Fecha de Publicación: 22/01/1988
Página: 170-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc.- SANGUINETTI.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.-
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.  

                      _______________________

  CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos ochenta y siete, entre; por una parte: El Sr. Omar Macri en representación de la empresa "L.A.P.A." (Líneas Aéreas Privadas Argentinas S.A.) y por otra parte; Silvia Gisselle Pereyra Spinelli; Julio Alvaro Nicola Chevalier y Gustavo Miguel Díaz Dávila trabajadores de la empresa L.A.P.A.; acuerdan celebrar el siguiente convenio colectivo.

  ARTICULO 1º (Vigencia) El presente convenio regirá desde el 1º de junio de 1987 hasta el 31 de mayo de 1988.
  ARTICULO 2º (Salarios) A partir del primero de junio de 1987 regirán los siguientes salarios mínimos por categoría de acuerdo a la siguiente escala:

                                                         N$

 Comandante de Aeronave                               173.387.00
 Copiloto                                             121.386.00
 Comisario a bordo                                     66.874.00
 Azafata                                               58.924.00
 Gerente                                              136.354.00
 Subgerente                                           125.844.00
 Jefe de base                                         115.729.00
 Jefe de pasajes y reservas                            97.330.00
 Cajero general                                        91.404.00
 Auxiliar 1º                                           78.586.00
 Auxiliar 2º                                           64.740.00
 Auxiliar 3º                                           52.743.00
 Auxiliar 4º                                           43.392.21
 Auxiliar reserva                                      72.026.00
 Asesor técnico                                        46.563.00
 Jefe de mantenimiento                                145.411.00
 Encargado de mantenimiento                           130.554.00
 Mecánico de primera                                   83.564.00
 Ayudante de mecánico                                  83.564.00
 Radio telegrafista                                    78.586.00
 Radio técnico                                         64.740.00
 Encargado de Refac. edificio                          52.396.00
 Maleteros                                             39.246.00
 Peón de limpieza                                      47.797.00
 Peón                                                  39.246.00
 Jardinero                                             39.246.00
 Sereno                                                35.689.00
 Limpiador                                             32.623.00
 Secretaría de directorio                              67.746.00
 Aprendíz de mecánico                                  33.429.00
 Peón al ingreso                                       24.688.00
 Auxiliar al ingreso                                   30.315.00

  ARTICULO 3º Durante la vigencia del presente convenio se efectuarán incrementos salariales cuatrimestrales que regirán respectivamente a partir del primero de octubre de 1987, 1º de febrero 1988.
  ARTICULO 4º Los incrementos salariales referidos en el artículo 
anterior se efectuarán sobre las siguientes bases:

  a) El aumento a regir a partir del 1º de octubre de 1987 se calculará 
     sobre la base de la media resultante entre el aumento de costo de 
     vida previsto para el cuatrimestre 1º de octubre de 1987-31 de enero 
     de 1988 y el aumento real acaecido en el cuatrimestre inmediato      
     anterior (1º de junio de 1987-30 de setiembre de 1987); 
 
  b) El aumento a regir a partir del 1º de febrero de 1988 se calculará 
     sobre la base de la media resultante entre el aumento de costo de 
     vida previsto para el cuatrimestre 1º de febrero de 1988-31 de mayo 
     de 1988 y el aumento real acaecido en el cuatrimestre inmediato 
     anterior (1º de octubre de 1987 - 31 de enero de 1988) más 2% (dos 
     por ciento) de incremento de salario neto(recuperación) mas media 
     resultante de la corrección de la diferencia entre incrementos del 
     costo de vida proyectados y tomados en cada una de las semisumas y 
     el incremento real del costo de vida.

  ARTICULO 5º Los valores de incrementos de costo de vida acaecidos en 
los cuatrimestres considerados, surgirán de la información que emane de 
la Dirección General de Estadísticas y Censo. Respecto al incremento del 
costo de vida proyectado en el cuatrimestre siguiente se estará a la 
cifra que aporten los delegados del Poder Ejecutivo en el Consejo de 
Salarios.

  ARTICULO 6º Las partes firmantes en el presente convenio lo harán sobre cuatro ejemplares de un mismo tenor, uno para cada parte celebrante, comprometiéndose a depositar un ejemplar del mismo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitando su homologación en el Diario Oficial.- Omar Macri.- Silvia Giselle Pereyra Spinelli.- Julio Alvaro Nicola Chevalier.- Gustavo Miguel Díaz Dávila.
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