Etiquetado: Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas legales
vigentes sobre etiquetado, en especial referido a etiquetado de
alimentos, los productos orgánicos deberán identificarse en el propio
envase o en rótulos adheridos en lugar visible y en un solo frente
conforme a los requerimientos que establecerá el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
IV. CAPITULO IV - COMERCIALIZACION