Fecha de Publicación: 26/11/2008
Página: 797-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 14

 Responsabilidad de las entidades de certificación:
14.1.- Facilitar a la Autoridad Competente la inspección de sus locales,
el acceso a las instalaciones, la nómina de operadores integrantes del
proceso de certificación y entregar la información que se le requiera
dentro de sus funciones de fiscalización. Las actividades de la
certificadora deberán ser registradas documentalmente. Todos los
registros documentales deberán presentarse en idioma castellano y deberán 
ser mantenidos y conservados por un período de al menos 3 años.
14.2.- Entregar a la Autoridad Competente, al 31 de marzo de cada año, 
la memoria anual de sus actividades, en idioma castellano.
14.3.- Presentar ante la Autoridad Competente el sistema de tarifas por
los servicios que prestaren en el ejercicio de sus funciones y sus
actualizaciones, cuando correspondiere.
14.4.- Denunciar ante las autoridades competentes la existencia de plagas
o enfermedades de control obligatorio.
14.5.- Cumplir con todos los requisitos y protocolos que establezcan el
presente decreto y demás normas complementarias.
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