Fecha de Publicación: 07/03/2025
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 11

   Los planes de vuelo, necesarios para la operación aeronáutica, podrán ser enviados a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a través de su página web, aplicación u otro medio electrónico, oportunamente habilitado, por la Autoridad Aeronáutica.
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