Fecha de Publicación: 10/12/1991
Página: 678-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TURISMO

   Decreto 559/991.-

   Apruébase el Pliego de Condiciones Generales para los llamados a Licitación Pública para la Contratación de Suministros y Servicios.

   Ministerio de Turismo.

                                       Montevideo, 17 de octubre de 1991. 

   Visto: las normas sobre Ordenamiento Financiero aprobadas por el decreto 95/991, de 26 de febrero de 1991.

   Considerando: I) Que el artículo 4º de la citada norma faculta al Poder
Ejecutivo con la conformidad del Tribunal de Cuentas a formula
reglamentos o pliegos únicos de bases y condiciones generales para los
contratos que en dicha disposición se detallan;

   II) Que es necesario contar con una reglamentación específica que
establezca las condiciones generales que habrán de regir en los llamados a
Licitación Pública para la contratación de Suministros y Servicios no
Personales;

   III) Que a tal fin, el Ministerio de Turismo ha proyectado un Pliego de
Condiciones referente a esa materia, el que fue sometido al Tribunal de
Cuentas de la República.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el artículo 44 del Texto ordenado C.A.F., aprobado por el decreto 95/991, de 26 de febrero de 1991.

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el siguiente Pliego de Condiciones Generales que regirá en los llamados a Licitación Pública para la contratación de Suministros y Servicios no Personales.

   Pliego de Condiciones Generales que regirá en los Llamados a 
Licitación Pública para la Contratación de Suministros y Servicios no Personales

                          NORMAS APLICABLES

   Artículo 1º) Todos  los contratos de suministros y de servicios
que realice el Ministerio de Turismo mediante el procedimiento de
licitación pública y abreviada, las cuales podrán ser ampliadas, estarán
sujetos a las leyes y demás disposiciones vigentes en la materia y a las
cláusulas del presente Pliego. El mismo será complementado, para cada
licitación, con un Pliego de Bases y Condiciones Particulares en el cual
podrán introducirse las modificaciones al presente, que se consideren
necesarias en relación con el caso concreto.

            DOCUMENTACION DE LAS BASES DE LA CONTRATACION

   Artículo 2º) Los planos y pliegos de condiciones, memorias
descriptivas y demás piezas explicativas del suministro o del servicio,
permanecerán en la Administración durante el término del llamado a
licitación para que puedan ser examinados por los interesados. Estos
documentos serán los únicos que harán fe para la presentación de
propuestas y ejecución de los suministros o servicios contratados. Con el
fin de facilitar el procedimiento podrán los interesados, adquirir copias
de los recaudos mencionados, debiendo los peticionantes cotejarlos con el
original.

                       CAPACIDAD PARA CONTRATAR

   Artículo 3º) No se admitirán propuestas de:

a)  Funcionarios públicos del Ministerio de Turismo, no siendo de recibo
    las ofertas presentadas a título personal o por firmas, empresas o
    entidades con las cuales el funcionario está vinculado  por razones de
    dirección o dependencia. No obstante en este último caso tratándose de
    funcionarios que no tengan intervención en los procesos de
adjudicación, podrán darse curso a las ofertas presentadas, en las
que se deje constancia de esta circunstancia;      
b)  Oferentes que carezcan de habitualidad en el comercio o industria
    del ramo a que corresponde el contrato, salvo que por tratarse de
    firmas o empresas nuevas demuestren solvencia y responsabilidad;
c)  Personas físicas o jurídicas (firmas, empresas o entidades) a las
    que las leyes o reglamentaciones se lo impidan expresamente;
d)  Personas o firmas que anteriormente no hubieren cumplido contratos, o
    que no estén inscriptas en el Registro General de Proveedores del
   Estado, salvo que se trate de las excepciones  previstas en el artículo
    523, de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la redacción
    dada por el artículo 653, de la ley 16.170, de 28 de diciembre de
   1990.

                            REPRESENTACION

   Artículo 4º) En caso de que las firmas ofrezcan sus servicios o
suministros por intermedio de representantes convencionales, se deberá
justificar la calidad de tales, sin lo cual la oferta no será considerada.
Las personas jurídicas con casa establecida en el país que deseen
presentarse a licitaciones del Ministerio de Turismo deberán designar a la
persona o personas que las representen ante el Ministerio en todas las
actuaciones referentes a las mismas. Dicha designación podrá hacerse
mediante el otorgamiento de: poder general, poder especial o carta poder.

  GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Y DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

   Artículo 5º) Los oferentes deberán garantizar el mantenimiento
de sus propuestas siempre que los montos de éstas superen el tope de
la licitación abreviada y los adjudicatarios el cumplimiento del contrato
cuando los montos superen el 40% de dicho tope. Dichas garantías
consistirán en depósitos o en valores públicos, fianza o aval bancario o
póliza de seguro de fianza, según lo determine en cada caso el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares. El monto de la garantía de mantenimiento
de oferta será equivalente al 1% del valor de ésta y el de la garantía de
cumplimiento del contrato igual al 5% del monto de los suministros o
servicios adjudicados. En el caso que hayan varias opciones de precios  en
la oferta, la garantía de mantenimiento de la misma se tomará por el valor
de la opción mayor. La garantía de mantenimiento de propuestas podrá pasar
a integrar la de cumplimiento de contrato cuando el adjudicatario la
complemente y extienda en cuanto a su monto y plazo.  Las garantías que no
corresponda retener se devolverán de oficio por los funcionarios
autorizados a ello. 

                        PEDIDO DE ACLARACIONES

   Artículo 6º) Los interesados podrán solicitar a la Administración aclaraciones respecto de las estipulaciones de cualesquiera de los recaudos que sirven de base al llamado a licitación. Dichas solicitudes serán recibidas hasta diez días antes de la fecha fijada para la recepción de las propuestas. Los pedidos de aclaraciones, así como las respuestas de la Administración, se efectuarán por escrito y serán dadas a conocer a todos los interesados que hayan adquirido los recaudos de la licitación.

                       DOCUMENTACION Y MUESTRAS

   Artículo 7º) Previamente a la apertura de las propuestas los
interesados deberán exhibir las siguientes constancias:

a)  Recibo de adquisición de los recaudos correspondientes al llamado;
b)  Certificado de inscripción en el Registro General de Proveedores
    del Estado (artículo 523 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de
    1987 con la redacción dada por el artículo 653 de la ley 16.170,
    de 28 de diciembre de 1990);
c)  Recibo de depósito de garantía de mantenimiento de propuesta, cuando
  corresponda;
d)  Documentación que acredite la representación de la persona o personas
    que presentan la oferta y fotocopia autenticada de la misma;
e)  Cédula de identidad vigente, del compareciente. Todos estos documentos
    deberán presentarse fuera del sobre de la propuesta. Están obligados,
    asimismo, cuando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares lo
    disponga a presentar la constancia de haber hecho entrega de las
  muestras en el lugar, fecha y hora establecidos.  

   Art. 8º) En caso de omitirse la exhibición de alguno de los
documentos referidos en el artículo 7º, la Administración se reserva la
facultad de otorgar un plazo no mayor de 48 horas a los efectos de la
presentación del mismo.

                    PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS

   Artículo 9º) Las propuestas y la documentación exigida que
acompañen, podrán presentarse personalmente contra recibo en el lugar
habilitado al efecto, o enviarse por correo, telex, fax u otros medios
similares, hasta la hora dispuesta para la apertura del acto. Pasada
dicha hora no se admitirán las mismas. Cuando las propuestas se presenten
personalmente deberán venir en sobre cerrado y en el exterior del mismo se
consignará la firma oferente, licitación para la que se entrega; y si el
llamado comprendiere más de un renglón, se presentarán propuestas
separadas por cada renglón en que se licite.

                      FORMULA DE LAS PROPUESTAS

   Artículo 10°) Las propuestas serán redactadas de acuerdo con la
fórmula que se establezca en cada Pliego de Bases y Condiciones
Particulares. Esta deberá expresar necesariamente:

   a)  Firma Social o nombre del oferente;
   b)  Domicilio Legal, que se constituirá dentro del radio urbano de
Montevideo;
   c)  El conocimiento y la aceptación sin reserva, de los Pliegos de
Condiciones;
   d)  El sometimiento expreso a las leyes y tribunales del país para
todos los efectos de la licitación;
   e)  Declaración del oferente de no estar comprendido dentro de lo
dispuesto por el artículo 3º, literal a) de este pliego;
   f)  La oferta del precio por todos o cada uno de los suministros o
servicios debiéndose tener presente que la expresión de cantidades
será en todos los casos consignada en letras y números, valiendo
las primeras en caso de discrepancias entre ellos.

       CONTENIDO DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

   Artículo 11.) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberá
contener: la descripción del objeto de la Licitación, las condiciones del
objeto de la licitación, las condiciones especiales o técnicas, los
principales factores que se tendrán en cuenta además del precio para
evaluar las ofertas, el tipo de moneda en que deberá cotizarse, el
procedimiento de conversión en una sola moneda para la comparación de las
ofertas, el momento en que se efectuará la conversión, la clase y monto de
la garantía de cumplimiento del contrato, el modo de la provisión, el
lugar, día y hora para la presentación y apertura de las ofertas, y, en su
caso, el plazo para expedirse y toda otra especificación que contribuya a
asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes.

                          IDIOMAS A UTILIZAR

   Artículo 12.) Las propuestas deberán presentarse en idioma español.
Los representantes de firmas extranjeras podrán adjuntar a las propuestas
la oferta original de su representada con la correspondiente traducción.
La oferta en idioma extranjero tendrá carácter ilustrativo y en caso de
discrepancia de su texto, con el de la propuesta en idioma español, se
estará a los términos de ésta.

                   MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS

   Artículo 13.) Los licitantes deberán establecer en sus propuestas
el plazo de mantenimiento de las mismas, el cual no podrá ser menor a
30 (treinta) días hábiles, como término mínimo de validez. La oferta
que omitiera establecer plazo de mantenimiento se considerará válida
por el plazo mínimo de 60 (sesenta) días hábiles. El término se contará a
partir del día siguiente a la fecha de apertura de las propuestas. El
proponente que retire su oferta antes del vencimiento del término de
vigencia, perderá la garantía depositada. El adjudicatario que se niegue
a su cumplimiento, luego de haberse notificado en tiempo la Resolución
adjudicando el suministro o servicio correspondiente, también perderá la
garantía depositada.   

                            DE LOS PRECIOS

   Artículo 14.) Para la prestación de servicios y los suministros
de procedencia nacional, los precios deberán cotizarse en moneda nacional,
de curso legal, excepto que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
disponga otra cosa. Cuando se trate de suministros a importar, se
admitirán las cotizaciones en moneda extranjera que determine el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares, de conformidad con las reglamentaciones
del Banco Central del Uruguay. En estos casos, a los efectos de la
comparación de las propuestas, se considerarán las cotizaciones al tipo de
cambio interbancario vendedor al cierre del día anterior de la fecha de la
apertura de la licitación.

   Art. 15.) Tratándose de suministros a importar, la cotización se
hará Costo, Seguro y Flete Montevideo, excepto que el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares indique otro tipo de cotización admisible.
A tales efectos deberá tenerse en cuenta que:

1)  Debe indicarse el País de origen del suministro;
2)  Según el tipo de cotización se determinará en la propuesta el puerto
  de embarque y el puerto o aduana de entrada del suministro al País.
3)  Se entenderá que todas las cotizaciones que comprendan el flete,
    incluyen además los gastos de estiba y desestiba y los gastos de carga
    y descarga, en cuanto estos correspondan. A efectos de la evaluación   
    del costo del flete, se deberá indicar peso y volumen de la mercadería  
    embarcada.

   Art. 16.) Los precios deberán ser formulados en forma concreta. En
ningún caso se aceptarán precios aproximados o estimativos, o sujetos a
confirmación o ratificación.

   Art. 17.) En los casos en que el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares no determine precisamente la cantidad a comprar, los
oferentes podrán proponer precios distintos por cantidades diferentes de
unidades que se adjudiquen.  

   Art. 18.) Lo establecido en el artículo precedente es sin perjuicio
de las disposiciones sobre contenido de los pliegos a que refiere el
artículo 8º de la ley 16.134 del 24 de setiembre de 1990 y a las
disposiciones contractuales sobre comparación de ofertas en los préstamos
de organismos internacionales de los que el país forma parte.

   Art. 19.) Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares
establecerán en cada caso, las causas de variación de precios, así como
los requisitos, formalidades y procedimiento a seguir para el pago de
dichas variaciones.

                        APERTURA DE PROPUESTAS

   Artículo 20.) La apertura de las ofertas se hará en el lugar, día
y hora fijados en el pliego respectivo en presencia de los funcionarios
que designe al efecto la Administración y de los oferentes o sus
representantes que deseen asistir. Abierto el acto no podrán introducirse
modificación alguna en las propuestas, pudiendo los presentes formular las
manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen. Finalizado el
acto, se labrará acta circunstanciada del mismo, que será firmada por los
funcionarios actuantes y los oferentes que lo deseen hacer, quienes podrán
efectuar las constancias que deseen.

   Art. 21.) Para que pueda tener efecto la apertura de la licitación
cuando se trate de un primer llamado se requerirá por lo menos tres
ofertas de distintos proponentes por cada renglón. En caso de segundo o
posterior llamado el procedimiento de la licitación proseguirá cualquiera
fuera el número de oferentes. Si no se alcanzase ese número se declarará
la licitación desierta total o parcialmente, según sea uno o varios los
renglones o servicios objeto de la licitación. En ese caso se devolverán
las propuestas sin abrir, labrándose el acta correspondiente.

                      ADJUDICACION DE PROPUESTAS

   Artículo 22.) La Administración se reserva el derecho de adjudicar
la licitación en la forma que juzgue más conveniente y el de rechazar
todas  las propuestas. En caso de presentarse dos o más ofertas similares
en su precio, plazo o calidad, se invitará a los oferentes respectivos a
mejorar sus ofertas otorgando un plazo no menor de veinticuatro horas.  De
subsistir la similitud, si el objeto del contrato lo permitiere, y de
acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares,
se podrá dividir la adjudicación, efectuar la adjudicación por sorteo, o
entablar negociaciones reservadas y paralelas con aquellos oferentes que
se precalifiquen a tal efecto. Se considerarán ofertas similares aquellas
cuyo precio no supere el 5% (cinco por ciento) de la menor. Asimismo, se
podrán establecer negociaciones tendientes a la mejora de ofertas en los
casos de precios manifiestamente inconvenientes, con sujeción a lo que se
haya establecido en el referido pliego.

   Art. 23.) Para la adjudicación del servicio o suministro se tendrán
en cuenta:

a)  Además del precio, la calidad, el "service", la disponibilidad de
    repuestos, las condiciones de financiamiento, el plazo de entrega,
    las garantías, los antecedentes del proveedor, etc.;
b)  Preferencia por los productos nacionales en paridad de calidad o
    aptitud con los extranjeros; dichas preferencias se regirán por lo
    que determinen las leyes de fomento dictados o que se dicten,
    debiendo hacerse constar sus límites o naturaleza en el Pliego de
    Bases y Condiciones Particulares que rija en cada caso; 
c)  No solamente los intereses exclusivos del Ministerio de Turismo,
    sino también las conveniencias de la economía nacional, de acuerdo
    con el dictamen de las autoridades competentes, si ello fuere
    necesario.

   Art. 24.) Adjudicada la licitación se notificará lo resuelto al
adjudicatario y a los demás proponentes. Dichas notificaciones se
practicarán a opción del Ministerio de Turismo en la Oficina o en los
domicilios constituidos en las ofertas. Si por cualquier circunstancia
no pudiera efectuarse las notificaciones en las formas previstas en el
inciso anterior, las mismas se tendrán por practicadas mediante el curso
de carta certificada con aviso de retorno, o telegrama colacionado. 

   Art. 25.) La contratación está sometida al contralor de legalidad
del Tribunal de Cuentas de la República.

   Art. 26.) Intervenido el gasto por el Tribunal de Cuentas de la
República o en su caso, dictada la Resolución del Ministerio de Turismo
que disponga insistir en el mismo, se notificará nuevamente al
adjudicatario en la forma prevista en el artículo 24. 

   Art. 27.) Dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se
efectuó la notificación prevista en el artículo precedente, el
adjudicatario constituirá la garantía de fiel cumplimiento del contrato de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º del presente pliego. Si el
adjudicatario no cumpliere en tiempo con la obligación establecida en el
inciso anterior, la Administración podrá revocar la adjudicación perdiendo
aquél el monto de la garantía de mantenimiento de propuesta.  

   Art. 28.) Cuando la Administración revoque la adjudicación

originaria, podrá adjudicar la licitación al proponente cuya oferta se
considere más conveniente apreciando el dictamen de la Comisión Asesora de
Adjudicaciones en su caso, sin necesidad de efectuar un nuevo llamado a
licitación.

   Art. 29.) El cntrato no será escriturado salvo que en los Pliegos de
Bases y Condiciones Particulares se disponga lo contrario.

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

   Artículo  30.) Los términos para el cumplimiento de las obligaciones
contraídas, se contarán desde el momento de la notificación prevista en el
artículo 26. El incumplimiento de las obligaciones por el adjudicatorio
dará lugar a la mora del mismo, de pleno derecho por el solo vencimiento
de los términos sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial
alguna, salvo que el incumplimiento fuere provocado por causas imputables
al Ministerio de Turismo.

CESION

   Artículo 31.) El adjudicatario deberá cumplir personalmente el
contrato, quedándole prohibido delegar, ceder o transferir las
obligaciones y derechos emergentes del contrato, en cualquier forma,
directa o indirecta, ni realizar convenio de otra especie con terceras
personas, que determinen una sustitución real o aparente del deudor o
acreedor sin autorización expresa del Ministerio de Turismo. En tal
caso la cesión, delegación, etc. sólo podrá aceptarse a solicitud fundada
del adjudicatario y siempre que el Ministerio de Turismo lo consienta,
previa demostración de que el nuevo adjudicatario reúne o da las mismas
seguridades de cumplimiento.  

   Art. 32.) Ningún reclamo en trámite dará derecho al contratista a
paralizar, ni aun momentáneamente, el servicio o suministro.

   Art. 33.) Si se diere el caso de adjudicatarios que por haber
cedido su contrato en más de una oportunidad hicieran presumir
habitualidad en el procedimiento se tomará en cuenta esa circunstancia
para excluirlo de futuras contrataciones. En todos los casos el cesionario
deberá probar que tiene capacidad para contratar con el Estado y que reune
los requisitos exigidos por las normas vigentes para contratar con el
mismo.

COMISIONES Y CONTRADICCIONES

   Artículo 34.) Bastará que un suministro o servicio, parte de ellos,
detalles o especificaciones de los mismos, se hallen indicados en algunas
de las piezas que forman parte del contrato, aunque hayan sido omitidos
en las otras, para que el contratista esté obligado a suministrarlo o
prestarlo sin alterar los precios. Si hubiera contradicción entre alguna
de dichas piezas, la duda será resuelta por la Administración.

GASTOS DE USO DE PATENTES,
MARCAS, INVENCIONES, ETC.

   Artículo 35.) Serán de cargo del contratista todos los gastos que
se deriven del uso que deba hacer de patentes, marcas, invenciones, etc.,
y por tanto mantendrá a la Administración, a salvo de cualquier contingencia o gasto que de dicho uso se derive.

DE LA ENTREGA DEL SUMINISTRO

   Artículo 36.) Los proponentes deberán indicar con precisión en su
propuesta, el plazo dentro del cual será entregada la mercadería. Para
los suministros de plaza, dicho plazo comenzará a contarse a partir del
día siguiente de la fecha en que se notifique al adjudicatario en la forma
dispuesta por el artículo 24, de la intervención del Tribunal de Cuentas
de la República, o en su caso, de la resolución del Ministerio de Turismo
que disponga insistir en el gasto.

   Art. 37.) Para los suministros de procedencia extranjera los
proponentes deberán tener en cuenta al establecer el plazo, el tipo de
cotización que efectúen. Para los de procedencia nacional, deberán prever
que se entregarán en el lugar que indique el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares.

   Art. 38.) Cuando el suministro de procedencia extranjera se entregue
en el País, el contratista deberá hacer saber inmediatamente a la
Administración la fecha en que se procedió al embarque del mismo,
estableciendo claramente los siguientes datos: medio de transporte
utilizado, lugar de embarque, fecha de salida, fecha aproximada de llegada
y detalle e importe de la partida remitida. Si el contratista así no lo
hiciera y como consecuencia se originaren gastos, éstos serán de su cargo y el importe de los mismos scrá deducido del primer pago a efectuarse o en
su defecto de la garantía del fiel cumplimiento del contrato. 

   Art. 39.) En  los casos de suministros de procedencia extranjera
previstos en el artículo anterior, los bultos conteniendo la mercadería,
deberán venir marcados en forma bien visibles con la inscripción
"Ministerio de Turismo - Montevideo".

MULTAS

   Artículo 40.) Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente pliego
respecto a multas, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares señalará
las demás que deberá abonar el contratista. Los importes de todas las
multas se harán efectivos, en cuanto sea posible, de los primeros pagos
que con cargo al contrato se realicen, después de su imposición. En el
caso de que no hubiera pagos pendientes y fuera necesario efectuar los
descuentos afectando la garantía, éstos deberán ser reintegrados por el
contratista dentro del plazo que le señalará la Administración.

RECEPCION DEL SUMINISTRO, MATERIAL
RECHAZADO Y
PRESTACION DEL SERVICIO

   Artículo 41.) La recepción del suministro se efectuará por la
repartición de la Administración que corresponda.

   Art. 42.) La recepción del suministro se efectuará dentro de los
treinta días corridos del plazo fijado para su entrega, o del que fije
el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Dentro de aquel plazo,
la Administración procederá al contralor del suministro y rechazará el
que no cumpla las estipulaciones del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, notificando al Contratista del material rechazado. 

   Art. 43.) Los materiales rechazados por la Administración, podrán
ser retenidos en custodia de la misma, hasta que el Contratista haya
entregado los respectivos materiales de reposición, y una vez cumplido
ésto, podrá retirarlos a su costo, dentro del plazo que fije el Ministerio
de Turismo.

   Art. 44.) Si durante el cumplimiento del suministro o servicio
resultara a juicio de la Administración, que el contratista no tiene
competencia necesaria para un cumplimiento satisfactorio, aquella podrá
exigirle el nombramiento de un representante técnico competente.
En el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se podrá especificar
la especialización profesional o idónea de los representantes técnicos
que correspondan, según la índole del suministro o servicio licitado.
El representante técnico tendrá a su cargo todas las gestiones de carácter
técnico que realice el contratista con respecto al suministro o servicio
contratado y todas las comunicaciones de carácter técnico que deban
hacerse al contratista, se dirigirán a dicho representante técnico con
quien se entenderá la Administración. La designación del representante
técnico deberá merecer la aprobación del Ministerio de Turismo.

   Art. 45.) Las pérdidas o extravíos y las roturas producidas en el
suministro hasta su recepción, deberán ser repuestas por el Contratista. Dicha reposición se hará por cuenta del Contratista cuando las pérdidas,
extravíos o roturas se hayan producido con anterioridad a la entrega del
suministro. Se harán por cuenta de la Administración, cuando hayan tenido
lugar con posterioridad a la entrega.

   Art. 46.) Los materiales rechazados deberán ser repuestos por el
Contratista dentro del plazo de noventa días o de aquel que fije el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, contado a partir del día
siguiente a la notificación dispuesta por el inciso 2 del artículo 42.
Pasado ese plazo sin que se hubiese entregado el material sustitutivo,
la Administración no estará obligada a recibirlo, pero impondrá en
todo caso una multa equivalente al 5% (cinco por ciento) del valor del
suministro no repuesto en tiempo.  

   Art. 47.) Los suministros de reposición de materiales rechazados
deberán ser entregados en la misma forma y en iguales condiciones que
las estipuladas en el contrato. Los gastos que se originen por su
despacho, seguro, descargas y transporte hasta el lugar de entrega,
ensayos y pruebas, serán de exclusiva cuenta del contratista.

   Art. 48.) Los materiales de reposición que no fueran de recibo,
no podrán ser sustituidos, aplicándose la multa fijada en el último
inciso del artículo 46.

PAGO DEL SUMINISTRO O
DEL SERVICIO

   Artículo 49.) El pago se realizará una vez obtenida la conformidad,
en la moneda cotizada, contra presentación de facturas comerciales en
triplicado, a las que se agregarán (a los efectos de conformación) las
órdenes y las boletas de recibo provisional, si las hubiere.

   Art. 50.) La garantía de fiel cumplimiento del Contrato, se
devolverá a solicitud del interesado, con los descuentos a que hubiere
lugar, una vez cumplida la totalidad del contrato conforme con las
especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En
los suministros o servicios que estén cubiertos con un período de garantía
de buen funcionamiento, calidad o similares, no se devolverá la misma
hasta que finalice dicho período. El incumplimiento del proveedor o
prestador del servicio, de obligaciones contractuales durante ese
período, permitirá a la Administración intervenir en la corrección de las
fallas evidenciadas si lo considerase necesario, a efectos del
cumplimiento de sus fines, reserciéndose de los gastos que ocasionare
dicha intervención de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin
perjuicio de las sanciones que se establecen en el artículo 54.

   Art. 51.) Transcurridos sesenta días calendario, contados a partir
del día siguiente a aquel que se le haya notificado al Contratista la
recepción de la totalidad del suministro, las firmas exoneradas del
depósito de garantía de fiel cumplimiento del contrato y las  firmas
obligadas a depositar dicha garantía, se considerará que renuncian a
cualquier derecho o reclamación que no estuviere pendiente de resolución.

ERRORES U OMISIONES

   Artículo 52.) El contratista no podrá, bajo pretexto alguno de
error u omisión de su parte, reclamar aumento en el precio del
suministro o servicio contratado.

RESCISION DE CONTRATO

   Artículo 53.) El contrato podrá rescindirse, total o parcialmente
por simple decisión unilateral del Ministerio de Turismo si cayere en
mora el adjudicatario, si violase lo dispuesto en el artículo 31 de
este pliego, o en general por incumplimiento de cualquiera de sus
obligaciones que no fuera imputable al Ministerio de Turismo. Podrá
decretarse la rescisión aunque el incumplimiento provenga de fuerza
mayor, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 56 de este pliego.
En caso de fallecimiento o incapacidad legal del adjudicatario, el
Ministerio de Turismo podrá rescindir el contrato o aceptar las propuestas
que formularen los causahabientes, o representantes legales de aquél, si
lo creyere conveniente. Las circunstancias que den mérito a la rescisión
podrán comprobarse en todos los casos, válidamente, en vía administrativa.
 
   Art. 54.) Los proponentes o adjudicatarios serán pasibles de las
siguientes penalidades:

a)  Pérdida del respectivo depósito de garantía de mantenimiento de
    la oferta, al proponente que desistiera de su oferta antes de
    verificarse la adjudicación siempre que no hubiese retirado la
    misma conforme a lo establecido en el artículo 13 y al o a los
    adjudicatarios que no constituyeren las garantías del fiel
    cumplimiento del contrato, en los términos condiciones y formas
    previstas por el artículo 27 de este pliego;

b)  Salvo el caso del inciso anterior y el previsto por el artículo
    56 de este pliego, si se rescindiere el contrato total o
    parcialmente, perderán sus garantías de fiel cumplimiento;

c)  Si en los casos previstos por el inciso 1º del artículo 53 de este
    pliego el Ministerio de Turismo no creyere conveniente proceder a la   
    rescisión, podrá imponer multas, que no excederán del monto de la  
    garantía de fiel cumplimiento del contrato por cada infracción y en 
    conjunto no superarán el 20% (veinte por ciento) del valor total de  
    los servicios o suministros contratados.   

   Art. 55.) Las multas se deducirán del importe de las cuentas que
los adjudicatarios tuvieren al cobro correspondiente a la licitación o
de la garantía de fiel cumplimiento del contrato sin necesidad  de
trámite judicial alguno.

   Art. 56.) Las sanciones establecidas en el artículo 54 no se
aplicarán, cuando resulte fehacientemente probado que el incumplimiento ha
sido provocado por fuerza mayor.

   Art. 57.) La aplicación de las penalidades indicadas en el artículo
54 no impedirá la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados por la
mora o el incumplimiento, ni las deducciones de los pagos a que hubiere
lugar o cualquier otra reclamación que correspondiere formular. No
obstante el Ministerio de Turismo podrá dar por compensados los perjuicios
con el importe de las penas aplicadas si así lo estimare conveniente.

PRINCIPIOS GENERALES DE
INTERPRETACION,
ACTUACION Y CONTRALOR

   Artículo 58.) El Ministerio de Turismo aplicará como principios
generales de interpretación, actuación y contralor en materia de
contrataciones, los siguientes:

a)  Flexibilidad;
b)  Delegación;
c)  Ausencia de ritualismo;
d)  Principio de la materialidad frente al formalismo;
e)  Principio de la veracidad salvo prueba en contrario;
f)  Publicidad, igualdad de los oferentes y la concurrencia en los
    procedimientos competitivos para el llamado y la selección de las
    ofertas.

FORMA DE RESOLVER LOS CONFLICTOS

   Artículo 59.) Todos los conflictos que puedan suscitarse entre la
Administración y el Contratista con motivo de la ejecución del contrato
serán resueltos por los tribunales competentes del País, según la
legislación nacional vigente, salvo en los casos en que, una vez
producidas las diferencias decidan ambas partes, por motivos fundados, y
de común acuerdo, someterlas a la resolución por árbitros.

Artículo 2

   Pase al Ministerio de Turismo, comuníquese, etc.-

   LACALLE HERRERA. - JOSE VILLAR GOMEZ.
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