Fecha de Publicación: 06/02/2009
Página: 777-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 Intermediarios. La prueba de la acreditación de los requisitos previstos
en los literales A), B) y C) del artículo 43 del Título 4 del Texto
Ordenado 1996, deberá fundarse en comprobantes fehacientes y concretos,
careciendo de valor toda apreciación o fundamentación de carácter general
o basadas en hechos generales.

Asimismo, para establecer si la actividad principal del intermediario
consiste en la comercialización de bienes desde y hacia la República,
deberán relacionarse las compras y ventas realizadas con sujetos pasivos
importadores y exportadores, con las respectivas compras y ventas totales
de dicho intermediario.

A su vez, para el cálculo del porcentaje establecido en el referido
literal C), deberán relacionarse los ingresos y egresos totales devengados
por operaciones con los restantes integrantes del mismo grupo económico,
con los ingresos y egresos totales del intermediario deducidos los
ingresos y egresos por operaciones con el operador local integrante del
grupo económico de que se trate.
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