Fecha de Publicación: 02/01/2007
Página: 4-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 568/006

Inclúyese en la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto
al Valor Agregado, a los bienes denominados "medios para transferencia 
de embriones".
(2.250*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                      Montevideo, 18 de Diciembre de 2006

   VISTO: la solicitud de incluir los bienes denominados "medios para 
transferencia de embriones" en la nómina de los insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el artículo 39 
del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.-

   RESULTANDO: que los "medios para transferencia de embriones" son 
bienes de uso agropecuario.-

   CONSIDERANDO: I) que es conveniente la utilización de nuevas 
tecnologías en el sector agropecuario.-

   II) que el literal 1 del numeral 1° del artículo 19 del Texto Ordenado
de 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a emplearse 
en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de bienes comprendidos.-

   III) que el artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 
determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida.-

   IV) que por lo tanto, los referidos bienes pueden incluirse en dicha 
nómina.-

   ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998
el siguiente numeral:
   "47) medios para transferencia de embriones".

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.
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