Fecha de Publicación: 18/02/2003
Página: 341-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 57/003

Adécuase la base específica para la liquidación del Impuesto Específico 
Interno aplicable a los cigarrillos.
(401*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 11 de febrero de 2003
                                                                          
VISTO: el sistema de liquidación del Impuesto Específico Interno que 
grava los cigarrillos,  establecido por los artículos 29º del Decreto Nº 
96/990, de 21 de febrero de 1990, 13º del Decreto Nº 200/002, de 31 de 
mayo de 2002 y por el Decreto Nº 268/002, de 11 de julio de 2002.-

RESULTANDO: que las referidas normas determinan que el monto imponible se 
compone de la suma de una base específica y una base complementaria ad 
valorem.-

CONSIDERANDO: necesario adecuar la base específica a la realidad actual 
del mercado.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 La base específica para la liquidación del Impuesto Específico Interno 
aplicable a los cigarrillos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 
13º del Decreto Nº 200/002, de 31 de mayo de 2002 con la redacción dada 
por el Decreto Nº 268/002, de 11 de julio de 2002, ascenderá a $ 17,30 
(pesos uruguayos diecisiete con 30/100).-

Artículo 2

 Este Decreto regirá a partir del día siguiente publicación en el Diario 
Oficial.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE, ALEJANDRO ATCHUGARRY.


Ayuda