Fecha de Publicación: 26/11/2008
Página: 797-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 19

 Responsabilidades de los operadores: todo operador que produzca, elabore
o comercialice bajo un sistema Producción Orgánica certificado deberá:
19.1.- Cumplir las disposiciones del presente decreto.
19.2.- Registrarse ante la entidad certificadora dando cumplimiento a los
requisitos que a esos efectos se determinen.
19.3.- Proporcionar a las entidades certificadoras toda la información
sobre las unidades de producción/elaboración/comercialización.
19.4.- Contar con un plan de gestión documentado y actualizado sobre el
manejo de la unidad de producción/elaboración en el que se registren 
todas las actividades que en ella se realicen.
19.5.- Certificar su producción con entidades certificadoras (públicas o
privadas) o entidades de certificación participativa registradas ante la
Autoridad Competente.
19.6.- Permitir el libre acceso de la entidad certificadora y de la
Autoridad Competente a las unidades de
producción/elaboración/comercialización, así como proporcionar toda
información que le sea requerida a los efectos de auditoría o inspección.
19.7.- Implantar procedimientos que aseguren la identificación del
producto durante la cadena de producción, elaboración y comercialización.

III. CAPITULO III
III. 1. DISPOSICIONES APLICABLES A LA PRODUCCION
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