Fecha de Publicación: 26/11/2008
Página: 797-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

 Para ingresar al Registro de Certificadoras de productos orgánicos
corresponderá a las entidades mencionadas demostrar que cumplen con las
formalidades, requisitos y protocolos técnicos y profesionales necesarios
para la ejecución de las labores de certificación contempladas en el
presente decreto y en las disposiciones que para su instrumentación
apruebe el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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