Fecha de Publicación: 07/03/1983
Página: 436-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 57/983

Se fijan las tarifas del Sistema Experimental de Riego A-1 ubicado en el departamento de Lavalleja.

Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 23 de febrero de 1983.

   Visto: la gestión formulada por la División de Uso y Manejo del Agua
del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.

   Resultando: I) Por decreto 566/981, de fecha 6 de noviembre de 1981, se
fijó la tarifa de riego para el Sistema Experimental de Riego A-1, ubicado
en la Segunda Sección Judicial del departamento de Lavalleja;

   II) Estos antecedentes tratan sobre la actualización de dicho canon, en
razón de que el vigente no responde a los gastos que origina el servicio
de riego;

   III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
y de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca,, quienes se expidieron favorablemente.

   Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por la División de Uso y Manejo del Agua, en la
actualización del canon que propone;

   Atento: a lo establecido en el decreto de 6 de julio de 1943 y a lo que
señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera
puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a partir del 1°
de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, en base
a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.460, de 26 de diciembre
de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones).


                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase la siguiente tarifa para el período: 15 de setiembre de 1982 al 15 de abril de 1983, del Sistema Experimental del riego A-1, ubicado en
la Segunda Sección Judicial del departamento de Lavalleja, paraje Aguas Blancas, dependiente de la División Uso y Manejo del Agua, del Ministerio
de Agricultura y Pesca.

        Area regable                 Tarifa por há/año
      hasta 50 Hás ..........            433,10
      más de 59 Hás .........            577,50

Artículo 2

   La percepción del canon se realizará a través de la Sucursal del Banco de la República Oriental del Uruguay ubicada en Solís de Mataojo.

Artículo 3

   Los regantes deberán abonar la tarifa en dos cuotas: la primera, antes del 28 de febrero del corriente año y la segunda antes del 15 de abril de 1983.

Artículo 4

   El incumplimiento de los pagos dentro de los plazos que estipula el artículo anterior, generará los intereses de mora que establece el Código Tributario (ley 14.306 de 29 de setiembre de 1974, artículo 94).

Artículo 5

   Derógase el decreto 566/981, de fecha 6 de noviembre de 1981.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.-

ALVAREZ.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ.
Ayuda