Fecha de Publicación: 30/12/1981
Página: 697-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   El presente decreto no altera las competencias específicas que por normas legales o reglamentarias, le hayan sido atribuidas a los diferentes organismos involucrados en la regulación y preservación de la fauna terrestre o acuática, los que deberán coordinar su actuación para el
ejercicio de sus respectivas potestades en las situaciones consideradas
marginales.
Ayuda