaidista;
     n)   Radarista;
     o)   Técnico en medicina (Practicantes o Enfermeros).

4.   Normas y procedimientos.

     a)   La autorización para que le personal sea incluido en la nómina
          del personal militar que no cumple actividad de vuelo
          permanente, será otorgada por el Comandante en Jefe de la
          Fuerza Aérea, a solicitud de los señores Jefes de Unidades,
          Institutos y Reparticiones, debidamente fundamentadas;

     b)   El reconocimiento de horas de vuelo del personal militar que no
          cumpla actividad de vuelo permanente, se hará desde el momento
          en que haya publicado la autorización de vuelo correspondiente
          en la Orden del Comando General de la Fuerza Aérea;

     c)   Deberá confeccionarse un Formulario Nº 5 (B) para cada elemento
          del personal militar que no cumpla actividad de vuelo
          permanente, autorizado a cumplir actividad de vuelo por el
          Comando General de la Fuerza Aérea, en el cual se asentarán las
          horas voladas en el mes, y su elevación se efectuará cada tres
          meses mediante oficio al Comando General de la Fuerza Aérea,
          quedando una copia en la Unidad de origen;

     d)   Los respectivos formularios deberán encontrarse en el Comando
          General de la Fuerza Aérea dentro de los 10 (diez) primeros días
          en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre;

     e)   Para cumplir funciones de camarero en los Grps. Avn. Transp.
          deberá poseerse como máximo el grado de Cabo de 1a.;

     f)   En misiones de prueba de aeronaves, el personal que participe
          del vuelo, deberá poseer la especialidad acorde a la actividad
          desempeñada abordo y a los sistemas que se deban comprobar;

     g)   Bajo ningún concepto se computarán horas de vuelo realizadas
          como pasajeros u observadores sin misión específica abordo de
          una aeronave;

     h)   En todos los casos, las funciones abordo de una aeronave deberán
          ajustarse estrictamente a las respectivas especialidades del
          personal militar que no cumple actividad de vuelo permanente;

     i)   Las inclusiones o eliminaciones del Registro de Vuelo del
          personal militar que no cumple actividad de vuelo permanente,
          deberán ser elevadas para su aprobación en las mismas fechas que
          el Formulario 5 (B);

     j)   Será eliminado automáticamente del Registro de Vuelo aquel
          personal subalterno que no cumpla actividad de vuelo por un
          período superior a cuatro trimestres consecutivos;

     k)   A partir del primer día del mes siguiente a la fecha de vigencia
          de la presente Reglamentación, quedarán canceladas las
          respectivas carpetas y autorizaciones de vuelo al personal
          militar que no cumpla actividad de vuelo permanente.

5.   Instrucciones para el empleo y llenado del Formulario 5 (B).

 El Formulario 5 (B) "Registro individual de vuelo" expuesto en el Anexo
A, se utilizará para registrar el tiempo de vuelo del personal militar que
no cumple actividad de vuelo permanente, autorizado por el Comando General
de la Fuerza Aérea, a volar en razón de su actividad y especialidad:

     a)   Encabezamiento del Formulario:

          1)   Hoja Nº...... se continuará numerando correlativamente a la
               última numeración del Formulario 5 (B) independiente de la
               fecha;

          2)   Se anota:

               a)   El período que corresponda. Período 1: de 1º de
                    diciembre al último día de febrero;
                    Período 2: del 1º de marzo al 31 de mayo;
                    Período 3: del 1º de junio al 31 de agosto;
                    Período 4: del 1º de setiembre al 30 de noviembre; y

               b)   El año que corresponda.

          3)   Anote el nombre abreviado de la Unidad, Instituto o
               Repartición que prepara el Formulario (Ejemplo: Grp. Avn. 3
               (Transp.); (E.M.A.);

          4)   Anote el aeródromo donde opera la Unidad;

          5)   Anote la función autorizada a cumplir;

          6)   El documento y la fecha del mismo en el cual figura la
               autorización del Comando General de la Fuerza Aérea;

          7)   Apellido y nombre. En caso que existan personas con un
               mismo apellido y nombre se anotará:

               1º) Primer apellido; 2º) Inicial 2º apellido y 3º) Nombre;

          8)   El año de nacimiento en números arábigos;

          9)   Anote el grado en forma abreviada;

     b)   Tabla I. Registro discriminado de horas de vuelo por
          actividad, tipo de aeronaves y período del año militar:

          10)  Fecha;

          11)  Tipo de avión y modelo;

          12)  Símbolo de la misión que se realizó;

          13)  Símbolo de función abordo.
               Anote la función específica que desarrolló abordo, de
               acuerdo a la especialidad que posea;

          14)  Tiempo de vuelo.
               Anote el tiempo total computado en esta función de acuerdo
               a la especialidad que posea;

          15) y 16) Anote los datos correspondientes a los puntos de
               decolaje y aterrizaje en forma abreviada (Ejemplo: MU-PU-SO
               AG-RV-DU-MO).

Línea 17. total esta hoja.

     a)   Cuando se cierra el formulario se sumará la columna 14
          anotándose el total en esta línea;

     b)   Los totales se redondearán globalmente a horas, despreciándose
          los valores inferiores a 5 décimas de hora y aproximando a la
          unidad superior, cuando sean iguales o mayores que 5 décimas de
          horas.

Línea 18. Total horas anteriores en el año.

 Anote los totales de horas en hojas anteriores en el año militar, o
sea el total año militar del período anterior.

Línea 19. Total año militar.

 Anote la suma vertical de las cantidades registradas en las líneas 17 y
18.

Línea 20. Totales hojas años anteriores.

 Se anotarán los totales a la fecha del último formulario cerrado el 30 de
noviembre del año anterior. (Copia de la línea 21 del último Formulario
del año militar anterior).

Línea 21. Total General.

 Se sumará lo anotado en las columnas 19 y 20.

Línea 22. Nombre del Ofl. Ops.

 Anote el nombre del Ofl. de Ops. que controla el Formulario en el
siguiente orden: 1er. nombre, inicial del 2o. y 1er. apellido en letra
mayúscula de imprenta.

Casilla 23. (Firma Ofl.Ops.).

 El Ofl de Ops. responsable del Formulario firmará éste, sin contrafirma.

Casilla 24. Sello.

 Se pondrá el sello de la Unidad, etc.

Casilla 25. Grado.

 Anote el grado del Ofl. de Ops. responsable en forma abreviada.

6.   Responsabilidades.

     Será de responsabilidad:

     a)   Del piloto que cumple la misión, proceder a la anotación en el
          Parte 1 de la libreta del avión, el tiempo de vuelo del personal
          militar que no cumple actividad de vuelo permanente, que
          participa del mismo, acorde a la función autorizada;

     b)   Del Jefe de la Oficina de Ops. de las Unidades, Unidades
          Básicas, Instituto o Repartición, el control de la transcripción
          en el Formulario 5 (B) adjunto; del tiempo de vuelo computado
          por el personal de referencia;

     c)   Del señor Jefe de las Unidades, Unidades Básicas o Institutos,
          visar la actividad trimestral cumplida por dicho personal;

     d)   De la Sub-J del E.M. Gral. (Pers.)

          1)   La confección de las fichas correspondientes, a efectos de
               la transcripción del tiempo de vuelo cumplido
               trimestralmente;

          2)   Llevar a cabo el cómputo general de la actividad de vuelo
               desarrollada por el personal militar que no cumple
               actividad de vuelo permanente;

          3)   Anualmente, formular las listas del personal que compute
               en ese lapso 60 o más horas de vuelo, a efectos de la
               expedición por parte de la Dirección Personal del
               Ministerio de Defensa Nacional de los respectivos
               certificados de años de servicio de ficto por este
               concepto.

Artículo 2

              Apruébanse los formularios que se adjuntan. (1)

(1) Ver los formularios en el "Diario Oficial" de fecha 16 de noviembre
    de 1979.

Artículo 3

              Comuníquese, publíquese y archívese

MENDEZ.- WALTER RAVENNA.-
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