Fecha de Publicación: 06/02/2009
Página: 777-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 56/009

Reglaméntase el régimen de precios de transferencia establecido por los
arts. 38 a 46 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
(355*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 26 de Enero de 2009

VISTO: los artículos 38 a 46 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que los artículos mencionados establecen un régimen de precios
de transferencia.

CONSIDERANDO: necesario reglamentar la aplicación del referido régimen.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sujetos comprendidos. Los contribuyentes y responsables que a
continuación se detallan quedan comprendidos en las disposiciones del
Capítulo VII del Título 4 del Texto Ordenado 1996:

a) Quienes realicen operaciones con entidades vinculadas constituidas,
   domiciliadas, radicadas, residentes o ubicadas en el exterior; y estén
   comprendidos en el artículo 3º del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
b) Quienes obtengan rentas por servicios personales fuera de la
   relación de dependencia alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de las
   Actividades Económicas por opción o inclusión preceptiva de acuerdo a
   lo dispuesto en el artículo 5º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, y
   realicen operaciones con entidades vinculadas constituidas,
   domiciliadas, radicadas, residentes o ubicadas en el exterior;
c) Quienes efectúen operaciones con entidades constituidas,
   domiciliadas, radicadas, residentes o ubicadas en países de baja o nula
   tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula
   tributación. Quedan incluidas en lo dispuesto en el presente literal,
   las operaciones realizadas con entidades que operen en exclaves
   aduaneros, incluidos los radicados en territorio nacional, y se
   beneficien de un régimen de baja o nula tributación;

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA.
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