Fecha de Publicación: 20/11/1980
Página: 550-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

               Comuníquese, etc.

                                        "Florida, 30 de setiembre de 1980.

     Pase a la C. de Hacienda.

                                             JOSE D. COCCHI
                                             Presidente Ad-hoc
                                             R. HUGO RODRIGUEZ FERNANDEZ
                                             Secretario

     Junta de Vecinos de Florida.

                                        Florida, 30 de setiembre de 1980.

     Visto y oído: el oficio que encabeza estos obrados remitido por la
Intendencia Municipal y el informe in voce proporcionado por el Ayudante
de Contador en este acto.

     Considerando: que se trata de un compendio y ajuste de las
modificaciones al presupuesto ya aprobadas en diciembre de 1979 y julio de
1980,

     La Junta de Vecinos por unanimidad (6 votos)

                              DECRETA

                              EGRESOS

     ARTICULO 1º    Fíjase la dotación del programa 1.01 "Legislación y
Contralor en Materia Municipal" en función de lo dispuesto por resolución
de la Junta de Vecinos, en la cifra de N$ 333.700,00 (nuevos pesos
trescientos treinta y tres mil setecientos) de acuerdo al siguiente
detalle:

          Rubro                                             Monto
            -                                                 -
                                                            N$
                                                              -

          0                                                 230.000,00
          1                                                  13.000,00
          2                                                  25.000,00
          6                                                  41.700,00
          7                                                  13.000,00
          9                                                  11.000,00
                                                            ----------
                                                            333.700,00

     ARTICULO 2º    Estímase para el ejercicio 1980 en nuevos pesos
18:529.069,00 (nuevos pesos dieciocho millones quinientos veintinueve mil
sesenta y nueve) el monto total del Rubro 0; en función de la aplicación
de los aumentos generales en las retribuciones personales, dispuestos por
el Gobierno Nacional.

     ARTICULO 3º    Estipúlase una partida global de nuevos pesos
1:000.000,00 (nuevos pesos un millón) para ser afectada exclusivamente
para cubrir las erogaciones por retribuciones de los funcionarios del
Escalafón Profesional y/o Técnico y de los profesionales y/o técnicos que
se contraten.

     Es facultad del Intendente Municipal, fijar las retribuciones de los
funcionarios aludidos en el inciso anterior, con las solas limitaciones de
orden legal y/o reglamentario.

     ARTICULO 4º    Establécese la dotación del Rubro 1 de los Programas y
en las cantidades que a continuación se detallan:

     Programa 1.02 en N$ 90.000,00 (nuevos pesos noventa mil); Programa
1.03 en N$ 800.000,00 (nuevos pesos ochocientos mil); Programa 1.04 en N$
400.000,00 (nuevos pesos cuatrocientos mil); Programa 1.05 en N$ 70.000,00
(nuevos pesos setenta mil); Programa 1.06 en N$ 100.000,00 (nuevos pesos
cien mil); Programa 1.07 en N$ 62.000,00 (nuevos pesos sesenta y dos mil);
Programa 1.08 en N$ 20.000,00 (nuevos pesos veinte mil); Programa 1.09 en
N$ 80.000,00 (nuevos pesos ochenta mil).

     ARTICULO 5º    Establécese la dotación del Rubro 2 de los Programas y
en las cantidades que a continuación se detallan:

     Programa 1.02 en N$ 50.000,00 (nuevos pesos cincuenta mil); Programa
1.03 en N$ 1:100.000,00 (nuevos pesos un millón cien mil); Programa 1.04
en N$ 15:800.000,00 (nuevos pesos quince millones ochocientos mil);
Programa 1.05 en N$ 3:650.000,00 (nuevos pesos tres millones seiscientos
cincuenta mil); Programa 1.06 en N$ 500.000,00 (nuevos pesos quinientos
mil); Programa 1.07 en N$ 90.000,00 (nuevos pesos noventa mil); Programa
1.08 en N$ 80.000,00 (nuevos pesos ochenta mil); Programa 1.09 en
N$150.000,00 (nuevos pesos ciento cincuenta mil).

     ARTICULO 6º    Establécese la dotación del Rubro 3 de los Programas y
en las cantidades que a continuación se detallan:

     Programa 1.02 en N$ 30.000,00 (nuevos pesos treinta mil); Programa
1.03 en N$ 100.000,00 (nuevos pesos cien mil); Programa 1.04 en
N$900.000,00 (nuevos pesos novecientos mil); Programa 1.05 en N$80.000,00
(nuevos pesos ochenta mil); Programa 1.06 en N$ 550.000,00 (nuevos pesos
quinientos cincuenta mil); Programa 1.07 en N$ 115.000,00 (nuevos pesos
ciento quince mil); Programa 1.08 en N$ 300.000,00 (nuevos pesos
trescientos mil); Programa 1.09 en N$ 730.000,00 (nuevos pesos setecientos
treinta mil); Programa 1.11 en N$ 590.000,00 (nuevos pesos quinientos
noventa mil).

     ARTICULO 7º    Establécese la dotación del Rubro 4 del Programa 1.11
en N$ 100.000,00 (nuevos pesos cien mil).

     ARTICULO 8º    Establécese la dotación del Rubro 5 del Programa 1.05
en N$ 1:770.000,00 (nuevos pesos un millón setecientos setenta mil).

     ARTICULO 9º    Estímase para el año 1980 en nuevos pesos 3:477.000,00
(nuevos pesos tres millones cuatrocientos setenta y siete mil) el monto
del Rubro 6. Este cálculo responde al producto del costo unitario vigente
al momento de este proyecto de modificación presupuestal por Asignaciones
Familiares, Hogar Constituido, Primas y Seguros vigentes aplicados a las
cantidades que se estima se han de servir y por concepto de obligaciones
de carácter legal.

     ARTICULO 10    Establécese la dotación del Rubro 7 de los Programas y
en las cantidades que a continuación se detallan:

     Programa 1.02 en N$ 270.000,00 (nuevos pesos doscientos setenta mil);
Programa 1.03 en N$ 5.000,00 (nuevos pesos cinco mil); Programa 1.04 en N$
1.000,00 (nuevos pesos mil); Programa 1.05 en N$ 66.000,00 (nuevos pesos
sesenta y seis mil); Programa 1.06 en N$ 1.000,00 (nuevos pesos mil);
Programa 1.07 en N$ 380.000,00 (nuevos pesos trescientos ochenta mil);
Programa 1.08 en N$ 1.000,00 (nuevos pesos mil).

     ARTICULO 11    Establécese en N$ 3:800.000,00 (nuevos pesos tres
millones ochocientos mil) la dotación del Rubro 8 del Programa 1.03 para
atender servicio a la deuda contraída por compra de maquinaria en concepto
de intereses y amortizaciones anticipadas.

     ARTICULO 12    Establécese la dotación del Rubro 9 de los Programas y
en las cantidades que a continuación se detallan:

     Programa 1.02 en N$ 30.000,00 (nuevos pesos treinta mil); Programa
1.03 en N$ 5.000,00 (nuevos pesos cinco mil); Programa 1.04 en N$1.000,00
(nuevos pesos mil); Programa 1.05 en N$ 4.000,00 (nuevos pesos cuatro
mil); Programa 1.06 en N$ 1.000,00 (nuevos pesos mil); Programa 1.07 en
N$3.000,00 (nuevos pesos tres mil); Programa 1.08 en N$ 2.000,00 (nuevos
pesos dos mil); Programa 1.09 en N$ 10.000,00 (nuevos pesos diez mil).

     ARTICULO 13    Fíjase en N$ 55:226.769,00 (nuevos pesos cincuenta y
cinco mil doscientos veintiséis mil setecientos sesenta y nueve) el monto
total del Presupuesto de Gastos para el ejercicio 1980, en función del
Presupuesto vigente y los aumentos de gastos previstos en los artículos
anteriores. Responde al siguiente estado:

     Presupuesto vigente.............................  N$ 15:246.451,31
     Aumento Neto de Gastos..........................   " 39:980.317,69
                                                       ----------------
                                                       N$ 55:226.769,00

                              RECURSOS

                    A) DE ORIGEN DEPARTAMENTAL

I)   Impuestos

a)   Sobre inmuebles

     ARTICULO 1º    Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana - Se
aplicará el régimen vigente sobre valores reales resultante de la
aplicación del decreto 245/980, del 30 de abril de 1980 del Poder
Ejecutivo.

     ARTICULO 2º    Contribución Inmobiliaria Rural - Se aplicará el
régimen vigente sobre valores reales resultante de la aplicación del
decreto 245/980, del 30 de abril de 1980 del Poder Ejecutivo.

     ARTICULO 3º    Impuesto a los Terrenos Baldíos - Se aplicará el
régimen vigente sobre valores reales resultante de la aplicación del
decreto 245/980, del 30 de abril de 1980 del Poder Ejecutivo.

b)   Sobre vehículos

     ARTICULO 4º    Impuesto a la Patente de Rodados - En función de lo
dispuesto por el artículo 42 de la modificación presupuestal para 1978, se
aplicará la tabla del Banco de Seguros del Estado de fecha 1º de setiembre
de 1979.

c)   Sobre la actividad comercial e industrial

     ARTICULO 5º    Impuesto a los Avisos y Propaganda - Derógase el
artículo 45 de la modificación presupuestal para 1978. A los efectos del
cobro de Impuestos a los Avisos y Propaganda, establécese el siguiente
régimen: "Modifícase el artículo 67 de la modificación presupuestal para
1975 y concordantes y modificativos, de acuerdo al siguiente texto:

          "Artículo 1º   Por cada avisto, vidriera, vitrinas, quioscos,
     etc., ubicados frente a la vía pública, visibles desde ella, de
     carácter publicitario, se pagará un impuesto de acuerdo al siguiente
     régimen:
     a)   A los efectos de la aplicación se distinguirán tres zonas así
          demarcadas:
          Primera Zona: Espacio delimitado por las calles 18 de Julio,
          Antonio M. Fernández, Atanasio Sierra y A. Gallinal; además la
          Avenida A. Saravia, desde Luis E. Pérez hasta Pocho Fernández;
          Acuña de Figueroa, desde Pocho Fernández hasta la vía férrea; y
          calle José E. Rodó desde Pacheco y Obes hasta Batlle y Ordóñez,
          de la ciudad de Florida. Avenida Artigas entre Libertad y Castro
          de la ciudad de Sarandí Grande.
          Segunda Zona: Resto de la planta urbana de las ciudades de
          Florida y Sarandí Grande y plantas urbanas de villas, pueblos y
          centros poblados del departamento.
          Tercera Zona: Plantas suburbanas de ciudades, villas, pueblos y
          centros poblados del departamento.
     b)   En la Primera Zona, se pagará por semestre, a razón de N$100,00
          (nuevos pesos cien) anuncios no mayores de un metro cuadrado y
          por el excedente a razón de N$ 30,00 (nuevos pesos treinta) por
          cada metro o fracción.
          En la Segunda Zona, se pagará por semestre, a razón de N$ 60,00
          (nuevos pesos sesenta) anuncios no mayores de un metro cuadrado,
          y por el excedente a razón de N$ 15,00 (nuevos pesos quince) por
          cada metro o fracción.
          En la Tercera Zona, se pagará por semestre a razón de N$ 20,00
          (nuevos pesos veinte) por cada metro o fracción; (Hay una
          llamada que dice: Textual Original.)
     d)   Anuncios Transitorios - Por los Anuncios Transitorios que
          anuncien liquidaciones a término, traslados, instalaciones de
          negocios, balances, remates, rebajas de precios por determinado
          tiempo, abonarán mensualmente N$ 50,00 (nuevos pesos cincuenta).
          Por colocar al frente de las obras de construcción tableros
          indicadores de Ingenieros, Arquitectos, Constructores,
          Proyectistas, Casas de Instalación, etc., aun con la sola
          mención del interesado, pagará mensualmente por cada metro
          cuadrado o fracción N$ 15,00 (nuevos pesos quince);
     e)   Los vendedores ambulantes que expongan su mercadería en la vía
          pública, pagarán por día N$ 20,00 (nuevos pesos veinte);
     f)   Anuncios en Vehículos - Por el total de inscripciones inherentes
          a un mismo comercio, industria o profesión, en cada vehículo de
          reparto y/o de transporte, se abonará por cada uno y por año
          N$80,00 (nuevos pesos ochenta);
     g)   Vehículos destinados a Propaganda - Por los vehículos de
          cualquier índole destinados expresamente para realizar
          propaganda sonora y/u oral y/o escrita, debidamente autorizada
          su circulación por la autoridad competente, se abonará por hora
          de emisión N$ 1,00 (nuevos pesos uno), o por día N$ 7,50 (nuevos
          pesos siete con cincuenta centésimos) o por mes N$ 187,50
          (nuevos pesos ciento ochenta y siete con cincuenta centésimos) y
          por el total de inscripciones al año N$ 50,00 (nuevos pesos
          cincuenta;
     h)   Propaganda Oral o Sonora - Por cada aparato amplificador,
          altoparlante o megáfono colocados en lugares públicos y por el
          que se emitan o trasmitan o propaguen avisos de carácter
          comercial, industrial o profesional, por cada aparato por día
          N$2,00 (nuevos pesos dos). La misma tasa será abonada por
          aparatos ubicados en lugares del dominio privado que trasmitan o
          propaguen anuncios expresamente hacia sitios de lugares
          públicos. Cuando se trate de aparatos destinados a trasmitir
          música o instrucción para actos públicos, tales como
          manifestaciones, actos de festejos populares en la vía pública y
          desde los cuales se realicen propaganda comercial, industrial
          y/o profesional, se abonará por el total de aparatos por cada
          día N$ 15,00 (nuevos pesos quince). Cuando la propaganda o la
          propagación oral o sonora se realice con proyección de anuncios
          en pantalla, telones, etc., abonarán en ambos casos por cada
          sala o local, por año, N$ 360,00 (nuevos pesos trescientos
          sesenta), o por semestre N$ 200,00 (nuevos pesos doscientos) o
          por mes N$ 40,00 (nuevos pesos cuarenta);

          Artículo 2º    Propaganda impresa para la Vía Pública - Por
     carteles murales de papel, tela o plásticos destinados a ser fijados
     en barreras, cercos, andamios y otros lugares similares o propiedad
     privada habilitada para ello, pagará en la siguiente escala:

     a)   Por volantes de menos de 0,05 metros cuadrados: N$ 0,05 (nuevos
          pesos cero con cinco centésimos) cada uno, por volantes de 0,05
          metros cuadrados hasta 0,50 metros cuadrados: N$ 0,30 (nuevos
          pesos cero con treinta centésimos) por cada uno; mayores de 0,50
          metros cuadrados: N$ 0,60 (sesenta centésimos de nuevos pesos)
          cada uno".

     ARTICULO 6º    Impuestos a los Espectáculos Públicos - Sustitúyese el
artículo 29 de la modificación presupuestal para 1978 por el que sigue:
"Modifícase el artículo 58 (del Capítulo XV del Presupuesto por Programas
1968 - 1972 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Modifícanse
los artículos 1º, 3º, 5º y 6º de la Ordenanza de Espectáculos Públicos del
departamento de Florida, que quedarán redactados así:

          "Artículo 1º   Bailes - Los particulares y/o instituciones que
     organicen bailes o picnics, deberán abonar por cada reunión la suma
     de N$ 50,00 (nuevos pesos cincuenta) si el mismo es amenizado por
     orquestas o discotecas del departamento; N$ 100,00 (nuevos pesos
     cien) si lo es con orquestas o discotecas nacionales de fuera del
     departamento y N$ 200,00 (nuevos pesos doscientos) tratándose de
     orquestas o discotecas extranjeras. Además se pagará un derecho
     equivalente al valor de 5 (cinco) entradas del mayor precio de ese
     baile o picnic por concepto de derecho de entradas.

          Artículo 3º    Los espectáculos que se detallan, pagarán un
     derecho a las entradas que se regulará como sigue:

     A)   Carreras en pistas, hipódromos o sendas, una suma equivalente al
          valor de 10 (diez) entradas del mayor precio con un mínimo del
          impuesto de N$ 80,00 (nuevos pesos ochenta);
     B)   Cines: Una suma equivalente al valor de 5 (cinco) entradas del
          mayor precio por cada función de día de semana y de 10 (diez)
          entradas del mayor precio por cada función en días sábado,
          domingo y/o feriado;
     C)   Teatros: Una suma equivalente al valor de 5 (cinco) entradas del
          mayor precio por cada función;
     D)   Circos: Una suma equivalente al valor de 15 (quince) entradas
          del mayor precio por cada función;
     E)   Espectáculos deportivos: Una suma equivalente al 2% (dos por
          ciento) del total de entradas vendidas;
     F)   Criollas: Un derecho de N$ 100,00 (nuevos pesos cien);
     G)   Calesitas y afines: Un derecho diario de N$ 30,00 (nuevos pesos
          treinta).

          Artículo 5º    La Intendencia Municipal podrá conceder la
     exoneración total o parcial del impuesto cuando se trate de
     espectáculos en los que se cobre entradas, siempre que sean a total
     beneficio de instituciones oficiales de enseñanza, salud, etc.

          Artículo 6º    Exonérase del Impuesto a los Espectáculos
     Públicos a las representaciones a cargo de conjuntos teatrales de
     aficionados que realicen su actividad sin fines de lucro".

II)  Tasas

a)   Administrativas

     ARTICULO 7º    Tasa de Timbre y Sellados y Tasa por Gestión -
Establécese una Tasa por Gestión de N$ 10.00 (nuevos pesos diez) por toda
tramitación que se inicie. La Intendencia Municipal, cuando lo estime
conveniente, aplicará las disposiciones contenidas en el artículo 73 de la
modificación presupuestal para 1975, cuyos valores se duplican.

     ARTICULO 8º    Tasa por Derecho de Expedición - Fíjase en N$ 10,00
(nuevos pesos diez) el Derecho de Expedición de toda gestión que dé origen
al otorgamiento de un documento, excepto para los documentos que se
extiendan para el cobro de Impuesto a la Patente de Rodados, Impuesto de
Contribución Inmobiliaria Rural, Impuesto de Contribución Inmobiliaria
Urbana y Suburbana y otros que se cobran conjuntamente con estos.

     Establécese un Derecho de Expedición para los documentos que se
extiendan para el cobro del Impuesto a la Patente de Rodados, Impuesto de
Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y demás que se cobran
conjuntamente con estos que se regulará de acuerdo al número de cuotas que
se establezcan para el cobro y a razón de N$ 5,00 (nuevos pesos cinco) por
cuota.

     ARTICULO 9º    Tasa de Certificados y Testimonios - Fíjase en la suma
de N$ 8,00 (nuevos pesos ocho) cada testimonio de Partida expedido por la
Oficina de Registro Civil.

b)   Por Servicios Remunerados y Autorizaciones

     ARTICULO 10    Tasa de Servicio de Alumbrado Público - Se aplicará el
régimen vigente sobre los valores reales resultantes de la aplicación del
decreto 245/980, del 30 de abril de 1980 del Poder Ejecutivo.

     ARTICULO 11    Tasa por Faena - Derógase el régimen vigente en
función de haber desaparecido la actividad asiento del tributo.

     ARTICULO 12    Tasa por Necrópolis - Modifícanse los valores
establecidos en el artículo 32 de la modificación presupuestal para 1978,
los que quedan fijados de acuerdo al siguiente detalle:

-    Inhumaciones: En panteón N$ 100,00 (nuevos pesos cien); En nichos
     N$50,00 (nuevos pesos cincuenta); En tierra gratis.
-    Traslados de restos, colocación de urnas, apertura de nicho o
     panteón, ingreso de cadáveres de otros departamentos, ingreso de
     cadáveres de otros cementerios del departamento, permiso para
     construir lápidas en nichos: N$ 30,00 (nuevos pesos treinta).
-    Arrendamiento de nichos: nichos ya existentes: primera fila N$100,00
     (nuevos pesos cien) por un año; segunda fila N$ 80,00 (nuevos pesos
     ochenta) por un año; tercera fila, cuarta y quinta filas, N$ 70,00
     (nuevos pesos setenta) por un año.
-    Arrendamientos de parcelas para construir panteones: Por el término
     de 30 años en Florida N$ 2.000,00 (nuevos pesos dos mil); por el
     término de treinta años, en Sarandí Grande, N$ 1.000,00 (nuevos pesos
     mil); por el término de 30 años en otros cementerios del departamento
     N$ 300,00 (nuevos pesos trescientos).
-    Permiso para construir panteones: Por el permiso nuevos pesos 500,00
     (nuevos pesos quinientos).
-    Traslados de restos de tierra o en urnas al osario común,
     reducciones, colocación de urnas en el osario común de otros
     cementerios del departamento o de otros departamentos: gratis.

     ARTICULO 13    Tasa por Necrópolis - Deróganse los actuales tributos
por los siguientes conceptos: "Permiso para colocar puertas en nichos,
construidas de granitos o mármol", "Por nuevos títulos de nichos", "Por
nuevos títulos de panteones".

     ARTICULO 14    Tasa, Derechos de Transferencias Permiso de
Carnicerías - Derógase el régimen vigente en función de haber desaparecido
la actividad presupuesto del tributo.

     ARTICULO 15    Tasa Examen Conductores de Vehículos - Establécese el
valor de la Tasa de Conductores de Vehículos de acuerdo al siguiente
detalle:

-    Categoría 1 (Amateur): Grados a y b, en N$ 100.00 (nuevos pesos cien)
     sin perjuicio de los demás precios que correspondan.

-    Categoría 2 (Profesional): Grados a, b, c, d y e, en nuevos pesos
     75.00 (nuevos pesos setenta y cinco) sin perjuicio de los demás
     derechos que correspondan.

-    Categoría 3 (Motos, Motonetas y Ciclomotores): nuevos pesos 60.00
     (nuevos pesos sesenta) sin perjuicio de los demás derechos que
     correspondan.

-    Categoría 4: gratis.

     ARTICULO 16    Tasa por Pastoreo - Derógase el régimen vigente en
función de haber desaparecido la actividad presupuesto del tributo.

c)   Por Seguridad y Protección

     ARTICULO 17    Tasa Derechos de Rifas y Sorteos - Toda rifa pagará un
tributo municipal equivalente al 6% (seis por ciento) del monto total de
la emisión cuya venta pretende realizarse en el departamento.

     Cuando los cupones, boletos o documentos similares se distribuyan
gratuitamente, el tributo municipal se calculará sobre el valor de los
permisos ofrecidos.

     ARTICULO 18    Tasa de Inscripción de Vehículos: Empadronamientos y
Reempadronamientos - Por derecho de empadronamiento y/o reempadronamiento,
se abonará un valor equivalente al 100% (cien por ciento) de la suma
debida por concepto de Impuesto a la Patente de Rodados del vehículo y del
año.

     ARTICULO 19    Tasa de Inspección de Vehículos - Derógase el artículo
24 de la modificación presupuestal de 1978. Modifícase el artículo 67 de
la Ordenanza de Tránsito, que quedará redactado como sigue:

          "Artículo 1º   Todos los vehículos que se empadronen,
     reempadronen o sean revisados en sus partes mecánicas por los
     Técnicos Municipales, abonarán las tasas que a continuación se
     indican:

     a)   Por la revisación de vehículos que se empadronan, reempadronan o
          sean revisados en sus partes mecánicas, se abonará la suma de
          N$20,00 (nuevos pesos veinte);

     b)   Por la inspección de vehículos para la expedición del Impuesto a
          la Patente de Rodados se abonará la suma de N$ 10,00 (nuevos
          pesos diez);

     c)   Los aspirantes a conductores de vehículos automotores abonarán
          además del valor de la respectiva licencia, la suma de N$ 30,00
          (nuevos pesos treinta) por las tramitaciones ante la Intendencia
          Municipal y las Juntas Locales por concepto de examen Médico y
          Técnico".

d)   Por Higiene y Salud

     ARTICULO 20    Tasa Control Higiene Ambiental - Se aplicará el
régimen vigente sobre valores reales resultantes de la aplicación del
decreto 245/980, del 30 de abril de 1980 del Poder Ejecutivo.

     ARTICULO 21    Tasa Desinfección y Desratización - Se aplicará el
régimen vigente sobre valores reales resultantes de la aplicación del
decreto 245/980, del 30 de abril de 1980 del Poder Ejecutivo.

     ARTICULO 22    Tasa Examen Médico de Conductores de Vehículos -
Corresponde a este concepto el inciso d) del artículo 1º del artículo 67
de la Ordenanza de Tránsito con la redacción propuesta por el artículo 19
de la Sección Recursos de este proyecto de modificación presupuestal.

     ARTICULO 23    Deróganse los tributos "Tasa Construcción Matadero",
"Tasa por Piso y Máquinas" y "artículo 92 de la Ordenanza de Abasto" por
haber desaparecido la actividad asiento del tributo.

     ARTICULO 24    Recursos, Varios y Extraordinarios - Estímase en
N$3:800.000.00 (nuevos pesos tres millones ochocientos mil) los recursos
extraordinarios provenientes de la enajenación de propiedades muebles e
inmuebles de esta Intendencia Municipal.

                         B) DE ORIGEN NACIONAL

     ARTICULO 25    Subsidio Ley 14.550 - Estímase el total de este
recurso en N$ 3:081.794.56 (nuevos pesos tres millones ochenta y un mil
setecientos noventa y cuatro con cincuenta y seis).

     ARTICULO 26    Recursos. Estimación del Producido - Estímase el
producido de los recursos en el que surge del siguiente detalle:

I)   IMPUESTOS

a)   Sobre Inmuebles:

                                                            N$
                                                            --
     Contribución Inmob. Urbana y Suburbana.............    1:520.000.00
     Contribución Inmob. Rural..........................    7:200.000.00
     Impuesto a los Terrenos Baldíos....................      195.000.00

b)   Sobre Vehículos:

     Impuesto a la Patente de Rodados...................    3:200.000.00

c)   Sobre la Actividad Comercial e Industrial:

     Impuesto a los Remates.............................   19:000.000.00
     Impuesto a Avisos y Propaganda.....................       15.000.00
     Impuesto a las Guías y Tornaguías..................       30.000.00
     Impuesto a las Competencias Hípicas y/o Venta y
          Remate de Boletos.............................        1.000.00
     Impuesto a los Espectáculos Públicos...............      100.000.00

II)  TASAS

a)   Administrativas:

     Por Timbres y Sellados y Tasa por Gestión..........      190.000.00
     Por Derecho a Expedición...........................      400.000.00
     Por Certificados y Testimonios. Registro Civil.....        6.000.00

b)   Por Servicios Remunerados y Autorizaciones.........    1:480.000.00

     Tasa por Faena.....................................          000.00
     Tasa Permiso Edificación, Reedificación y Barreras.       25.000.00
     Tasa por Necrópolis................................      150.000.00
     Tasa Permiso de Caza y otros.......................        1.000.00
     Tasa Fraccionamiento de Tierras....................        2.000.00
     Tasa Examen Conductores de Vehículos...............      100.000.00
     Tasa por Pastoreo..................................            0.00

c)   Por Seguridad y Protección:

     Derechos de Rifas y Sorteos........................        1.000.00
     Registro Transferencia de Vehículos................      100.000.00
     Inscripción de Vehículos, Empadronamientos y
          Reempadronamientos............................      150.000.00
     Tasa Inspección de Vehículos.......................       80.000.00

d)   Por Higiene y Salud:

     Control Higiene Ambiental..........................    1:050.000.00
     Tasa Desinfección y Desratización..................      195.000.00
     Examen Médico de Conductores de Vehículos..........       30.000.00
     Tasa Bromatológica.................................    1:500.000.00
     Tasa Construcción Matadero.........................            0.00
     Tasa por Piso y Máquinas...........................            0.00
     Art. 92 de la Ord. de Abasto.......................            0.00

III) PRECIOS

a)   Varios:

     Chapas de Matrículas de Vehículos..................       60.000.00
     Libretas de Choferes...............................       50.000.00
     Servicio de Barométrica............................      120.000.00
     Libro de Abastecedores.............................            0.00

b)   Por enajenación de Muebles e Inmuebles:

     Venta de Terrenos, Parcelas y Nichos...............      400.000.00

c)   Por Arrendamientos y Alquileres:

     Locación de Espacios en Ferias y Mercados de
          Propiedad Municipal...........................      100.000.00
     Proventos Cámaras Frigoríficas.....................       30.000.00

IV)  RESULTADO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL

     Abastecimiento de Carne............................            0.00
     Espectáculos Públicos Municipales..................       20.000.00
     Producido comercial Prod. Viveros..................            0.00
     Producido de Jockey Club...........................            0.00

V)   CONTRIBUCION POR MEJORAS

     Contribución por Mejoras...........................      200.000.00
     Obras con Convenios Vecinales......................    3:575.000.00

VI)  RECURSOS EXTRAORDINARIOS

     Recursos Varios y Extraordinarios..................    5:645.754.44
     Créditos de Proveedores............................    1:900.000.00

VII) MULTAS

     Multas, etc. ......................................    1:250.000.00

B)   DE ORIGEN NACIONAL:

     Subsidio ley 14.016................................       73.220.00
     Subsidio ley 14.550................................    3:081.794.56
     Aportación para la realización de Obras
          Departamentales. Convenios....................    2:000.000.00

     ARTICULO 27    Fíjase el Presupuesto de Recursos para el ejercicio
1980 en la cifra de N$ 55.226.769.00 (nuevos pesos cincuenta y cinco
millones doscientos veintiséis mil setecientos sesenta y nueve), en
función del Presupuesto de Recursos Vigente con más los aumentos y
disminuciones previstos en los artículos anteriores y que responden al
siguiente estado:

Presupuesto Vigente.....................................    15:246.451.31
Aumento Neto de Recursos Departamentales................    36:850.894.79
Aumento Neto de Recursos Nacionales.....................     3:129.422.00

                    DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
                              ESCALAFONES

     ARTICULO 1º    Sustitúyese los Escalafones vigentes por los que
integran el apartado B) de esta Sección.
     Las retribuciones que se establecen para cada Grado de cada Escalafón
son las correspondientes al mes de junio de 1980 incluido el aumento
decretado por el Gobierno Nacional, para ser aplicado a partir de dicho
mes.

     ARTICULO 2º    Establécese que al no percibirse la totalidad de los
recursos previstos, se abatirán gastos en igual proporción en los Rubros 2
y 3 de los Programas 1.05; 1.05; y/o 1.11.

     ARTICULO 3º    Derógase la disposición que establece que el
funcionario que desempeña el cargo de Jefe de Relaciones Públicas, tendrá
una compensación del 20% (veinte por ciento), sobre el sueldo básico, en
atención a la dedicación especial exigida.

     ARTICULO 4º    Derógase la disposición que establece que el
funcionario que desempeñe el cargo de Chofer del Intendente del Escalafón
Especializado y/o Técnico, percibirá una compensación del 70% (setenta por
ciento) sobre el sueldo básico, por concepto de dedicación total que se
exige.

     ARTICULO 5º    Hasta 15 (quince) Choferes, que por razones de
servicio y por resolución del Intendente Municipal, estén "a la orden",
percibirán una compensación del 30% (treinta por ciento) sobre el sueldo
básico.

     ARTICULO 6º    El monto del Rubro 0 será distribuido entre los
Programas de acuerdo a las rotaciones de personal de cada uno de ellos,
aplicándose los Escalafones previstos en el apartado B) de esta Sección.
Las partidas globales excedentes serán afectadas al Programa 1.11,
condicionado a lo dispuesto por el artículo 3º de la Sección Egresos de
este Proyecto.
     Igual procedimiento se seguirá respecto del Rubro 6.

                              C) ESCALAFONES

     Este apartado B) se integra por los siguientes Escalafones: Escalafón
Profesional y/o Técnico, Escalafón Administrativo, Escalafón Especializado
y/o Técnico y Escalafón Obrero y de Servicio.

                    Escalafón Profesional y/o Técnico

                                                            N$
                                                            --
GRADO 1                                                     6.200,00

     Director del Departamento de Higiene         1
     Director del Departamento de Arquitectura    1
     Ayudante de Contador                         1
                                                 ---
     Total del Grado                              3

     Todos los cargos presupuestados del Escalafón Profesional y/o Técnico
cesan al vacar en su carácter de presupuestados, transformándose en cargos
"a contrata".

                         Escalafón Administrativo

                                                            N$
                                                            --

GRADO 1                                                     1.344,00
     Auxiliar                      65

GRADO 2                                                     1.536,00
     Oficial                       44

GRADO 3                                                     1.870,00
     Subjefe                       14

GRADO 4                                                     2.805,00
     Jefe                           8

GRADO 5                                                     4.205,00
     Director de Departamento       1

GRADO 6                                                    10.431,00
     Secretario General             1

     Los funcionarios del Escalafón Administrativo tienen los Grados que
anteceden, pudiéndose asignar cualquier tipo de cargo administrativo
acorde a la Planilla de Organización de Oficinas, desapareciendo la
diferenciación por funciones dentro del mismo Grado.
     Los cargos de Inspector serán desempeñados por Auxiliares, designados
específicamente a esos fines, pudiendo cesar en cualquier momento por lo
que volverán a las tareas administrativas. Cuando las funciones de
inspección a llevar a cabo requieran especialización diferente de la
administrativa, los cargos de Inspector podrán ser provistos con
funcionarios de otros Escalafones.

                    Escalafón Especializado y/o Técnico

                                                            N$
                                                            --

GRADO 1                                                     1.244,00

     Alambrador                    2
     Ayudante de Mecánico          6
     Encuadernador                 1
     Gomero                        2
     Cortador de Pastera           2
     Telefonista                   2
     Ayudante en Sección Femenina
          de Cultura Física        5
     Lavador de vehículos          2
     Engrasador                    1
     Cortador de Horno             4
     Obrero Especializado         48
     Oficial Herrero               2
     Chofer                       66
     Enfermero o Auxiliar de
          Enfermería               1
                                 ----
          Total del Grado 1      144

GRADO 2                                                     1.381,00

     Oficial Pintor                5
     Oficial Albañil              12
     Medio Oficial Mecánico        3
     Capataz de Juntas Locales    13
     Sub Encargado de Sección
          Repuestos                1
     Sub Encargado de Depósito de
     Combustibles y Lubricantes    1
     Inspector Técnico de
          Arquitectura             1
     Director de Coros Municipales 1
     Operador de Pala Mecánica     5
     Capataz de Paseos Públicos    3
     Jefe Contralor Valores        1
     Soldador a la Autógena        2
                                 ----
          Total del Grado 2       48

GRADO 3                                                     1.724,00

     Jefe de Sección Salubridad    1
     Asistente de Educación
          Física                  10
     Electricista                 10
     Inspector Técnico
          Electricista             2
     Oficial Electricista de
          Automotores              2
     Oficial Pintor de
          Automotores              1
     Encargado de Sec. Repuestos   1
     Encargado de Depósitos de
     Combustibles y Lubricantes    1
     Enfermero Jefe o Nurse        1
     Oficial Albañil de 1ª         9
     Dibujante                     3
     Ayudante de Laboratorio       3
                                 ----
          Total del Grado 3       44

GRADO 4                                                     2.188,00

     Capataz de Vialidad          10
     Portero de 1ª                 1
     Jefe Ayudante de Bromatología 1
     Chofer del Intendente         1
     Encargado de Estadio          3
     Capataz de Pintores           1
     Bulldocista                   6
     Motoniveladores              16
     Carpintero de 1ª              3
     Soldador a la Eléctrica       2
     Conserje                      1
     Taquígrafo                    1
     Jefe de Taller de Vehículos
          livianos                 1
     Jefe de Control de
     Mantenimiento de Vehículos
     livianos                      1
     Capataz de Vialidad de Obras
          de Arte                  3
     Idóneo Químico                1
     Jefe de Control Caja          1
     Oficial Armador de Hierro     2
     Ayudante de Auditor           2
     Asistente de Relac. Públicas  3
     Encargado de Teatro "25 de
          Agosto" y "Casa de la
          Cultura"                 1
                                 ----
          Total del Grado 4       61

GRADO 5                                                     2.531,00

     Motonivelador de Primera      9
     Bulldocista de Primera        4
     Oficial Sanitarista           1
     Oficial Mecánico de Primera
          Categoría                8
     Capataz General de Vialidad   6
     Oficial Tornero               2
     Jefe de División Paseos
          Públicos                 1
     Jefe Control Mantenimiento
          Maquinaria Vial          1
     Director de División Cultura
          Física                   1
     Jefe de División Cultura      1
     Encargado de Obras y Personal
          de Vialidad              1
     Inspector Técnico de Rodados  1
     Ayudante de Arquitecto        2
     Jefe de Electricistas         1
     Capataz de Arquitectura       6
                                 ----
          Total del Grado 5       45

GRADO EXTRA "A"                                             3.454,00

     Jefe de Taller de Maquinaria
          Pesada                   1
     Jefe de Contaduría            1

GRADO EXTRA "B"                                             4.290,00

     Jefe de Div. Abastecimientos  1
     Subjefe de Relaciones
          Públicas                 1
     Jefe de División Talleres y
          Depósitos                1
     Ayudante del Director de
          Vialidad                 2
     Ayudante del Director de
          Arquitectura             1

GRADO EXTRA "C"                                             5.745,00

     Coordinador de Juntas Locales 1
     Jefe de Relaciones Públicas   1
     Prosecretario                 1
                                 ----
          Total del Grado EXTRA   11

                         Escalafón Obrero y de Servicio

GRADO 1                                                       828,00

     Limpiadoras                  20

GRADO 2                                                     1.115,00

     Peón                        334
     Porteros y Serenos           14
                                -----

     Todos los cargos presupuestados del Escalafón Obrero y de Servicio
cesan al vacar en su carácter de presupuestados, transformándose en cargos
"a contrata".

                              PLAN DE OBRAS

     El Plan de Obras comprende:

     -    Plan de Obras de Vialidad Rural.
     -    Plan de Obras de Vialidad Urbana.
     -    Plan de Obras de Arquitectura.

                         PLAN DE OBRAS DE VIALIDAD RURAL

     Construcción y reconstrucción de caminos en una extensión de 240
kilómetros. (Detalle de Obras al final de este plan).

     -    Mediante convenios con vecinos: 120 km.
     -    Mediante convenios con M.T.O.P.: 43,5 km.

     Rubro 2 a aplicar: N$ 7:150.000,00.

     Pavimentación por imprimación reforzada en una extensión de 50
kilómetros.
     Rubro 2 a aplicar: N$ 1:300.000,00.

     Conservación de caminos en una extensión de 350 kilómetros.

     Comprende: Limpieza de cunetas y banquinas, limpieza de drenajes,
reposición de caños, conformación de plataforma, recargo de banquinas,
recebo de hasta 200 metros cúbicos-km, repaso general del firme.
     Rubro 2 a aplicar: N$ 1:885.000,00.

     Mantenimiento de caminos hasta un monto de nuevos pesos 500.000,00.

     Comprende: reparo de firme con bacheo, limpieza de cunetas y
alcantarillas, reposición de caños.
     Rubro 2 a aplicar: N$ 500.000,00.

     Obras de Arte. Construcción de 3 calzadas con 300 metros en 1980 y de
5 calzadas con 355 metros en 1981 (Detalle de Obras al final de este
plan).
     Rubro 2 a aplicar: N$ 430.000,00.

                              Detalle de Obras

                    Construcción y reconstrucción de caminos

I)   A realizar mediante convenio con M.T.O.P. (Caminos de Penetración):

     -    Camino correspondiente al trazado de la Ruta 58 entre la Ruta 6
          y la Ruta 7.- Extensión 31,5 km de reconstrucción, perfil 9/6.
     -    Camino correspondiente al trazado de la Ruta 57 entre Sarandí
          Grande y Arroyo Maciel.- Extensión 12 km de reconstrucción,
          perfil 9/6.

II)  A realizar mediante Convenios con Vecinos (aporte de ambas partes):

     -    Camino Ruta 5 - Puente de Paso Candil (2 km de reconstrucción).
     -    Camino Nico Pérez - Molles del Pescado. (Primer tramo 8 km de
          reconstrucción).
     -    Camino Ruta 6 - Rincón de Sauce del Yi (12 kilómetros de
          construcción),
     -    Camino Capilla del Sauce - Chilcas (10 km de reconstrucción).
     -    Caminos Inmueble 427 del I.N.C. (10 km de construcción).
     -    Camino límite Inmueble 436 del I.N.C. (7 km de construcción y
          8km de reconstrucción).
     -    Camino de Escuela Nº 71 a Escobillas (5 km de reconstrucción).
     -    Camino Comercio Rey - Puntas Escobilla (2 km de construcción).
     -    Camino Independencia - Ruta 76 (18 km de reconstrucción).
     -    Camino Cardal a Camino Costa Grande (5 km de reconstrucción).
     -    Camino Cardal - Paso Ancho (2 km de construcción).
     -    Camino Cardal a Camino Costa Chica (8 km de reconstrucción).
     -    Camino Peaje Ruta 5 - Mendoza Grande (11 kilómetros de
          reconstrucción).
     -    Camino Rincón de Vignoly - Ruta 76 (18 km de reconstrucción).
     -    Camino Colonia Sánchez - Arroyo Arias 2º (2 km de construcción).
     -    Camino Berrondo - 25 de Mayo (8 km de reconstrucción).
     -    Camino Ruta 77 - 25 de Mayo por Las Felicianas (6 km de
          reconstrucción).
     -    Camino Berrondo - Barra Arroyo Pintado (7 km de reconstrucción).
     -    Caminos Tubos de Mattos a Camino de Casupá a la Cuarta Sección
          de Lavalleja (10 km de construcción).
     -    Camino de Candil por la Costa hasta Arroyo La Horqueta (11 km de
          reconstrucción).
     -    Camino de Establecimiento Luengo a Camino del Obelisco Ruta 5 (3
          km de reconstrucción).

                              Obras de Arte

Año 1980

     -    Calzada s/Aº La Macana (Camino de La Costa).- Extensión 120
          metros.
     -    Calzada s/Pº Calleros en Arroyo Pintado.- Extensión 120 metros.
     -    Calzada s/Aº Sauce en Ruta 57.- Extensión 60 metros.

Año 1981

     -    Calzada s/Aº San Gerónimo (Camino del Medio).- Extensión 66
          metros.
     -    Calzada s/Aº Castro (Paso Doña Delmira).- Extensión 100 metros.
     -    Calzada s/Aº Isla Mala - Paso la Feliciana.- Extensión 80
          metros.
     -    Calzada s/Aº Isla Mala - Paso Marengo.- Extensión 60 metros.
     -    Calzada s/Aº Calleros en Camino de La Costa.- Extensión 50
          metros.

Año 1982

     -    Calzada s/Aº Cabrera en Camino Casupá - Millán.- Extensión 50
          metros. Accesos 1 km 200 metros. Construcción de primera.
     -    Calzada s/Aº San Gerónimo en Camino a Estación Talita.-
          Extensión 45 metros.
     -    Calzada sobre Arroyo Isaurral.- Extensión 30 metros.
     -    Calzada s/Aº de la Virgen en Paso de los Mas.- Extensión 55
          metros.
     -    Calzada s/Aº Sauce de Casupá en Camino Clavijo.- Extensión 180
          metros.

                    PLAN DE OBRAS DE VIALIDAD URBANA

     Fabricación y colocación de cordones en una extensión de 14.000
metros.
     Rubro 2 a aplicar: N$ 510.000,00.

     Construcción de cunetas de hormigón en una extensión de 7.000 metros.
     Rubro 2 a aplicar: N$ 527.000,00.

     Alcantarillado y encauzamiento de aguas pluviales por entubamiento
subterráneo en una extensión de 1.400 metros.
     Rubro 2 a aplicar: N$ 87.000,00.

     Tratamiento bituminoso con riego doble en una extensión de 100
cuadras (aproximadamente 80.000 m²).
     Rubro 2 a aplicar: N$ 1:378.000,00.

     Conservación de pavimentos de tosca en calles de ciudades, villas y
pueblos.- Comprende limpieza de cunetas, cordones, bacheo, recebo y/o
recargo de tosca y conformación total.
     Rubro 2 a aplicar: N$ 1:729.000,00.

                         PLAN DE OBRAS DE ARQUITECTURA

     Reacondicionamiento de Talleres y Depósitos.- Comprende tres
edificios con 720 metros cuadrados de construcción.
     Rubro 2 a aplicar: N$ 85.000,00.

     Edificios para Juntas Locales.- Comprende la construcción en Fray
Marcos, Chamizo y Cardal de un edificio de 50 metros cuadrados por
localidad.- Se construirá uno por año.
     Rubro 2 a aplicar: N$ 104.000,00.

     Terminal de Omnibus.- Comprende construcción de un edificio de 1.000
metros cuadrados de superficie, área pavimentada de estacionamiento y
servicios generales para el público.
     Rubro 5 a aplicar: N$ 1:170.000,00.

     Piscina Municipal.
     Rubro 2 a aplicar: N$ 1:133.000,00.
     Rubro 5 a aplicar: N$ 600.000,00.

     Construcción de la Casa de la Cultura.
     Rubro 2 a aplicar: N$ 1:378.000,00.

     Obras en Cementerios.
     Rubro 2 a aplicar: N$ 300.000,00.

     Mantenimiento de instalaciones existentes.
     Rubro 2 a aplicar: N$ 500.000,00.

     Obras por Convenios con Organismos Públicos.- Comprende la
continuación de las obras iniciadas en el liceo de la localidad de 25 de
Mayo.
     Rubro 7 a aplicar: N$ 60.000,00.

     ARTICULO 7º    Comuníquese".

                                             JOSE D. COCCHI
                                             Presidente ad-hoc
                                             R. HUGO RODRIGUEZ FERNANDEZ
                                             Secretario
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