Fecha de Publicación: 07/04/2026
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

   En el marco de lo dispuesto por el artículo 747 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto solicitarán la opinión preceptiva de la Secretaría de Ciencia y Valorización de Conocimiento y del Programa Uruguay Innova, emitida de forma conjunta en función de sus competencias, en relación con los presupuestos anuales de las siguientes personas públicas no estatales u organizaciones:
   a) Agencia Nacional de Investigación e Innovación.
   b) Agencia Nacional de Desarrollo.
   c) Instituto de Promoción de la Inversión, las Exportaciones de Bienes y Servicios e Imagen País.
   d) Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria.
   e) Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
   f) Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay.
   g) Programa de Desarrollo de las Ciencias Básicas.
   h) Instituto Pasteur de Montevideo.
   El Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrán solicitar también la opinión prevista en el caso de otras organizaciones cuando lo entiendan pertinente.
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