Fecha de Publicación: 26/11/2008
Página: 797-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 El Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos será de
adhesión voluntaria para todos aquellos que participen, en cualquier
forma, en el mercado interno y externo de productos orgánicos. Sin
embargo, sólo los productores elaboradores, y demás  participantes en el
mercado que se hayan adherido formalmente al Sistema y cumplan con sus
normas podrán usar en la rotulación, identificación o denominación de los
productos que manejan, las expresiones "orgánicos" o sus equivalentes
tales como "ecológicos" o "biológicos" y utilizar la marca de
certificación que exprese esa calidad.

I. 2. AMBITO DE APLICACION
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