Fecha de Publicación: 06/02/2009
Página: 777-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

 Precios comparables entre partes independientes. El método de precios
comparables entre partes independientes, no será aplicable cuando los
productos no sean análogos por naturaleza, calidad y, además, cuando los
mercados no sean comparables por sus características o por su volumen,
cuando existan notorias diferencias en el volumen de las transacciones,
cuando las condiciones financieras y monetarias no sean susceptibles de
ser ajustadas y en el supuesto de que los bienes intangibles objeto de la
transacción no sean iguales o similares.
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