Fecha de Publicación: 06/02/2009
Página: 777-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

 Documentación. La Dirección General Impositiva, podrá requerir a los
sujetos referidos en el artículo 1º, la presentación de los comprobantes y
justificativos de los precios de transferencia, así como de los criterios
de comparación utilizados, a efectos de analizar la correcta aplicación de
los precios, los montos de las contraprestaciones o los márgenes de
ganancia consignados en la declaración jurada especial a que refiere el
artículo anterior.

Para la presentación de la documentación referida, los contribuyentes y
responsables dispondrán de un plazo no menor a 8 (ocho) meses, contados
desde la fecha de cierre del ejercicio económico considerado.
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