Decreto 57/026
Créase la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología.
(1.432*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 19 de Marzo de 2026
VISTO: lo dispuesto por los artículos 40 a 51 y 73 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025;
RESULTANDO: I) que los artículos referidos reforman el soporte institucional en relación con la ciencia, la tecnología y la innovación;
II) que estas reformas incluyen la creación de la Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento, el Consejo Asesor Científico Honorario, el Programa Uruguay Innova y el Fondo Uruguay Innova, así como la adecuación de la integración y las funciones del Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología;
III) que adicionalmente se encomienda a un conjunto de instituciones la elaboración conjunta de un proyecto de ley integral sobre el diseño institucional del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación;
CONSIDERANDO: I) que uno de los objetivos principales del Gobierno consiste en fomentar el desarrollo científico y tecnológico del país, así como la innovación basada en el conocimiento, como herramientas fundamentales en la promoción del desarrollo sostenible;
II) que a los efectos mencionados es necesario consolidar un ecosistema de ciencia, tecnología e innovación orientado a la solución de los problemas del desarrollo nacional, incluyendo la transformación sostenible de la matriz productiva con el objetivo de retomar un proceso de crecimiento económico sostenido, con empleos de calidad y mayor bienestar social;
III) que este ecosistema es una necesidad crítica para el avance hacia una economía basada en el conocimiento que impulse el desarrollo económico y social, y mejore la calidad de vida de los ciudadanos;
IV) que la nueva institucionalidad debe asegurar los niveles de coordinación y colaboración interinstitucional suficientes para la articulación efectiva de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como la integración con las políticas de los ámbitos de la educación, la salud, el ambiente, el desarrollo social y productivo, entre otros;
V) que las políticas de ciencia, tecnología e innovación deben resultar de una amplia colaboración al interior del sector público y entre actores gubernamentales y no gubernamentales, incluyendo academias, trabajadores, empresas, otros actores interesados y las organizaciones representativas respectivas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 40 a 51 y 73 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
CAPÍTULO I
SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA Y VALORIZACIÓN DE CONOCIMIENTO
Artículo 1
La Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento, en adelante, la Secretaría, tendrá como cometidos generales los de proponer las políticas científicas nacionales, promover la formación de capital humano de alta especialización y contribuir a la valorización y transferencia de conocimiento, en todo el territorio nacional.
PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO; VALERIA CSUKASI; GABRIEL ODDONE; SANDRA LAZO; JOSÉ CARLOS MAHÍA; LUCÍA ETCHEVERRY; FERNANDA CARDONA; JUAN CASTILLO; CRISTINA LUSTEMBERG; ALFREDO FRATTI; PABLO MENONI; TAMARA PASEYRO; GONZALO CIVILA; EDGARDO ORTUÑO.