Fecha de Publicación: 20/02/2008
Página: 477-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Decreto 56/008

Apruébanse las tarifas y normas de liquidación y pago de la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de
agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas,
que se aplicarán a los consumos correspondientes a la emisión del mes de
febrero de 2008.
(309*R)

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
 TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 31 de Enero de 2008

VISTO: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de
suministro de agua y saneamiento;

RESULTANDO: que las tarifas vigentes datan del mes de junio de 2007, y la
revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar
los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que origina la
prestación de los referidos servicios públicos;

CONSIDERANDO: que el incremento tarifario del 3% (tres por ciento),
presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se ha
ajustado a las necesidades de la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 11º, Inciso b) de la Ley Nº 11.907
del 19 de diciembre de 1952;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébense las siguientes tarifas y normas de liquidación y pago de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de
suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas, como asimismo complementarias que reglamentan derechos y
deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función
específica asignada a dicho Organismo.

1. SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR
Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo
con las tarifas y precios que se detallan:
1.1. CONSUMOS DOMESTICOS
Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del
interior del País y de las zonas balnearias, que habiten en propiedades
individuales o colectivas abonarán los consumos mensuales de
casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con la siguiente
escala:
1.1.1.  Consumos mensuales de 0 a 5 m³ inclusive, tengan o no consumo
        Usuarios de Montevideo e Interior                $ 56,30 por mes
        Usuarios zona balnearia de Maldonado             $ 72,29 por mes
1.1.2.  Consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 m³, cualquiera sea el
        consumo
        Usuarios de Montevideo e Interior               $ 112,60 por mes
        Usuarios zona balnearia de Maldonado            $ 144,57 por mes
1.1.3.  Consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 m³ mensuales
        Usuarios de Montevideo e Interior                  $ 11,26 el m³
        Usuarios zona balnearia de Maldonado               $ 14,46 el m³
1.1.4.  Consumos mensuales excedentes de 15 y hasta 20 m³
        Usuarios de Montevideo e Interior                  $ 28,70 el m³
        Usuarios zona balnearia de Maldonado               $ 39,05 el m³
1.1.5.  Consumos mensuales excedentes de 20 y hasta 25 m³
        Usuarios de Montevideo e Interior                  $ 36,73 el m³
        Usuarios zona balnearia de Maldonado               $ 48,58 el m³
1.1.6.  Consumos mensuales excedentes de 25 y hasta 30 m³
        Usuarios de Montevideo e Interior                  $ 42,89 el m³
        Usuarios zona balnearia de Maldonado               $ 56,56 el m³
1.1.7.  Consumos mensuales excedentes de 30 y hasta 50 m³
        Usuarios de Montevideo e Interior                  $ 48,27 el m³
        Usuarios zona balnearia de Maldonado               $ 63,55 el m³
1.1.8.  Consumos mensuales excedentes de 50 m³
        Usuarios de Montevideo e Interior                  $ 53,41 el m³
        Usuarios zona Balnearia de Maldonado               $ 71,03 el m³

1.2. CONSUMOS PRIVADOS NO DOMESTICOS (EXCEPTO INDUSTRIALES)
Los servicios o usuarios del Comercio, Banca, Oficinas o Escritorios
Comerciales o Profesionales, Sanatorios y Hospitales Particulares,
Sociedades o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de
Enseñanza paga total o parcialmente y todos aquellos que no hagan uso
exclusivo del agua potable con fines domésticos abonarán en todo el País
por los consumos registrados individualmente, de acuerdo con la siguiente
escala:
1.2.1.  Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m³
        Usuarios de Montevideo e Interior                  $ 47,00 el m³
1.2.2.  Los consumos excedentes de 1.000 m³ mensuales
        Usuarios de Montevideo e Interior                  $ 38,73 el m³

                       1.3. CONSUMOS INDUSTRIALES
Los servicios correspondientes a establecimientos industriales y los
servicios y dependencias de la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas, de la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland, de la Administración Nacional de Puertos y de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones abonarán en todo el País por
los consumos registrados individualmente, de acuerdo con la siguiente
escala:

1.3.1.  Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m³
        Usuarios de Montevideo e Interior                  $ 47,00 el m³
        Usuarios zona balnearia de Maldonado               $ 67,19 el m³
1.3.2.  Con consumos mensuales excedentes de 1.000 hasta 2.000 m³
        Usuarios de Montevideo e Interior                  $ 36,41 el m³
        Usuarios zona balnearia de Maldonado               $ 52,61 el m³
1.3.3.  Con consumos mensuales excedentes de 2.000 hasta 2.500 m³
        Usuarios de Montevideo e Interior                  $ 34,22 el m³
        Usuarios zona balnearia de Maldonado               $ 49,45 el m³
1.3.4.  Con consumos mensuales excedentes de 2.500 hasta 3.000 m³
        Usuarios de Montevideo e Interior                  $ 32,16 el m³
        Usuarios zona balnearia de Maldonado               $ 46,48 el m³
1.3.5.  Con consumos mensuales excedentes de 3.000 hasta 3.500 m³
        Usuarios de Montevideo e Interior                  $ 30,23 el m³
        Usuarios zona balnearia de Maldonado               $ 43,69 el m³
1.3.6.  Los consumos excedentes de 3.500 m³ mensuales
        Usuarios de Montevideo e Interior                  $ 28,42 el m³
        Usuarios zona balnearia de Maldonado               $ 41,07 el m³

                           1.4. CONSUMOS OFICIALES

1.4.1.  Los consumos de las dependencias de la Administración Central y
        de los Gobiernos Departamentales se pagarán, cualquiera sea el
        volumen de agua consumida en el mes                $ 44,05 el m³

                        2. SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR

Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por concepto
de consumo de agua, una cuota fija mensual de $ 168,90.

                                 3. CARGO FIJO

Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio de mantenimiento
del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de servicios de
agua abonarán las siguientes cantidades mensuales:

3.1. SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL EN MONTEVIDEO
E INTERIOR DEL PAIS

3.1.1.  Conexión de diámetro 12 mm.                        $ 75,73 por
        conexión y por mes.
3.1.2.  Conexión de diámetro 19 mm.                       $ 111,76 por
        conexión y por mes.
3.1.3.  Conexión de diámetro 25 mm.                       $ 180,03 por
        conexión y por mes.
3.1.4.  Conexión de diámetro mayor a 25 mm.               $ 762,55 por
        conexión y por mes.

3.2. SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE LOS
BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES, MALDONADO Y ROCHA
3.2.1.  Conexión de diámetro 12 mm.                       $ 147,23 por
        conexión y por mes.
3.2.2.  Conexión de diámetro 19 mm.                       $ 219,31 por
        conexión y por mes.
3.2.3.  Conexión de diámetro 25 mm.                       $ 352,34 por
        conexión y por mes.
3.2.4.  Conexión de diámetro mayor a 25 mm.             $ 1.525,11 por
        conexión y por mes.

3.3. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
COLECTIVOS O GENERALES DE MONTEVIDEO E INTERIOR DEL PAIS
Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad horizontal
para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo mensual las
siguientes cantidades mensuales:

3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
conexión de:

12 mm. por unidad y por mes                                    $ 72,81
19 mm. por unidad y por mes                                    $ 72,81
25 mm. con hasta dos unidades, total por mes                  $ 180,03
25 mm. con más de dos unidades, por unidad y por mes           $ 72,81
Más de 25 mm. con hasta 10 unidades, total por mes            $ 762,55
Más de 25 mm. con más de 10 unidades, por unidad y
por mes                                                        $ 71,51

3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo o Interior, excluidos
los de balnearios de los Departamentos de Canelones y Maldonado, por
unidad y por mes, cualquiera sea el diámetro de la conexión    $ 72,81

3.4. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE
CANELONES, MALDONADO Y ROCHA

3.4.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
conexión de:
12 mm. por unidad y por mes                                   $ 144,57
19 mm. por unidad y por mes                                   $ 144,57
25 mm. con hasta dos unidades, total por mes                  $ 352,34
25 mm. con más de dos unidades, por unidad y por mes          $ 144,57
Más de 25 mm. con hasta 10 unidades, total por mes          $ 1.525,11
Más de 25 mm. y más de 10 unidades, por unidad y
por mes                                                       $ 143,01

3.5. SERVICIOS PRIVADOS NO DOMESTICOS

3.5.1. Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al
comercio, industria, banca, oficinas o escritorios comerciales o
profesionales, industria de la construcción, sanatorios y hospitales
privados, sociedades mutualistas de asistencia médica paga, instituciones
de enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores, los
servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional de
Usinas y Transmisiones Eléctricas, la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, la Administración Nacional de Puertos y
la Administración Nacional de Telecomunicaciones y todos aquellos que no
hagan uso exclusivo del agua potable con fines domésticos abonarán los
cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala
siguiente:

                                         Montevideo     Balnearios
                                         e Interior    de Canelones
                                                        Maldonado
                                                         y Rocha

Conexión de diámetro 12 mm.               $ 361,84       $ 719,47
Conexión de diámetro 19 mm.               $ 538,01     $ 1.071,80
Conexión de diámetro 25 mm.               $ 864,62     $ 1.721,51
Conexión de diámetro mayor a 25 mm.     $ 3.811,38     $ 7.622,76

3.5.2. Servicios de propiedades colectivas para oficinas, escritorios o
cualquier otro destino que no sea casa-habitación:

                                        Montevideo     Balnearios
                                        e Interior    de Canelones
                                                        Maldonado
                                                         y Rocha
3.5.2.1. Conexión de diámetro 12 mm.:
Hasta cinco unidades, total por mes      $ 361,84       $ 719,47
Más de cinco unidades, por unidad y
por mes                                   $ 72,81       $ 144,57
3.5.2.2. Conexión de diámetro 19 mm.:
Hasta siete unidades, total por mes      $ 538,01     $ 1.071,80
Más de siete unidades, por unidad y
por mes                                   $ 72,81       $ 144,57
3.5.2.3. Conexión de diámetro 25 mm.:
Hasta once unidades, total por mes       $ 864,62     $ 1.721,51
Más de once unidades, por unidad y
por mes                                   $ 72,81       $ 144,57
3.5.2.4. Conexión de diámetro mayor
a 25 mm.:
Hasta cincuenta y tres unidades total
p/mes                                  $ 3.811,38     $ 7.622,76
Más de cincuenta y tres unidades, por
unidad                                    $ 71,51       $ 143,01

3.6. SERVICIOS OFICIALES
Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los
Gobiernos Departamentales pagarán el cargo fijo mensual por conexión de
acuerdo con la siguiente escala:

                                        Montevideo   Balnearios
                                        e Interior  de Canelones
                                                     Maldonado
                                                      y Rocha

3.6.1. Conexión de diámetro 12 mm.       $ 149,16     $ 294,11
3.6.2. Conexión de diámetro 19 mm.       $ 220,47     $ 436,72
3.6.3. Conexión de diámetro 25 mm.       $ 353,95     $ 700,18
3.6.4. Conexión de diámetro mayor a
25 mm.                                 $ 1.534,32   $ 3.068,64

3.7. SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES SIN MEDIDOR
Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, pagarán
por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las siguientes
cantidades

                                        Montevideo   Balnearios
                                        e Interior  de Canelones
                                                      Maldonado
                                                      y Rocha

Cargo Fijo                                $ 72,81     $ 144,57

4. SERVICIOS DE INCENDIO

4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el
País un cargo fijo mensual de acuerdo con la siguiente escala:

Conexión de diámetro 25 mm.        $ 844,64
Conexión de diámetro 50 mm.      $ 1.182,50
Conexión de diámetro 75 mm.      $ 1.773,74
Conexión de diámetro 100 mm.     $ 2.364,99
Conexión de diámetro 125 mm.     $ 2.956,24
Conexión de diámetro 150 mm.     $ 3.547,49
Conexión de diámetro 175 mm.     $ 4.138,75
Conexión de diámetro 200 mm.     $ 4.730,00

4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendios se
facturarán a los precios establecidos en la tarifa correspondiente, de
acuerdo al tiempo de utilización del servicio, proporcionado por la
Dirección Nacional de Bomberos a solicitud de la Administración. Para ello
se tomará en cuenta asimismo el consumo característico (m3 por hora) según
el diámetro de las conexiones.
4.3. A los servicios de 25 mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos) horas
del consumo característico, en todos los casos en que el tiempo de su uso
sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1 (una)
hora para los servicios de diámetro superior.

5. TARIFAS ESPECIALES

5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las zonas
balnearias de los Departamentos de Canelones, Maldonado y Rocha además del
Cargo Fijo, $ 11,26 el m3.
5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en
común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual
aplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos domésticos, la escala
tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y hasta 15
metros cúbicos.
5.3. A los servicios de inmuebles donde funcionen instituciones de
beneficencia, que gratuitamente presten servicios o entreguen bienes con
valor económico a personas carenciadas, se les facturarán los consumos de
agua resultantes de tales prestaciones aplicando la tarifa doméstica,
previa resolución fundada del Directorio de la Administración. El carácter
benéfico deberá ser probado fehacientemente; en particular, que tal
actividad benéfica se financia con recursos provenientes de instituciones
o personas no vinculadas a los receptores de las prestaciones.
5.4. A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades o
Instituciones Sociales, Deportivas, etc. que presten gratuitamente sus
instalaciones a alumnos de instituciones oficiales de enseñanza, incluidos
los dependientes del Ministerio de Turismo y Deporte, se les aplicará la
tarifa de consumos domésticos, sin perjuicio de lo que disponga la
reglamentación interna que establezca al respecto la Administración.
5.5. Los beneficiarios de los planes de emergencia que implemente el
Ministerio de Desarrollo Social, así como titulares de servicios
instalados en asentamientos identificados por el Ministerio de Vivienda,
abonarán por los conceptos de agua y cargo fijo un valor mensual de $
56,00 (pesos uruguayos cincuenta y seis) por el servicio de agua potable y
$ 89,00 (pesos uruguayos ochenta y nueve) por los servicios de agua y
saneamiento, de acuerdo con la reglamentación interna que establezca la
Administración.
5.6. Disponer la aplicación de la tarifa doméstico - familiar en la
facturación de los consumos correspondientes a servicios de agua
instalados en predios ocupados por una vivienda con pequeño comercio
anexado, que cumplan las condiciones que se detallan a continuación:
5.6.1) Que la vivienda y el comercio tengan una conexión de agua única;
5.6.2) Que el titular del servicio de agua resida en la vivienda y sea
también titular del comercio anexo;
5.6.3) Que O.S.E. verifique mediante la inspección correspondiente el
cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución, para el
otorgamiento del beneficio;
5.6.4) Que la superficie destinada al comercio no exceda los 10 m2;
5.6.5) Que el consumo mensual del servicio no exceda los 15 m3 mensuales.
En los meses que el consumo mensual supere el límite de 15 m3, el cargo
variable por los primeros 15 m3 será determinado de acuerdo con la tarifa
doméstico familiar y el correspondiente al excedente de dicho límite de
acuerdo con la tarifa no doméstica, manteniéndose el cargo fijo
establecido para la tarifa doméstico - familiar.

6. EXCEPCIONALIDAD

Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua
potable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10 m3 mensuales, siempre
que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar provienen
exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el valor de
la última escala de jubilación o pensión del B.P.S. recibirán
gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado.

7. CORTES DE SERVICIO
Los servicios cortados por la falta de pago, devengarán los cargos fijos
establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de agua o de
alcantarillado, durante 6 meses. Transcurrido dicho plazo, la
Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato de prestación
del servicio y proceder al retiro del mismo.

8. ALCANTARILLADO - SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES
Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior del País
abonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas que se
establecen a continuación.

8.1. CARGO FIJO
En concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones de los
colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se
abonarán mensualmente los siguientes importes:
8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces, en los que se encuentran instaladas las industrias
frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, lácteas, alimenticias y
curtiembres, la suma de $ 1.592,90 por mes.
8.1.2. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces, en los que se encuentran instalados comercios de
venta al público con elaboración propia de productos alimenticios del ramo
de panaderías, confiterías y fábricas de pastas, la suma de $ 796,45 por
mes.
8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces en las que se encuentran instaladas las industrias
de aceites, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de $ 1.192,65 por mes.
8.1.4. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de $ 41,82 por
mes.
8.1.5. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado con tarifa
doméstica, la suma de $ 41,82 por mes y por unidad habitacional.
8.1.6. Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias
Oficiales, la suma de $ 81,82 por mes y por unidad.

8.2. CARGO VARIABLE
La cuenta mensual que se facturará por concepto de cargo variable del
servicio de alcantarillado, en todas las propiedades conectadas a la red
de alcantarillado de O.S.E. será igual a:
8.2.1. El 60% del importe de la factura por consumo de agua, ya sea con
medidor o a robinete.
8.2.2. Dependencias oficiales: el 100% del importe de la factura por
consumo de agua, ya sea con medidor o a robinete.
8.2.3. En caso que la finca no posea conexión de agua, el cargo variable
se facturará como un servicio de agua regido por el capítulo 2 SERVICIO DE
AGUA SIN MEDIDOR.
8.2.4. En caso de los servicios no domésticos que no posean conexión de
agua, se determinará el cargo variable por el uso del servicio de
saneamiento, optando por la utilización de una Declaración Jurada, por
permisos Oficiales otorgados por Organismos Competentes con indicación del
volumen de agua autorizado o en su defecto por el consumo promedio de
industrias o servicios afines.
8.3. EFLUENTES DECANTADOS
A los servicios del interior del país excepto los de las zonas balnearias,
conectados al sistema de efluentes decantados, corresponderá facturar por
concepto de:
8.3.1. CARGO VARIABLE:
8.3.1.1. El 30% del importe de la factura por consumos de agua, ya sea a
medidor o a robinete.
8.3.2.2. Dependencias oficiales: el 50% del importe de la factura por
consumos de agua, ya sea a medidor o a robinete.
8.3.2. CARGO FIJO:
Se mantienen los importes de cargo fijo de alcantarillado establecidos en
el numeral 8.1.

9. NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO

I)     Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
       alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán
       mensual y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.
II)    Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas
       por concepto de servicios prestados por la Administración en
       cualquier parte de la República por el término de un mes, serán
       pasibles de la interrupción de los servicios de agua o
       alcantarillado con un preaviso de 10 (diez) días calendario,
       improrrogables.
       Quedan exceptuados de este régimen los usuarios doméstico
       familiares con consumos no superiores a los 5 m3, quienes serán
       pasibles de la interrupción de sus servicios cuando no abonaran en
       plazo las facturas correspondientes a dos meses consecutivos. La
       rehabilitación de un servicio cortado estará condicionada al pago
       de los importes establecidos para el corte y rehabilitación de
       servicios.
III)   No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los
       usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que, por cualquier otro
       concepto de servicios prestados, mantuvieran con la Administración
       de las Obras Sanitarias del Estado, originados en cualquier lugar
       del territorio de la República.
IV)    Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables
       de la buena conservación de los medidores que la Administración
       coloque para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos
       construir protección adecuada que los asegure, de acuerdo con la
       reglamentación en vigencia. En los casos que se produzcan roturas o
       desperfectos en los medidores que, a juicio de la Administración,
       sean ajenos al normal desgaste por funcionamiento de dichos
       aparatos, los usuarios abonarán el costo de la reparación o el
       valor del medidor según corresponda, como asimismo los gastos que
       su reparación origina.
V)     En todos los casos en que por cualquier circunstancia los medidores
       de la Administración sufran desperfectos que impidan el registro de
       los consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, la
       facturación mensual se realizará de acuerdo con el promedio de los
       consumos anteriores a aquél en que se haya planteado la situación.
VI)    Los gastos que origine el cambio del medidor a sola solicitud del
       usuario y que no esté justificado, a juicio de la Administración,
       serán de cargo del solicitante.
VII)   La Administración queda facultada para aplicar las tarifas 1.1 o
       1.2, según a su juicio corresponda, a todos aquellos usuarios cuyas
       conexiones surtan servicios en los que el agua no se destina
       exclusivamente para uso doméstico-familiar.
VIII)  En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más
       de una unidad habitacional, la Administración queda facultada a
       aplicar a cada una de ellas, por los conceptos de agua y
       alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda unifamiliar
       más los cargos fijos que corresponda.
IX)    Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las mismas,
       total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o
       demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en
       las mismas o en las tuberías de distribución que pasen bajo la
       vereda frentista a la obra, cuando se deban a roturas provocadas
       por negligencia, imprudencia o maltrato de las mismas, debiendo
       abonar conjuntamente con los consumos registrados el valor del agua
       perdida, así como el importe del presupuesto correspondiente a la
       reparación de las instalaciones
       dañadas.
       La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a
       los siguientes criterios:
a) Servicios de 12 mm.
Si el servicio es tronzado               1,5 m³/hora = 36 m³ día
Si el servicio es parcialmente roto     0,75 m³/hora = 18 m³ día
b) Servicios de 25 mm.
Si el servicio es tronzado               3,5 m³/hora = 84 m³/día
Si el servicio es parcialmente roto     1,75 m³/hora = 42 m³/día
c) Servicios de 50 mm.
Si el servicio es tronzado               14 m³/hora = 336 m³/día
Si el servicio es parcialmente roto       7 m³/hora = 168 m³/día
En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el período de
tiempo comprendido entre la detección o denuncia del daño - lo que primero
ocurra - hasta la reparación del mismo, con un máximo de 48 horas.
d) Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de agua en
la zona inmediata a la obra, la facturación se realizará sobre los
siguientes fictos:
Tubería de 75 mm.                      31,5 m³/hora = 756 m³/día
Tubería de 100 mm.                     56 m³/hora = 1.344 m³/día
El volumen a facturar se determinará por el período de tiempo comprendido
entre la hora en que se detecte la rotura o se reciba en el servicio de
reclamos la primer denuncia - lo que primero ocurra - y hasta la hora de
efectuar la reparación, con un máximo de 48 horas.
Cuando la rotura no determine falta de agua en la zona inmediata a la
obra, los fictos a facturar serán el 50% de los valores indicados
precedentemente, es decir:
Tubería de 75 mm.                     15,75 m³/hora = 378 m³/día
Tubería de 100 mm.                       28 m³/hora = 672 m³/día
e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de distribución
que no se hallan contemplados expresamente en los incisos anteriores (un
servicio de 18 mm. o una cañería de mayor diámetro, por ejemplo) la
facturación se efectuará en forma proporcional a las establecidas
anteriormente y teniendo en cuenta el tipo de rotura, es decir si ésta es
total o parcial. Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado
de los diámetros de las instalaciones involucradas e interpolando entre
dos valores dados según los casos.
X)     Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes del mes de
       febrero de 2008, según la reglamentación respectiva.
XI)    Rige para la aplicación de este Decreto, el Reglamento "Normas
       para la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado" aprobado
       por R/D Nº 2616/76 del 28/IX/76.

Artículo 2

 Comuníquese, etc.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JAIME IGORRA; DANILO
ASTORI.
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