Fecha de Publicación: 18/02/1993
Página: 415-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 57/993

Determínase los elementos que tomará en cuenta el Poder Ejecutivo, para conceder autorizaciones para la explotación de zonas francas a cargo de particulares.
(204)

Ministerio de Economía y Finanzas
 
                                    Montevideo, 2 de febrero de 1993 
 
   Visto: lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 15.921 de 17 de
diciembre de 1987, y en el artículo 13 y siguientes del Decreto Nro. 454/988, de 8 de julio de 1988.

   Resultando: que la norma legal referida habilita al Poder Ejecutivo a
autorizar a particulares para la explotación de zonas francas, mientras
que la norma reglamentaria establece la forma de presentación y
sustanciación de las solicitudes a tales efectos.

   Considerando: I) que la expericencia adquirida durante la vigencia del
actual marco normativo, hace aconsejable que el Poder Ejecutivo fije
los criterios que se seguirán, con carácter general, para la concesión
de las autorizaciones que se soliciten;

   II) que dichos criterios deben estar basados en la actual situación
económica del país y del área en que se pretenda instalar una zona franca,
así como en la promoción de las diversas actividades, y creación de
fuentes de trabajo, evitando que la instalación de una zona franca genere
perjuicios a terceros.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 15.921, de 17 de
diciembre de 1987 y en el artículo 13 y siguientes del Decreto Nº454/988,
de 8 de julio de 1988,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Nº 454/988, de 8 de julio
de 1988, el Poder Ejecutivo, en la consideración de las solicitudes de
autorización para la explotación de zonas francas a cargo de particulares,
tomará en cuenta, fundamentalmente, los siguientes elementos:
 A) Localización: el emplazamiento elegido deberá reunir las siguientes
condiciones:
    a) constituir un medio idóneo para la efectiva promoción del comercio
exterior, fundamentalmente en materia de exportaciones;
    b) generar fuentes de trabajo, especialmente en zonas donde las mismas
hayan disminuido;
    c) no afectar negativamente en los aspectos anteriores, a las zonas
francas ya instaladas;
    d) presenar facilidades para el reembarque o reexportación de
mercaderías extranjeras;
    e) presentar perspectivas firmes en cuanto a la instalación de
empresas industriales.
 B) Inversión: la inversión para infraestructura, construcciones y
servicios que se pretendan instalar, deberá superar los U$S 4:000.000,00
(cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América); 
 C) Actividad: representar un impacto fabril significativo y beneficios
para el desarrollo del área en que se localice. 

LACALLE HERRERA - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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