Fecha de Publicación: 26/11/2008
Página: 797-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

 La entidad certificadora deberá cumplir en forma permanente los
requisitos establecidos para el ingreso al registro y deberá informar a 
la Autoridad Competente, tan pronto como se produzca, cualquiera 
variación en los antecedentes que fueron presentados para su 
incorporación.
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