Fecha de Publicación: 19/10/1977
Página: 133-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 568/977

Se reglamenta la "Asignación por Prima Técnica para el Personal de Tropa", dependiente del Ministerio de Defensa Nacional"
                         
Ministerio de Defensa Nacional.

                                   Montevideo, 11 de octubre de 1977.

Visto: la gestión de la Junta de Comandantes en Jefe, elevando un Proyecto
de Reglamentación del artículo 100º de al ley 14.416.

Considerando: que el mencionado artículo determina, que el Poder Ejecutivo
deberá reglamentar la "Asignación por prima técnica para el Personal de
Tropa" del Inciso 3 de los distintos programas. Teniendo en cuenta que
actualmente sólo es aplicable a los Programas 1.02, 1.03 y 1.04, de
acuerdo a lo establecido en el decreto 922/975, del 1º de diciembre de
1975.

Atento: al informe favorable de la Dirección Financiero Contable y de la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el proyecto elevado por la Junta de Comandantes en Jefe, para la "Asignación por prima técnica para el Personal de Tropa", dependiente 
del Ministerio de Defensa Nacional no incluido en los Programa 1.02, 1.03 
y 1.04. Reglamentación del artículo 100º de la ley 14.416, para Personal
Subalterno del Ministerio de Defensa Nacional no incluido en los Programas
1.02, 1.03 y 1.04, correspondiente a las tres Fuerzas.

 "ARTICULO 1º. El porcentaje máximo del personal técnico de los distintos
Programas, no podrá exceder del 25% del total de los efectivos. El índice
de los porcentajes en cada caso, será establecido por el Organismo
superior de quien dependan.

 ARTICULO 2º. Los porcentajes de cada nivel, no podrán exceder de los
siguientes valores:

 A)  Prima A: hasta el 6%;
 B)  Prima B: hasta el 20%;
 C)  Prima C: hasta el 25%.

 ARTICULO 3º. Cuando las primas A, B y C no alcancen al 51% del total, las
primas D podrán ser aumentadas hasta completar el 100%.

 ARTICULO 4º. La aplicación de la presente reglamentación, se hará
efectiva a partir de la fecha que oportunamente se determinará en cada
caso particular".

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese. - 


MENDEZ. - WALTER RAVENNA.
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