Fecha de Publicación: 20/11/1980
Página: 550-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

               La asistencia para el pago de aportes patronales a la
Dirección General de la Seguridad Social, estará condicionada a una
situación de insuficiencia financiera en los términos dispuestos por el
artículo 50 de la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976.
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