Fecha de Publicación: 26/11/2008
Página: 797-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 30

 A los efectos indicados deberá:
30.1.- Publicar en forma periódica los insumos permitidos para la
Producción Orgánica.
30.2.- Controlar el cumplimiento de las regulaciones de la Producción
Orgánica.
30.3.- Efectuar supervisiones, en forma periódica y cuando sea necesario,
a los establecimientos de producción, transformación (procesamiento) y/o
comercialización orgánica.
30.4.- Registrar las entidades certificadoras y entidades de 
certificación participativa de la Producción Orgánica, estableciendo a 
tales efectos los requisitos mínimos correspondientes.
30.5.- Controlar la objetividad, independencia, transparencia y eficacia
de las entidades de certificación registradas, fundamentalmente, en lo 
que se refiere a las inspecciones y certificaciones así como, la correcta
verificación del cumplimiento de las normas de Producción Orgánica y el
funcionamiento de su Sistema de Certificación, tomando como referencia la
Guía ISO 65.
30.6.- Controlar el cumplimiento de requisitos para el funcionamiento de
los sistemas participativos de certificación, tales como la denominada
certificación participativa.
30.7.- Suspender o cancelar los registros otorgados.
30.8.- Notificar, en caso requerido, a las instancias respectivas o
afectadas sobre cualquier infracción o irregularidad encontrada en el
proceso de control de las entidades de certificación y en el control de
los operadores orgánicos del Uruguay.
30.9.- Fiscalizar el comercio nacional, la importación y exportación de
productos orgánicos.
30.10.- Administrar las bases de datos que sean necesarias y brindar
información relevante a los distintos sectores.
30.11.- Fomentar y apoyar la actualización periódica del marco normativo
y jurídico vigente.
30.12.- Desarrollar mecanismos para fortalecer el Sistema Nacional de
Certificación.
30.13.- Tramitar y dar seguimiento a convenios de homologación del 
sistema nacional de control de la agricultura orgánica ante gobiernos 
extranjeros.
30.14.- Aplicar y hacer cumplir los protocolos de trabajo suscritos con
otros gobiernos en materia de procedimientos de control y reglamentación
de la Producción Orgánica.
30.15.- Administrar y controlar el uso de la Marca de Certificación
oficial distintiva de productos orgánicos agrícolas, pudiendo encomendar
la aplicación del mismo a entidades certificadoras inscriptas en su
registro.

VI. CAPITULO VI - DISPOSICIONES FINALES
Ayuda