Fecha de Publicación: 06/02/2009
Página: 777-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 Operaciones de importación y exportación realizadas a través de
intermediarios. A efectos de la aplicación del método previsto en el
artículo 43 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, todas las operaciones de
importación o exportación en las que intervenga un intermediario
internacional que no cumpla con los requisitos previstos en segundo inciso
de dicho artículo, se considerará que no se encuentran celebradas como
entre partes independientes en condiciones normales de mercado.
La información a considerar en lo establecido por los literales A), B) y
C) del inciso segundo del artículo referido, es la correspondiente al año
fiscal que se liquida por el sujeto pasivo importador o exportador. Si la
fecha de cierre del ejercicio anual del intermediario internacional no
coincidiera con la del importador o exportador, se considerará la
información que resulte del último ejercicio anual del intermediario
finalizado con anterioridad al cierre del año fiscal del importador o
exportador; no obstante, cuando la Dirección General Impositiva lo estime
justificado, podrá requerir que la información anual del intermediario
abarque igual período a la del importador o exportador.
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