Fecha de Publicación: 07/04/2026
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   El Consejo Estratégico Ministerial estará integrado de forma permanente por el Secretario de Presidencia de la República, que lo presidirá, los Ministros de Economía y Finanzas, de Industria, Energía y Minería, de Educación y Cultura, y de Ganadería, Agricultura y Pesca, y el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   En caso de inasistencia, los Secretarios de Estado y el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sólo podrán ser suplidos por los correspondientes Subsecretarios o el Subdirector, respectivamente.
   Según la agenda de temas en consideración del Consejo, serán convocados a integrarlo los Ministros que corresponda, en virtud de sus competencias. 
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