Fecha de Publicación: 08/01/1992
Página: 19-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 563/991.-

   Agrégase al Artículo 14 del decreto de 5 de marzo de 1946 nuevo inciso.

   Ministerio de Economía y Finanzas

                                       Montevideo, 21 de octubre de 1991.

   Visto: el artículo 14 del decreto 5 de marzo de 1948.

   Resultando: I) Que la norma citada reglamenta la ley 10.761 de 15 de
agosto de 1946 que establece el régimen legal de las sociedades
cooperativas, disponiendo en su artículo 14 que la Inspección General de
Hacienda visará sus balances generales verificando el cumplimiento de las
normas legales y estatutarias aplicables;

   II) Que las cooperativas de intermediación financiera se rigen
asimismo por el decreto ley 15.322, de 17 de setiembre de 1982 y están
sometidas al control del Banco Central del Uruguay, anterior, concomitante
y posterior a su gestión, debiendo presentar a dicho Banco,
trimestralmente, el balance consolidado de situación patrimonial y el
estado de resultados de acuerdo con lo indicado en la "Recopilación de
Normas de Regulación y Contralor del Sistema Financiero".

   III) Que los referidos balances y estados se deben confeccionar según
el decreto 103/991 de 27 de febrero de 1991 para la Inspección General de
Hacienda y para el Banco Central del Uruguay de acuerdo con un plan de
cuentas dictado por éste;

   IV) Que en el caso de los balances y estados de resultados anuales,
el Banco Central del Uruguay exige la presentación de un dictamen emitido
por auditores externos;

   V) Que el plazo de presentación ante el Banco Central del Uruguay es
de 10 (diez) días hábiles a partir del cierre del ejercicio para el
balance y estado de resultasdos y de 40 (cuarenta) días hábiles para el
dictamen, mientras que el plazo de presentación ante la Inspección General
de Hacienda es de 60 (sesenta) días anteriores a la asamblea que debe
tratarlos;

   VI) Que como las asambleas de socios de estas cooperativas, cuentan
para funcionar con un plazo de hasta 150 (ciento cincuenta) días a partir
del cierre de cada balance, resulta que el plazo de presentación ante el
Banco Central del Uruguay es anterior al vencimiento del plazo ante la
Inspección General de Hacienda.

   Considerando: I) Que se estima inconveniente la superposición de
controles;

   II) Que en consecuencia se entiende conveniente, a efectos de evitar
duplicación de tareas, que la Inspección General de Hacienda acepte como
válido el control efectuado por el Banco Central del Uruguay al balance y
estado de resultados anuales de las citadas cooperativas.

   Atento: a lo expuesto y a lo aconsejado en el marco del Programa
Nacional de Desburocratización.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 14 del decreto de 5 de marzo de 1946 el 
siguiente inciso: 

   "Cuando se trate de empresas comprendidas en el artículo 1º del decreto ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982 que se organicen como sociedades cooperativas esta visación será sustituída por el control que realiza a dicho balance el Banco Central del Uruguay. Una copia de dicho balance con la constancia de su presentación ante dicho Banco deberá ser presentado ante la Inspección General de Hacienda en los mismos plazos que los indicados en el inciso precedente".


 

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc. -


LACALLE HERRERA. - JUAN ANDRES RAMIREZ.
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