Fecha de Publicación: 06/02/2009
Página: 777-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 Rentas pasivas. A efectos de lo dispuesto en el literal B) del artículo
43 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, se considerarán rentas pasivas
aquellas que provengan de actividades tales como:

- alquiler de inmuebles

- préstamos

- enajenación o participación en el rendimiento de acciones, cuotas o
  participaciones sociales, cuotas partes de fondos de inversión o
  entidades de otra denominación que cumplan iguales funciones

- colocaciones en entidades financieras o bancarias, en títulos
  públicos, en instrumentos y/o contratos derivados que no constituyan una
  cobertura de riesgo

- explotación de regalías.

El alquiler de inmuebles a que se refiere el inciso anterior no será
considerado una renta pasiva, cuando el mismo derive de una actividad
empresarial habitual que comprenda el arrendamiento y administración de
dichos bienes.
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