Fecha de Publicación: 07/04/2026
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   El Consejo Estratégico Ministerial tendrá las atribuciones principales de definir los objetivos, desafíos nacionales y actividades y sectores productivos en los que se focalizarán las acciones del Programa, y de evaluar periódicamente el funcionamiento del Programa e introducir los ajustes que considere pertinentes.
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