Fecha de Publicación: 26/11/2008
Página: 797-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 25

 Etiquetado: Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas legales
vigentes sobre etiquetado, en especial referido a etiquetado de 
alimentos, los productos orgánicos deberán identificarse en el propio 
envase o en rótulos adheridos en lugar visible y en un solo frente 
conforme a los requerimientos que establecerá el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.

IV. CAPITULO IV - COMERCIALIZACION
Ayuda