Volver
Decreto
N° 558/975
Documento original
Toda la Norma
Ver Imagen del D.O.
Fecha de Publicación: 25/07/1975
Página: 174-A
Carilla: 6
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Artículo 2
El presente decreto entrará en vigencia el 1º de julio de 1975.
Ayuda