Fecha de Publicación: 06/02/2009
Página: 777-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Países y regímenes de baja o nula tributación. A todos los efectos
previstos en la ley y en este reglamento, se consideran países y regímenes
de baja o nula tributación, incluidos, en su caso, dominios,
jurisdicciones, territorios, Estados asociados o regímenes tributarios
especiales, los siguientes:

1. Anguila (territorio de ultramar del Reino Unido)
2. Antigua y Barbuda
3. Aruba (territorio de Países Bajos)
4. Comunidad de las Bahamas
5. Estado de Bahrein
6. Bermudas (territorio de ultramar del Reino Unido)
7. Belice
8. Islas Vírgenes Británicas (territorio del Reino Unido)
9. Islas Caimán (territorio del Reino Unido)
10. Islas de Cook (territorio autónomo asociado a Nueva Zelanda)
11. República de Chipre
12. Commonwealth de Dominica
13. Colonia de Gibraltar (territorio del Reino Unido)
14. Grenada
15. Isla Guernesey (dependencia de la Corona Británica)
16. Isla de Man (dependencia de la Corona Británica)
17. Isla de Jersey (dependencia de la Corona Británica)
18. República de Malta
19. República de Mauricio
20. Isla de Montserrat (territorio del Reino Unido)
21. República de Nauru
22. Antillas Holandesas (territorio de Países Bajos)
23. Niue (territorio autónomo asociado a Nueva Zelanda)
24. Panamá
25. Samoa
26. Serenísima República de San Marino
27. República de Seychelles
28. Santa Lucía
29. Federación de Saint Kitts y Nevis
30. San Vicente y Las Granadinas
31. Islas Turcas y Caicos (territorio dependiente de Reino Unido)
32. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América (territorio de USA)
33. República de Vanuatu

Se excluirán de la lista precedente a aquellos países, dominios,
jurisdicciones, territorios o estados asociados que establezcan la
vigencia de un acuerdo de intercambio de información suscripto con la
República, y que además, por aplicación de sus normas internas no pueda
alegarse secreto bancario, bursátil o de otro tipo, ante el pedido de
información del respectivo Fisco. Asimismo, se excluirán aquellos que
introduzcan en su legislación interna modificaciones en el impuesto a la
renta a fin de adecuarlo a los parámetros internacionales en esa materia,
que le hagan perder la característica de país o régimen de baja o nula
tributación.

Facúltase a la Dirección General Impositiva a ampliar la presente nómina.
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