Fecha de Publicación: 22/01/1988
Página: 170-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna  diferencia en las remuneraciones por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres.
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