Decreto 568/003
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas, para el
suministro de gas natural por redes en la ciudad de Paysandú.
(50*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 24 de diciembre de 2003
VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A., tendiente a que se le
autorice el ajuste de la tarifa para el suministro de gas natural por
redes correspondiente a la ciudad de Paysandú, a regir desde el 1º de
octubre de 2003 y según la planilla glosada a fojas 10 de autos.
RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones en los
componentes de costos operados (valor agregado de distribución y otros
componentes) desde el 1º de julio de 2003.
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no ha opuesto
reparos al cuadro tarifario propuesto.
II) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y ésta manifiesta que no tiene
observaciones que formular.
III) que el petitorio tiene su fuente en el Art. 9º y Anexo IV del
Contrato de Concesión que celebrara con el Estado el 22 de diciembre de
1999, y el Art. 4º de la modificativa de dicho contrato de fecha 20 de
noviembre de 2002.
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Art. 51 de la Constitución de
la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas a regir
desde el día 1º de octubre de 2003, para el suministro de gas natural por
redes en la ciudad de Paysandú, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte del presente decreto.
Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, JOSE VILLAR.
CONECTA - Paysandú Solicitud de ajuste 15/9/2003
En vigencia a partir 1/10/2003
TARIFAS MAXIMAS PARA GAS NATURAL A USUARIOS (SIN IMPUESTOS)
CATEGORIA / CLIENTE En Dólares de los Estados Unidos de América
RESIDENCIAL Cargo fijo por Cargo por m3 Cargo por
factura consumido conexión
R 9.05 0.368 120
SERVICIO GENERAL Cargo fijo por Cargo por m3 consumido Cargo por
(1) factura conexión
0 a 1.000 m3 más de 1.000 m3
P 17.04 0.437 0.341 350
SERVICIO GENERAL Cargo fijo por Cargo por Cargo por m3 Cargo por
(1) factura m3/día consumido conexión
(2)
0 a 5.000 Más de
m3 5.000 m3
G 53.24 0.982 0.122 0.116 1000
GRANDES USUARIOS Cargo fijo por FD (3) FT (4)
(1) factura
Cargo por Cargo por Cargo por Cargo
m3 por m3
m3/día consumido m3/día consu-
(2) (2) mido
FD - FT 106.48 0.875 0.102 0.821 0.093
Cargo fijo por SUBDISTRI- EXPENDE-
OTROS USUARIOS DORES
factura BUIDORES GNC
Cargo por m3 consumido
SBD - GNC .(5) .(5) .(5)
La facturación mínima en los
casos en que esté prevista
en el Reglamento de Servicio
será de: U$S 13.52
Nota: "m3" significa metro cúbico; "m3/día" significa metro cúbico por
día.
(1) Los usuarios tienen derecho a elegir el servicio y régimen tarifario
aplicable siempre que contraten los siguientes mínimos:
G: quinientos metros cúbicos por día (500 m3/día)
FD-FT: cinco mil metros cúbicos por día (5000 m3/día)
Las tarifas FD y FT requieren cargo por reserva de capacidad más cargo
por metro cúbico consumido.
(2) Cargo mensual por cada metro cúbico diario de capacidad reservada.
(3) Los usuarios conectados a las redes de distribución.
(4) Los usuarios conectados a los gasoductos troncales o de aproximación.
(5) Tarifas a definir por el Poder Ejecutivo.