Comuníquese, etc.
"Florida, 30 de setiembre de 1980.
Pase a la C. de Hacienda.
JOSE D. COCCHI
Presidente Ad-hoc
R. HUGO RODRIGUEZ FERNANDEZ
Secretario
Junta de Vecinos de Florida.
Florida, 30 de setiembre de 1980.
Visto y oído: el oficio que encabeza estos obrados remitido por la
Intendencia Municipal y el informe in voce proporcionado por el Ayudante
de Contador en este acto.
Considerando: que se trata de un compendio y ajuste de las
modificaciones al presupuesto ya aprobadas en diciembre de 1979 y julio de
1980,
La Junta de Vecinos por unanimidad (6 votos)
DECRETA
EGRESOS
ARTICULO 1º Fíjase la dotación del programa 1.01 "Legislación y
Contralor en Materia Municipal" en función de lo dispuesto por resolución
de la Junta de Vecinos, en la cifra de N$ 333.700,00 (nuevos pesos
trescientos treinta y tres mil setecientos) de acuerdo al siguiente
detalle:
Rubro Monto
- -
N$
-
0 230.000,00
1 13.000,00
2 25.000,00
6 41.700,00
7 13.000,00
9 11.000,00
----------
333.700,00
ARTICULO 2º Estímase para el ejercicio 1980 en nuevos pesos
18:529.069,00 (nuevos pesos dieciocho millones quinientos veintinueve mil
sesenta y nueve) el monto total del Rubro 0; en función de la aplicación
de los aumentos generales en las retribuciones personales, dispuestos por
el Gobierno Nacional.
ARTICULO 3º Estipúlase una partida global de nuevos pesos
1:000.000,00 (nuevos pesos un millón) para ser afectada exclusivamente
para cubrir las erogaciones por retribuciones de los funcionarios del
Escalafón Profesional y/o Técnico y de los profesionales y/o técnicos que
se contraten.
Es facultad del Intendente Municipal, fijar las retribuciones de los
funcionarios aludidos en el inciso anterior, con las solas limitaciones de
orden legal y/o reglamentario.
ARTICULO 4º Establécese la dotación del Rubro 1 de los Programas y
en las cantidades que a continuación se detallan:
Programa 1.02 en N$ 90.000,00 (nuevos pesos noventa mil); Programa
1.03 en N$ 800.000,00 (nuevos pesos ochocientos mil); Programa 1.04 en N$
400.000,00 (nuevos pesos cuatrocientos mil); Programa 1.05 en N$ 70.000,00
(nuevos pesos setenta mil); Programa 1.06 en N$ 100.000,00 (nuevos pesos
cien mil); Programa 1.07 en N$ 62.000,00 (nuevos pesos sesenta y dos mil);
Programa 1.08 en N$ 20.000,00 (nuevos pesos veinte mil); Programa 1.09 en
N$ 80.000,00 (nuevos pesos ochenta mil).
ARTICULO 5º Establécese la dotación del Rubro 2 de los Programas y
en las cantidades que a continuación se detallan:
Programa 1.02 en N$ 50.000,00 (nuevos pesos cincuenta mil); Programa
1.03 en N$ 1:100.000,00 (nuevos pesos un millón cien mil); Programa 1.04
en N$ 15:800.000,00 (nuevos pesos quince millones ochocientos mil);
Programa 1.05 en N$ 3:650.000,00 (nuevos pesos tres millones seiscientos
cincuenta mil); Programa 1.06 en N$ 500.000,00 (nuevos pesos quinientos
mil); Programa 1.07 en N$ 90.000,00 (nuevos pesos noventa mil); Programa
1.08 en N$ 80.000,00 (nuevos pesos ochenta mil); Programa 1.09 en
N$150.000,00 (nuevos pesos ciento cincuenta mil).
ARTICULO 6º Establécese la dotación del Rubro 3 de los Programas y
en las cantidades que a continuación se detallan:
Programa 1.02 en N$ 30.000,00 (nuevos pesos treinta mil); Programa
1.03 en N$ 100.000,00 (nuevos pesos cien mil); Programa 1.04 en
N$900.000,00 (nuevos pesos novecientos mil); Programa 1.05 en N$80.000,00
(nuevos pesos ochenta mil); Programa 1.06 en N$ 550.000,00 (nuevos pesos
quinientos cincuenta mil); Programa 1.07 en N$ 115.000,00 (nuevos pesos
ciento quince mil); Programa 1.08 en N$ 300.000,00 (nuevos pesos
trescientos mil); Programa 1.09 en N$ 730.000,00 (nuevos pesos setecientos
treinta mil); Programa 1.11 en N$ 590.000,00 (nuevos pesos quinientos
noventa mil).
ARTICULO 7º Establécese la dotación del Rubro 4 del Programa 1.11
en N$ 100.000,00 (nuevos pesos cien mil).
ARTICULO 8º Establécese la dotación del Rubro 5 del Programa 1.05
en N$ 1:770.000,00 (nuevos pesos un millón setecientos setenta mil).
ARTICULO 9º Estímase para el año 1980 en nuevos pesos 3:477.000,00
(nuevos pesos tres millones cuatrocientos setenta y siete mil) el monto
del Rubro 6. Este cálculo responde al producto del costo unitario vigente
al momento de este proyecto de modificación presupuestal por Asignaciones
Familiares, Hogar Constituido, Primas y Seguros vigentes aplicados a las
cantidades que se estima se han de servir y por concepto de obligaciones
de carácter legal.
ARTICULO 10 Establécese la dotación del Rubro 7 de los Programas y
en las cantidades que a continuación se detallan:
Programa 1.02 en N$ 270.000,00 (nuevos pesos doscientos setenta mil);
Programa 1.03 en N$ 5.000,00 (nuevos pesos cinco mil); Programa 1.04 en N$
1.000,00 (nuevos pesos mil); Programa 1.05 en N$ 66.000,00 (nuevos pesos
sesenta y seis mil); Programa 1.06 en N$ 1.000,00 (nuevos pesos mil);
Programa 1.07 en N$ 380.000,00 (nuevos pesos trescientos ochenta mil);
Programa 1.08 en N$ 1.000,00 (nuevos pesos mil).
ARTICULO 11 Establécese en N$ 3:800.000,00 (nuevos pesos tres
millones ochocientos mil) la dotación del Rubro 8 del Programa 1.03 para
atender servicio a la deuda contraída por compra de maquinaria en concepto
de intereses y amortizaciones anticipadas.
ARTICULO 12 Establécese la dotación del Rubro 9 de los Programas y
en las cantidades que a continuación se detallan:
Programa 1.02 en N$ 30.000,00 (nuevos pesos treinta mil); Programa
1.03 en N$ 5.000,00 (nuevos pesos cinco mil); Programa 1.04 en N$1.000,00
(nuevos pesos mil); Programa 1.05 en N$ 4.000,00 (nuevos pesos cuatro
mil); Programa 1.06 en N$ 1.000,00 (nuevos pesos mil); Programa 1.07 en
N$3.000,00 (nuevos pesos tres mil); Programa 1.08 en N$ 2.000,00 (nuevos
pesos dos mil); Programa 1.09 en N$ 10.000,00 (nuevos pesos diez mil).
ARTICULO 13 Fíjase en N$ 55:226.769,00 (nuevos pesos cincuenta y
cinco mil doscientos veintiséis mil setecientos sesenta y nueve) el monto
total del Presupuesto de Gastos para el ejercicio 1980, en función del
Presupuesto vigente y los aumentos de gastos previstos en los artículos
anteriores. Responde al siguiente estado:
Presupuesto vigente............................. N$ 15:246.451,31
Aumento Neto de Gastos.......................... " 39:980.317,69
----------------
N$ 55:226.769,00
RECURSOS
A) DE ORIGEN DEPARTAMENTAL
I) Impuestos
a) Sobre inmuebles
ARTICULO 1º Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana - Se
aplicará el régimen vigente sobre valores reales resultante de la
aplicación del decreto 245/980, del 30 de abril de 1980 del Poder
Ejecutivo.
ARTICULO 2º Contribución Inmobiliaria Rural - Se aplicará el
régimen vigente sobre valores reales resultante de la aplicación del
decreto 245/980, del 30 de abril de 1980 del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3º Impuesto a los Terrenos Baldíos - Se aplicará el
régimen vigente sobre valores reales resultante de la aplicación del
decreto 245/980, del 30 de abril de 1980 del Poder Ejecutivo.
b) Sobre vehículos
ARTICULO 4º Impuesto a la Patente de Rodados - En función de lo
dispuesto por el artículo 42 de la modificación presupuestal para 1978, se
aplicará la tabla del Banco de Seguros del Estado de fecha 1º de setiembre
de 1979.
c) Sobre la actividad comercial e industrial
ARTICULO 5º Impuesto a los Avisos y Propaganda - Derógase el
artículo 45 de la modificación presupuestal para 1978. A los efectos del
cobro de Impuestos a los Avisos y Propaganda, establécese el siguiente
régimen: "Modifícase el artículo 67 de la modificación presupuestal para
1975 y concordantes y modificativos, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 1º Por cada avisto, vidriera, vitrinas, quioscos,
etc., ubicados frente a la vía pública, visibles desde ella, de
carácter publicitario, se pagará un impuesto de acuerdo al siguiente
régimen:
a) A los efectos de la aplicación se distinguirán tres zonas así
demarcadas:
Primera Zona: Espacio delimitado por las calles 18 de Julio,
Antonio M. Fernández, Atanasio Sierra y A. Gallinal; además la
Avenida A. Saravia, desde Luis E. Pérez hasta Pocho Fernández;
Acuña de Figueroa, desde Pocho Fernández hasta la vía férrea; y
calle José E. Rodó desde Pacheco y Obes hasta Batlle y Ordóñez,
de la ciudad de Florida. Avenida Artigas entre Libertad y Castro
de la ciudad de Sarandí Grande.
Segunda Zona: Resto de la planta urbana de las ciudades de
Florida y Sarandí Grande y plantas urbanas de villas, pueblos y
centros poblados del departamento.
Tercera Zona: Plantas suburbanas de ciudades, villas, pueblos y
centros poblados del departamento.
b) En la Primera Zona, se pagará por semestre, a razón de N$100,00
(nuevos pesos cien) anuncios no mayores de un metro cuadrado y
por el excedente a razón de N$ 30,00 (nuevos pesos treinta) por
cada metro o fracción.
En la Segunda Zona, se pagará por semestre, a razón de N$ 60,00
(nuevos pesos sesenta) anuncios no mayores de un metro cuadrado,
y por el excedente a razón de N$ 15,00 (nuevos pesos quince) por
cada metro o fracción.
En la Tercera Zona, se pagará por semestre a razón de N$ 20,00
(nuevos pesos veinte) por cada metro o fracción; (Hay una
llamada que dice: Textual Original.)
d) Anuncios Transitorios - Por los Anuncios Transitorios que
anuncien liquidaciones a término, traslados, instalaciones de
negocios, balances, remates, rebajas de precios por determinado
tiempo, abonarán mensualmente N$ 50,00 (nuevos pesos cincuenta).
Por colocar al frente de las obras de construcción tableros
indicadores de Ingenieros, Arquitectos, Constructores,
Proyectistas, Casas de Instalación, etc., aun con la sola
mención del interesado, pagará mensualmente por cada metro
cuadrado o fracción N$ 15,00 (nuevos pesos quince);
e) Los vendedores ambulantes que expongan su mercadería en la vía
pública, pagarán por día N$ 20,00 (nuevos pesos veinte);
f) Anuncios en Vehículos - Por el total de inscripciones inherentes
a un mismo comercio, industria o profesión, en cada vehículo de
reparto y/o de transporte, se abonará por cada uno y por año
N$80,00 (nuevos pesos ochenta);
g) Vehículos destinados a Propaganda - Por los vehículos de
cualquier índole destinados expresamente para realizar
propaganda sonora y/u oral y/o escrita, debidamente autorizada
su circulación por la autoridad competente, se abonará por hora
de emisión N$ 1,00 (nuevos pesos uno), o por día N$ 7,50 (nuevos
pesos siete con cincuenta centésimos) o por mes N$ 187,50
(nuevos pesos ciento ochenta y siete con cincuenta centésimos) y
por el total de inscripciones al año N$ 50,00 (nuevos pesos
cincuenta;
h) Propaganda Oral o Sonora - Por cada aparato amplificador,
altoparlante o megáfono colocados en lugares públicos y por el
que se emitan o trasmitan o propaguen avisos de carácter
comercial, industrial o profesional, por cada aparato por día
N$2,00 (nuevos pesos dos). La misma tasa será abonada por
aparatos ubicados en lugares del dominio privado que trasmitan o
propaguen anuncios expresamente hacia sitios de lugares
públicos. Cuando se trate de aparatos destinados a trasmitir
música o instrucción para actos públicos, tales como
manifestaciones, actos de festejos populares en la vía pública y
desde los cuales se realicen propaganda comercial, industrial
y/o profesional, se abonará por el total de aparatos por cada
día N$ 15,00 (nuevos pesos quince). Cuando la propaganda o la
propagación oral o sonora se realice con proyección de anuncios
en pantalla, telones, etc., abonarán en ambos casos por cada
sala o local, por año, N$ 360,00 (nuevos pesos trescientos
sesenta), o por semestre N$ 200,00 (nuevos pesos doscientos) o
por mes N$ 40,00 (nuevos pesos cuarenta);
Artículo 2º Propaganda impresa para la Vía Pública - Por
carteles murales de papel, tela o plásticos destinados a ser fijados
en barreras, cercos, andamios y otros lugares similares o propiedad
privada habilitada para ello, pagará en la siguiente escala:
a) Por volantes de menos de 0,05 metros cuadrados: N$ 0,05 (nuevos
pesos cero con cinco centésimos) cada uno, por volantes de 0,05
metros cuadrados hasta 0,50 metros cuadrados: N$ 0,30 (nuevos
pesos cero con treinta centésimos) por cada uno; mayores de 0,50
metros cuadrados: N$ 0,60 (sesenta centésimos de nuevos pesos)
cada uno".
ARTICULO 6º Impuestos a los Espectáculos Públicos - Sustitúyese el
artículo 29 de la modificación presupuestal para 1978 por el que sigue:
"Modifícase el artículo 58 (del Capítulo XV del Presupuesto por Programas
1968 - 1972 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Modifícanse
los artículos 1º, 3º, 5º y 6º de la Ordenanza de Espectáculos Públicos del
departamento de Florida, que quedarán redactados así:
"Artículo 1º Bailes - Los particulares y/o instituciones que
organicen bailes o picnics, deberán abonar por cada reunión la suma
de N$ 50,00 (nuevos pesos cincuenta) si el mismo es amenizado por
orquestas o discotecas del departamento; N$ 100,00 (nuevos pesos
cien) si lo es con orquestas o discotecas nacionales de fuera del
departamento y N$ 200,00 (nuevos pesos doscientos) tratándose de
orquestas o discotecas extranjeras. Además se pagará un derecho
equivalente al valor de 5 (cinco) entradas del mayor precio de ese
baile o picnic por concepto de derecho de entradas.
Artículo 3º Los espectáculos que se detallan, pagarán un
derecho a las entradas que se regulará como sigue:
A) Carreras en pistas, hipódromos o sendas, una suma equivalente al
valor de 10 (diez) entradas del mayor precio con un mínimo del
impuesto de N$ 80,00 (nuevos pesos ochenta);
B) Cines: Una suma equivalente al valor de 5 (cinco) entradas del
mayor precio por cada función de día de semana y de 10 (diez)
entradas del mayor precio por cada función en días sábado,
domingo y/o feriado;
C) Teatros: Una suma equivalente al valor de 5 (cinco) entradas del
mayor precio por cada función;
D) Circos: Una suma equivalente al valor de 15 (quince) entradas
del mayor precio por cada función;
E) Espectáculos deportivos: Una suma equivalente al 2% (dos por
ciento) del total de entradas vendidas;
F) Criollas: Un derecho de N$ 100,00 (nuevos pesos cien);
G) Calesitas y afines: Un derecho diario de N$ 30,00 (nuevos pesos
treinta).
Artículo 5º La Intendencia Municipal podrá conceder la
exoneración total o parcial del impuesto cuando se trate de
espectáculos en los que se cobre entradas, siempre que sean a total
beneficio de instituciones oficiales de enseñanza, salud, etc.
Artículo 6º Exonérase del Impuesto a los Espectáculos
Públicos a las representaciones a cargo de conjuntos teatrales de
aficionados que realicen su actividad sin fines de lucro".
II) Tasas
a) Administrativas
ARTICULO 7º Tasa de Timbre y Sellados y Tasa por Gestión -
Establécese una Tasa por Gestión de N$ 10.00 (nuevos pesos diez) por toda
tramitación que se inicie. La Intendencia Municipal, cuando lo estime
conveniente, aplicará las disposiciones contenidas en el artículo 73 de la
modificación presupuestal para 1975, cuyos valores se duplican.
ARTICULO 8º Tasa por Derecho de Expedición - Fíjase en N$ 10,00
(nuevos pesos diez) el Derecho de Expedición de toda gestión que dé origen
al otorgamiento de un documento, excepto para los documentos que se
extiendan para el cobro de Impuesto a la Patente de Rodados, Impuesto de
Contribución Inmobiliaria Rural, Impuesto de Contribución Inmobiliaria
Urbana y Suburbana y otros que se cobran conjuntamente con estos.
Establécese un Derecho de Expedición para los documentos que se
extiendan para el cobro del Impuesto a la Patente de Rodados, Impuesto de
Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y demás que se cobran
conjuntamente con estos que se regulará de acuerdo al número de cuotas que
se establezcan para el cobro y a razón de N$ 5,00 (nuevos pesos cinco) por
cuota.
ARTICULO 9º Tasa de Certificados y Testimonios - Fíjase en la suma
de N$ 8,00 (nuevos pesos ocho) cada testimonio de Partida expedido por la
Oficina de Registro Civil.
b) Por Servicios Remunerados y Autorizaciones
ARTICULO 10 Tasa de Servicio de Alumbrado Público - Se aplicará el
régimen vigente sobre los valores reales resultantes de la aplicación del
decreto 245/980, del 30 de abril de 1980 del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 11 Tasa por Faena - Derógase el régimen vigente en
función de haber desaparecido la actividad asiento del tributo.
ARTICULO 12 Tasa por Necrópolis - Modifícanse los valores
establecidos en el artículo 32 de la modificación presupuestal para 1978,
los que quedan fijados de acuerdo al siguiente detalle:
- Inhumaciones: En panteón N$ 100,00 (nuevos pesos cien); En nichos
N$50,00 (nuevos pesos cincuenta); En tierra gratis.
- Traslados de restos, colocación de urnas, apertura de nicho o
panteón, ingreso de cadáveres de otros departamentos, ingreso de
cadáveres de otros cementerios del departamento, permiso para
construir lápidas en nichos: N$ 30,00 (nuevos pesos treinta).
- Arrendamiento de nichos: nichos ya existentes: primera fila N$100,00
(nuevos pesos cien) por un año; segunda fila N$ 80,00 (nuevos pesos
ochenta) por un año; tercera fila, cuarta y quinta filas, N$ 70,00
(nuevos pesos setenta) por un año.
- Arrendamientos de parcelas para construir panteones: Por el término
de 30 años en Florida N$ 2.000,00 (nuevos pesos dos mil); por el
término de treinta años, en Sarandí Grande, N$ 1.000,00 (nuevos pesos
mil); por el término de 30 años en otros cementerios del departamento
N$ 300,00 (nuevos pesos trescientos).
- Permiso para construir panteones: Por el permiso nuevos pesos 500,00
(nuevos pesos quinientos).
- Traslados de restos de tierra o en urnas al osario común,
reducciones, colocación de urnas en el osario común de otros
cementerios del departamento o de otros departamentos: gratis.
ARTICULO 13 Tasa por Necrópolis - Deróganse los actuales tributos
por los siguientes conceptos: "Permiso para colocar puertas en nichos,
construidas de granitos o mármol", "Por nuevos títulos de nichos", "Por
nuevos títulos de panteones".
ARTICULO 14 Tasa, Derechos de Transferencias Permiso de
Carnicerías - Derógase el régimen vigente en función de haber desaparecido
la actividad presupuesto del tributo.
ARTICULO 15 Tasa Examen Conductores de Vehículos - Establécese el
valor de la Tasa de Conductores de Vehículos de acuerdo al siguiente
detalle:
- Categoría 1 (Amateur): Grados a y b, en N$ 100.00 (nuevos pesos cien)
sin perjuicio de los demás precios que correspondan.
- Categoría 2 (Profesional): Grados a, b, c, d y e, en nuevos pesos
75.00 (nuevos pesos setenta y cinco) sin perjuicio de los demás
derechos que correspondan.
- Categoría 3 (Motos, Motonetas y Ciclomotores): nuevos pesos 60.00
(nuevos pesos sesenta) sin perjuicio de los demás derechos que
correspondan.
- Categoría 4: gratis.
ARTICULO 16 Tasa por Pastoreo - Derógase el régimen vigente en
función de haber desaparecido la actividad presupuesto del tributo.
c) Por Seguridad y Protección
ARTICULO 17 Tasa Derechos de Rifas y Sorteos - Toda rifa pagará un
tributo municipal equivalente al 6% (seis por ciento) del monto total de
la emisión cuya venta pretende realizarse en el departamento.
Cuando los cupones, boletos o documentos similares se distribuyan
gratuitamente, el tributo municipal se calculará sobre el valor de los
permisos ofrecidos.
ARTICULO 18 Tasa de Inscripción de Vehículos: Empadronamientos y
Reempadronamientos - Por derecho de empadronamiento y/o reempadronamiento,
se abonará un valor equivalente al 100% (cien por ciento) de la suma
debida por concepto de Impuesto a la Patente de Rodados del vehículo y del
año.
ARTICULO 19 Tasa de Inspección de Vehículos - Derógase el artículo
24 de la modificación presupuestal de 1978. Modifícase el artículo 67 de
la Ordenanza de Tránsito, que quedará redactado como sigue:
"Artículo 1º Todos los vehículos que se empadronen,
reempadronen o sean revisados en sus partes mecánicas por los
Técnicos Municipales, abonarán las tasas que a continuación se
indican:
a) Por la revisación de vehículos que se empadronan, reempadronan o
sean revisados en sus partes mecánicas, se abonará la suma de
N$20,00 (nuevos pesos veinte);
b) Por la inspección de vehículos para la expedición del Impuesto a
la Patente de Rodados se abonará la suma de N$ 10,00 (nuevos
pesos diez);
c) Los aspirantes a conductores de vehículos automotores abonarán
además del valor de la respectiva licencia, la suma de N$ 30,00
(nuevos pesos treinta) por las tramitaciones ante la Intendencia
Municipal y las Juntas Locales por concepto de examen Médico y
Técnico".
d) Por Higiene y Salud
ARTICULO 20 Tasa Control Higiene Ambiental - Se aplicará el
régimen vigente sobre valores reales resultantes de la aplicación del
decreto 245/980, del 30 de abril de 1980 del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 21 Tasa Desinfección y Desratización - Se aplicará el
régimen vigente sobre valores reales resultantes de la aplicación del
decreto 245/980, del 30 de abril de 1980 del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 22 Tasa Examen Médico de Conductores de Vehículos -
Corresponde a este concepto el inciso d) del artículo 1º del artículo 67
de la Ordenanza de Tránsito con la redacción propuesta por el artículo 19
de la Sección Recursos de este proyecto de modificación presupuestal.
ARTICULO 23 Deróganse los tributos "Tasa Construcción Matadero",
"Tasa por Piso y Máquinas" y "artículo 92 de la Ordenanza de Abasto" por
haber desaparecido la actividad asiento del tributo.
ARTICULO 24 Recursos, Varios y Extraordinarios - Estímase en
N$3:800.000.00 (nuevos pesos tres millones ochocientos mil) los recursos
extraordinarios provenientes de la enajenación de propiedades muebles e
inmuebles de esta Intendencia Municipal.
B) DE ORIGEN NACIONAL
ARTICULO 25 Subsidio Ley 14.550 - Estímase el total de este
recurso en N$ 3:081.794.56 (nuevos pesos tres millones ochenta y un mil
setecientos noventa y cuatro con cincuenta y seis).
ARTICULO 26 Recursos. Estimación del Producido - Estímase el
producido de los recursos en el que surge del siguiente detalle:
I) IMPUESTOS
a) Sobre Inmuebles:
N$
--
Contribución Inmob. Urbana y Suburbana............. 1:520.000.00
Contribución Inmob. Rural.......................... 7:200.000.00
Impuesto a los Terrenos Baldíos.................... 195.000.00
b) Sobre Vehículos:
Impuesto a la Patente de Rodados................... 3:200.000.00
c) Sobre la Actividad Comercial e Industrial:
Impuesto a los Remates............................. 19:000.000.00
Impuesto a Avisos y Propaganda..................... 15.000.00
Impuesto a las Guías y Tornaguías.................. 30.000.00
Impuesto a las Competencias Hípicas y/o Venta y
Remate de Boletos............................. 1.000.00
Impuesto a los Espectáculos Públicos............... 100.000.00
II) TASAS
a) Administrativas:
Por Timbres y Sellados y Tasa por Gestión.......... 190.000.00
Por Derecho a Expedición........................... 400.000.00
Por Certificados y Testimonios. Registro Civil..... 6.000.00
b) Por Servicios Remunerados y Autorizaciones......... 1:480.000.00
Tasa por Faena..................................... 000.00
Tasa Permiso Edificación, Reedificación y Barreras. 25.000.00
Tasa por Necrópolis................................ 150.000.00
Tasa Permiso de Caza y otros....................... 1.000.00
Tasa Fraccionamiento de Tierras.................... 2.000.00
Tasa Examen Conductores de Vehículos............... 100.000.00
Tasa por Pastoreo.................................. 0.00
c) Por Seguridad y Protección:
Derechos de Rifas y Sorteos........................ 1.000.00
Registro Transferencia de Vehículos................ 100.000.00
Inscripción de Vehículos, Empadronamientos y
Reempadronamientos............................ 150.000.00
Tasa Inspección de Vehículos....................... 80.000.00
d) Por Higiene y Salud:
Control Higiene Ambiental.......................... 1:050.000.00
Tasa Desinfección y Desratización.................. 195.000.00
Examen Médico de Conductores de Vehículos.......... 30.000.00
Tasa Bromatológica................................. 1:500.000.00
Tasa Construcción Matadero......................... 0.00
Tasa por Piso y Máquinas........................... 0.00
Art. 92 de la Ord. de Abasto....................... 0.00
III) PRECIOS
a) Varios:
Chapas de Matrículas de Vehículos.................. 60.000.00
Libretas de Choferes............................... 50.000.00
Servicio de Barométrica............................ 120.000.00
Libro de Abastecedores............................. 0.00
b) Por enajenación de Muebles e Inmuebles:
Venta de Terrenos, Parcelas y Nichos............... 400.000.00
c) Por Arrendamientos y Alquileres:
Locación de Espacios en Ferias y Mercados de
Propiedad Municipal........................... 100.000.00
Proventos Cámaras Frigoríficas..................... 30.000.00
IV) RESULTADO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL
Abastecimiento de Carne............................ 0.00
Espectáculos Públicos Municipales.................. 20.000.00
Producido comercial Prod. Viveros.................. 0.00
Producido de Jockey Club........................... 0.00
V) CONTRIBUCION POR MEJORAS
Contribución por Mejoras........................... 200.000.00
Obras con Convenios Vecinales...................... 3:575.000.00
VI) RECURSOS EXTRAORDINARIOS
Recursos Varios y Extraordinarios.................. 5:645.754.44
Créditos de Proveedores............................ 1:900.000.00
VII) MULTAS
Multas, etc. ...................................... 1:250.000.00
B) DE ORIGEN NACIONAL:
Subsidio ley 14.016................................ 73.220.00
Subsidio ley 14.550................................ 3:081.794.56
Aportación para la realización de Obras
Departamentales. Convenios.................... 2:000.000.00
ARTICULO 27 Fíjase el Presupuesto de Recursos para el ejercicio
1980 en la cifra de N$ 55.226.769.00 (nuevos pesos cincuenta y cinco
millones doscientos veintiséis mil setecientos sesenta y nueve), en
función del Presupuesto de Recursos Vigente con más los aumentos y
disminuciones previstos en los artículos anteriores y que responden al
siguiente estado:
Presupuesto Vigente..................................... 15:246.451.31
Aumento Neto de Recursos Departamentales................ 36:850.894.79
Aumento Neto de Recursos Nacionales..................... 3:129.422.00
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
ESCALAFONES
ARTICULO 1º Sustitúyese los Escalafones vigentes por los que
integran el apartado B) de esta Sección.
Las retribuciones que se establecen para cada Grado de cada Escalafón
son las correspondientes al mes de junio de 1980 incluido el aumento
decretado por el Gobierno Nacional, para ser aplicado a partir de dicho
mes.
ARTICULO 2º Establécese que al no percibirse la totalidad de los
recursos previstos, se abatirán gastos en igual proporción en los Rubros 2
y 3 de los Programas 1.05; 1.05; y/o 1.11.
ARTICULO 3º Derógase la disposición que establece que el
funcionario que desempeña el cargo de Jefe de Relaciones Públicas, tendrá
una compensación del 20% (veinte por ciento), sobre el sueldo básico, en
atención a la dedicación especial exigida.
ARTICULO 4º Derógase la disposición que establece que el
funcionario que desempeñe el cargo de Chofer del Intendente del Escalafón
Especializado y/o Técnico, percibirá una compensación del 70% (setenta por
ciento) sobre el sueldo básico, por concepto de dedicación total que se
exige.
ARTICULO 5º Hasta 15 (quince) Choferes, que por razones de
servicio y por resolución del Intendente Municipal, estén "a la orden",
percibirán una compensación del 30% (treinta por ciento) sobre el sueldo
básico.
ARTICULO 6º El monto del Rubro 0 será distribuido entre los
Programas de acuerdo a las rotaciones de personal de cada uno de ellos,
aplicándose los Escalafones previstos en el apartado B) de esta Sección.
Las partidas globales excedentes serán afectadas al Programa 1.11,
condicionado a lo dispuesto por el artículo 3º de la Sección Egresos de
este Proyecto.
Igual procedimiento se seguirá respecto del Rubro 6.
C) ESCALAFONES
Este apartado B) se integra por los siguientes Escalafones: Escalafón
Profesional y/o Técnico, Escalafón Administrativo, Escalafón Especializado
y/o Técnico y Escalafón Obrero y de Servicio.
Escalafón Profesional y/o Técnico
N$
--
GRADO 1 6.200,00
Director del Departamento de Higiene 1
Director del Departamento de Arquitectura 1
Ayudante de Contador 1
---
Total del Grado 3
Todos los cargos presupuestados del Escalafón Profesional y/o Técnico
cesan al vacar en su carácter de presupuestados, transformándose en cargos
"a contrata".
Escalafón Administrativo
N$
--
GRADO 1 1.344,00
Auxiliar 65
GRADO 2 1.536,00
Oficial 44
GRADO 3 1.870,00
Subjefe 14
GRADO 4 2.805,00
Jefe 8
GRADO 5 4.205,00
Director de Departamento 1
GRADO 6 10.431,00
Secretario General 1
Los funcionarios del Escalafón Administrativo tienen los Grados que
anteceden, pudiéndose asignar cualquier tipo de cargo administrativo
acorde a la Planilla de Organización de Oficinas, desapareciendo la
diferenciación por funciones dentro del mismo Grado.
Los cargos de Inspector serán desempeñados por Auxiliares, designados
específicamente a esos fines, pudiendo cesar en cualquier momento por lo
que volverán a las tareas administrativas. Cuando las funciones de
inspección a llevar a cabo requieran especialización diferente de la
administrativa, los cargos de Inspector podrán ser provistos con
funcionarios de otros Escalafones.
Escalafón Especializado y/o Técnico
N$
--
GRADO 1 1.244,00
Alambrador 2
Ayudante de Mecánico 6
Encuadernador 1
Gomero 2
Cortador de Pastera 2
Telefonista 2
Ayudante en Sección Femenina
de Cultura Física 5
Lavador de vehículos 2
Engrasador 1
Cortador de Horno 4
Obrero Especializado 48
Oficial Herrero 2
Chofer 66
Enfermero o Auxiliar de
Enfermería 1
----
Total del Grado 1 144
GRADO 2 1.381,00
Oficial Pintor 5
Oficial Albañil 12
Medio Oficial Mecánico 3
Capataz de Juntas Locales 13
Sub Encargado de Sección
Repuestos 1
Sub Encargado de Depósito de
Combustibles y Lubricantes 1
Inspector Técnico de
Arquitectura 1
Director de Coros Municipales 1
Operador de Pala Mecánica 5
Capataz de Paseos Públicos 3
Jefe Contralor Valores 1
Soldador a la Autógena 2
----
Total del Grado 2 48
GRADO 3 1.724,00
Jefe de Sección Salubridad 1
Asistente de Educación
Física 10
Electricista 10
Inspector Técnico
Electricista 2
Oficial Electricista de
Automotores 2
Oficial Pintor de
Automotores 1
Encargado de Sec. Repuestos 1
Encargado de Depósitos de
Combustibles y Lubricantes 1
Enfermero Jefe o Nurse 1
Oficial Albañil de 1ª 9
Dibujante 3
Ayudante de Laboratorio 3
----
Total del Grado 3 44
GRADO 4 2.188,00
Capataz de Vialidad 10
Portero de 1ª 1
Jefe Ayudante de Bromatología 1
Chofer del Intendente 1
Encargado de Estadio 3
Capataz de Pintores 1
Bulldocista 6
Motoniveladores 16
Carpintero de 1ª 3
Soldador a la Eléctrica 2
Conserje 1
Taquígrafo 1
Jefe de Taller de Vehículos
livianos 1
Jefe de Control de
Mantenimiento de Vehículos
livianos 1
Capataz de Vialidad de Obras
de Arte 3
Idóneo Químico 1
Jefe de Control Caja 1
Oficial Armador de Hierro 2
Ayudante de Auditor 2
Asistente de Relac. Públicas 3
Encargado de Teatro "25 de
Agosto" y "Casa de la
Cultura" 1
----
Total del Grado 4 61
GRADO 5 2.531,00
Motonivelador de Primera 9
Bulldocista de Primera 4
Oficial Sanitarista 1
Oficial Mecánico de Primera
Categoría 8
Capataz General de Vialidad 6
Oficial Tornero 2
Jefe de División Paseos
Públicos 1
Jefe Control Mantenimiento
Maquinaria Vial 1
Director de División Cultura
Física 1
Jefe de División Cultura 1
Encargado de Obras y Personal
de Vialidad 1
Inspector Técnico de Rodados 1
Ayudante de Arquitecto 2
Jefe de Electricistas 1
Capataz de Arquitectura 6
----
Total del Grado 5 45
GRADO EXTRA "A" 3.454,00
Jefe de Taller de Maquinaria
Pesada 1
Jefe de Contaduría 1
GRADO EXTRA "B" 4.290,00
Jefe de Div. Abastecimientos 1
Subjefe de Relaciones
Públicas 1
Jefe de División Talleres y
Depósitos 1
Ayudante del Director de
Vialidad 2
Ayudante del Director de
Arquitectura 1
GRADO EXTRA "C" 5.745,00
Coordinador de Juntas Locales 1
Jefe de Relaciones Públicas 1
Prosecretario 1
----
Total del Grado EXTRA 11
Escalafón Obrero y de Servicio
GRADO 1 828,00
Limpiadoras 20
GRADO 2 1.115,00
Peón 334
Porteros y Serenos 14
-----
Todos los cargos presupuestados del Escalafón Obrero y de Servicio
cesan al vacar en su carácter de presupuestados, transformándose en cargos
"a contrata".
PLAN DE OBRAS
El Plan de Obras comprende:
- Plan de Obras de Vialidad Rural.
- Plan de Obras de Vialidad Urbana.
- Plan de Obras de Arquitectura.
PLAN DE OBRAS DE VIALIDAD RURAL
Construcción y reconstrucción de caminos en una extensión de 240
kilómetros. (Detalle de Obras al final de este plan).
- Mediante convenios con vecinos: 120 km.
- Mediante convenios con M.T.O.P.: 43,5 km.
Rubro 2 a aplicar: N$ 7:150.000,00.
Pavimentación por imprimación reforzada en una extensión de 50
kilómetros.
Rubro 2 a aplicar: N$ 1:300.000,00.
Conservación de caminos en una extensión de 350 kilómetros.
Comprende: Limpieza de cunetas y banquinas, limpieza de drenajes,
reposición de caños, conformación de plataforma, recargo de banquinas,
recebo de hasta 200 metros cúbicos-km, repaso general del firme.
Rubro 2 a aplicar: N$ 1:885.000,00.
Mantenimiento de caminos hasta un monto de nuevos pesos 500.000,00.
Comprende: reparo de firme con bacheo, limpieza de cunetas y
alcantarillas, reposición de caños.
Rubro 2 a aplicar: N$ 500.000,00.
Obras de Arte. Construcción de 3 calzadas con 300 metros en 1980 y de
5 calzadas con 355 metros en 1981 (Detalle de Obras al final de este
plan).
Rubro 2 a aplicar: N$ 430.000,00.
Detalle de Obras
Construcción y reconstrucción de caminos
I) A realizar mediante convenio con M.T.O.P. (Caminos de Penetración):
- Camino correspondiente al trazado de la Ruta 58 entre la Ruta 6
y la Ruta 7.- Extensión 31,5 km de reconstrucción, perfil 9/6.
- Camino correspondiente al trazado de la Ruta 57 entre Sarandí
Grande y Arroyo Maciel.- Extensión 12 km de reconstrucción,
perfil 9/6.
II) A realizar mediante Convenios con Vecinos (aporte de ambas partes):
- Camino Ruta 5 - Puente de Paso Candil (2 km de reconstrucción).
- Camino Nico Pérez - Molles del Pescado. (Primer tramo 8 km de
reconstrucción).
- Camino Ruta 6 - Rincón de Sauce del Yi (12 kilómetros de
construcción),
- Camino Capilla del Sauce - Chilcas (10 km de reconstrucción).
- Caminos Inmueble 427 del I.N.C. (10 km de construcción).
- Camino límite Inmueble 436 del I.N.C. (7 km de construcción y
8km de reconstrucción).
- Camino de Escuela Nº 71 a Escobillas (5 km de reconstrucción).
- Camino Comercio Rey - Puntas Escobilla (2 km de construcción).
- Camino Independencia - Ruta 76 (18 km de reconstrucción).
- Camino Cardal a Camino Costa Grande (5 km de reconstrucción).
- Camino Cardal - Paso Ancho (2 km de construcción).
- Camino Cardal a Camino Costa Chica (8 km de reconstrucción).
- Camino Peaje Ruta 5 - Mendoza Grande (11 kilómetros de
reconstrucción).
- Camino Rincón de Vignoly - Ruta 76 (18 km de reconstrucción).
- Camino Colonia Sánchez - Arroyo Arias 2º (2 km de construcción).
- Camino Berrondo - 25 de Mayo (8 km de reconstrucción).
- Camino Ruta 77 - 25 de Mayo por Las Felicianas (6 km de
reconstrucción).
- Camino Berrondo - Barra Arroyo Pintado (7 km de reconstrucción).
- Caminos Tubos de Mattos a Camino de Casupá a la Cuarta Sección
de Lavalleja (10 km de construcción).
- Camino de Candil por la Costa hasta Arroyo La Horqueta (11 km de
reconstrucción).
- Camino de Establecimiento Luengo a Camino del Obelisco Ruta 5 (3
km de reconstrucción).
Obras de Arte
Año 1980
- Calzada s/Aº La Macana (Camino de La Costa).- Extensión 120
metros.
- Calzada s/Pº Calleros en Arroyo Pintado.- Extensión 120 metros.
- Calzada s/Aº Sauce en Ruta 57.- Extensión 60 metros.
Año 1981
- Calzada s/Aº San Gerónimo (Camino del Medio).- Extensión 66
metros.
- Calzada s/Aº Castro (Paso Doña Delmira).- Extensión 100 metros.
- Calzada s/Aº Isla Mala - Paso la Feliciana.- Extensión 80
metros.
- Calzada s/Aº Isla Mala - Paso Marengo.- Extensión 60 metros.
- Calzada s/Aº Calleros en Camino de La Costa.- Extensión 50
metros.
Año 1982
- Calzada s/Aº Cabrera en Camino Casupá - Millán.- Extensión 50
metros. Accesos 1 km 200 metros. Construcción de primera.
- Calzada s/Aº San Gerónimo en Camino a Estación Talita.-
Extensión 45 metros.
- Calzada sobre Arroyo Isaurral.- Extensión 30 metros.
- Calzada s/Aº de la Virgen en Paso de los Mas.- Extensión 55
metros.
- Calzada s/Aº Sauce de Casupá en Camino Clavijo.- Extensión 180
metros.
PLAN DE OBRAS DE VIALIDAD URBANA
Fabricación y colocación de cordones en una extensión de 14.000
metros.
Rubro 2 a aplicar: N$ 510.000,00.
Construcción de cunetas de hormigón en una extensión de 7.000 metros.
Rubro 2 a aplicar: N$ 527.000,00.
Alcantarillado y encauzamiento de aguas pluviales por entubamiento
subterráneo en una extensión de 1.400 metros.
Rubro 2 a aplicar: N$ 87.000,00.
Tratamiento bituminoso con riego doble en una extensión de 100
cuadras (aproximadamente 80.000 m²).
Rubro 2 a aplicar: N$ 1:378.000,00.
Conservación de pavimentos de tosca en calles de ciudades, villas y
pueblos.- Comprende limpieza de cunetas, cordones, bacheo, recebo y/o
recargo de tosca y conformación total.
Rubro 2 a aplicar: N$ 1:729.000,00.
PLAN DE OBRAS DE ARQUITECTURA
Reacondicionamiento de Talleres y Depósitos.- Comprende tres
edificios con 720 metros cuadrados de construcción.
Rubro 2 a aplicar: N$ 85.000,00.
Edificios para Juntas Locales.- Comprende la construcción en Fray
Marcos, Chamizo y Cardal de un edificio de 50 metros cuadrados por
localidad.- Se construirá uno por año.
Rubro 2 a aplicar: N$ 104.000,00.
Terminal de Omnibus.- Comprende construcción de un edificio de 1.000
metros cuadrados de superficie, área pavimentada de estacionamiento y
servicios generales para el público.
Rubro 5 a aplicar: N$ 1:170.000,00.
Piscina Municipal.
Rubro 2 a aplicar: N$ 1:133.000,00.
Rubro 5 a aplicar: N$ 600.000,00.
Construcción de la Casa de la Cultura.
Rubro 2 a aplicar: N$ 1:378.000,00.
Obras en Cementerios.
Rubro 2 a aplicar: N$ 300.000,00.
Mantenimiento de instalaciones existentes.
Rubro 2 a aplicar: N$ 500.000,00.
Obras por Convenios con Organismos Públicos.- Comprende la
continuación de las obras iniciadas en el liceo de la localidad de 25 de
Mayo.
Rubro 7 a aplicar: N$ 60.000,00.
ARTICULO 7º Comuníquese".
JOSE D. COCCHI
Presidente ad-hoc
R. HUGO RODRIGUEZ FERNANDEZ
Secretario