Fecha de Publicación: 26/11/2008
Página: 797-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 20

 Todo sistema de Producción Orgánica debe realizarse en una unidad de
producción o elaboración claramente diferenciado de otro sistema de
producción, basarse en la preservación de los recursos naturales y el
medio ambiente y dar cumplimiento a las exigencias técnicas que disponga
el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en la correspondiente
reglamentación.

III. 2. DISPOSICIONES APLICABLES AL PERIODO DE TRANSICION
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