Fecha de Publicación: 31/12/1990
Página: 540-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 565/990

Tarifas para servicios que presta, el Departamento de Higiene y 
Desinfección, de la Dirección de Industria Animal.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
  
                                     Montevideo, 6 de diciembre de 1990.

   Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección General de
Servicios Veterinarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
a los fines que se expresarán.

   Resultando: I) Por decreto 431/989, de 13 de setiembre de 1989, se
fijaron las tarifas que presta el Departamento de Higiene y Desinfección
de la Dirección de Industria Animal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca;

   II) En la presente gestión, la Dirección de Industria Animal del
citado Ministerio solicita la revisión de las tarifas que actualmente
presta el referido Departamento, en la forma que indica habida cuenta de
los aumentos experimentados en los distintos rubros que integran los
costos de las mismas;

   III) La Dirección General de Servicios Veterinarios del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca elevó las actuaciones con informe
favorable;

   IV) Se oyó a las Direcciones de Administración Financiera y
Asesoramiento Legal de la citada Secretaría de Estado.

   Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por la
Dirección General de Servicios Veterinarios.

   Atento: a lo que señala la Ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987),

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécense las siguientes tarifas para los servicios que presta el
Departamento de Higiene y Desinfección de la Dirección de Industria
Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca:

                     LAVADO CON AGUA FRIA Y DESINFECCION

Camión chico sencillo ................................... N$  8.000.00
  "    Semirremolque .................................... "  12.000.00
  "    con zorra ........................................ "  15.000.00
  "    chico doble piso ................................. "  15.000.00
  "    semirremolque doble piso ......................... "  22.000.00
  "    zorra doble piso ................................. "  28.000.00
  "    cámara ........................................... "  15.000.00
  "    semirremolque cámara ............................. "  25.000.00
  "    cisterna ......................................... "  30.000.00
  "    transportista de aves ............................ "  20.000.00
Vagón  sencillo ......................................... "   8.000.00
  "    doble piso ....................................... "  15.000.00

                  LAVADO CON VAPOR, AGUA FRIA Y DESINFECCION

Camión cámara ........................................... N$ 28.000.00
  "    semirremolque cámara ............................. "  35.000.00

   Todo vehículo que exceda la cantidad de pisos en dos, se incrementará
ésta en N$ 10.000,00 por cada piso en su correspondiente categoría.

LACALLE HERRERA.- GUSTAVO FERRES.- ENRIQUE BRAGA SILVA.
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