Decreto 566/977
Se modifican disposiciones de la Ley Orgánica Militar 14.157.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 11 de octubre de 1977.
Visto: lo dispuesto por el artículo 169º de la Ley Orgánica de las Fuerzas
Armadas 14.157, del 21 de febrero de 1974.
Considerando: I) Que la normas mencionada, establece que el Informe de
Calificación "es el documento que refleja fielmente la actuación del
Oficial durante el año militar y abarca desde el 1º de diciembre hasta el
30 de noviembre del año siguiente";
II) Que lo dispuesto en la misma norma, impone que los efectos negativos
de una determinada actuación del Oficial, deban ser considerados, en el
año militar de su ocurrencia;
III) Que la intervención de un Tribunal de Honor, o el sometimiento de los
señores Oficiales a la situación de "No Disponible", o recursos pendientes
sobre la finalización del año militar, puede determinar que, al producirse
su fallo en el año siguiente, los efectos negativos de un determinado
hecho del Oficial, incidan en distintas calificaciones anuales, sucesivas
o no, lo que va en desmedro de lo dispuesto en la norma mencionada en el
"Visto" y representa además una situación de injusticia para el Oficial
calificado, quien en tal hipótesis, debe afrontar más gravosamente las
consecuencias de un único hecho.
Atento: a los fundamentos propuestos por el Comando General del Ejército,
Comando General de la Armada y Comando General de la Fuerza Aérea,
respectivamente y al dictamen favorable del Asesor Letrado del Ministerio
de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Si un Oficial cometiere una falta grave que diere lugar al recurso
correspondiente o que generare el fallo de un Tribunal de Honor, ello
incidirá en un único período de su Informe anual de Calificación.