Fecha de Publicación: 07/04/2026
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

   El Fondo Uruguay Innova se integrará con:
   A) Las partidas presupuestales que se le asignen.
   B) Los fondos originados en cooperaciones de organismos nacionales e internacionales.
   C) Las contribuciones que puedan realizar ministerios, personas públicas no estatales y Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio comercial e industrial del Estado, en el marco del cumplimiento de sus cometidos.
   D) Las donaciones en dinero, tanto nacionales como extranjeras, que tengan por objeto contribuir con el Fondo.
   E) Todo otro recurso que le sea atribuido.

                               CAPÍTULO VI
                          DISPOSICIONES FINALES
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