Fecha de Publicación: 22/01/1988
Página: 170-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 568/987

Se establece que regirá para el Grupo Nº 8, Subgrupo "L.A.P.A." el Convenio suscrito entre dicha empresa y sus trabajadores.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                      Montevideo, 28 de setiembre de 1987.

   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 8 Transporte Aéreo Subgrupo "L.A.P.A." se logro el acuerdo que fue suscrito en Acta del 27 de julio de 1987.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;       

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República 

                            DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que el convenio colectivo suscrito el 23 de julio de 1987 entre la empresa "L.A.P.A." (Líneas Aéreas Privadas Argentinas S.A.) y los
trabajadores de "L.A.P.A.", que se publica como anexo al presente decreto, regirá para los trabajadores comprendidos en este Subgrupo con vigencia de un año (1º de junio de 1987 al 30 de mayo de 1987).


		
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