Fecha de Publicación: 07/04/2026
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   El Secretario tendrá como funciones principales:
   A) Desarrollar todas las tareas inherentes a la administración gerencial de la Secretaría, realizando todos los actos y operaciones necesarios para dar cumplimiento a sus cometidos.
   B) Elaborar los planes de actividades anuales.
   C) Representar a la Secretaría en el país y en el exterior.
   D) Representar a la Secretaría ante todos los organismos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación, como ser la Academia Nacional de Ciencias del Uruguay, el Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología, universidades e institutos de investigación, entre otros.
   E) Toda otra función necesaria para el cumplimiento de los cometidos de la Secretaría.
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