Decreto 556/003
Fíjanse las políticas a considerar por la URSEA al cumplir con sus
competencias de preparar el proyecto de pliego único de bases y
condiciones para la celebración de los contratos habilitantes de las
actividades en el sector del mercado de distribución de combustibles
líquidos derivados del petróleo.
(38*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 31 de diciembre de 2003
VISTO: Los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de
2002 de creación de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA);
RESULTANDO: I) Que con relación al marco regulatorio del mercado de
distribución de combustibles líquidos derivados de petróleo, el Poder
Ejecutivo consideró oportuno realizar diversas consultas y análisis,
recogiendo los diferentes puntos de vista de las partes interesadas;
II) Que a partir de dichos análisis y consultas, se ha formado la opinión
que en la presente se expresa, la que se entiende corresponde sea
considerada por la URSEA, al cumplir con sus competencias de preparar el
proyecto de pliego único de bases y condiciones para la celebración de
los contratos habilitantes de las actividades en el sector, y de
regulación del mercado conforme a las políticas encomendadas por el Poder
Ejecutivo;
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, inspirado en un enfoque
gradualista, respetuoso de situaciones amparadas por regulaciones de
larga data en el sector, y equilibrio entre los intereses de las partes
involucradas, adopta los siguientes criterios considerados básicos para
un adecuado funcionamiento del mercado aludido, en consonancia con la
normativa mencionada;
ATENTO: A las normas citadas y a lo expresado anteriormente;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse las siguientes políticas que surgen del anexo adjunto y que
forman parte integrante del presente decreto, a considerar por la URSEA
al cumplir con sus competencias de preparar el proyecto de pliego único
de bases y condiciones para la celebración de los contratos habilitantes
de las actividades en el sector del mercado de distribución de
combustibles líquidos derivados del petróleo, y de regulación del mercado
conforme a dichas políticas.
Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, JOSE VILLAR, SAUL IRURETA.
ANEXO
I. Principio de isonomía
La regulación reglamentará la competencia para garantizar igualdad de
condiciones entre distribuidores mayoristas, fleteros y estaciones de
servicio.
II. Criterios rectores en materia de precios
II.1. En aplicación del principio antes referido, se fijarán márgenes
mínimos con base en criterios de eficiencia, para todas las etapas de la
cadena de comercialización, los que regirán en todo el territorio
nacional. Se mantendrá el sistema vigente de compensación de mermas por
diferencias de temperaturas. Se asegurará la no discriminación en las
condiciones ofrecidas a fleteros y estaciones de servicio por parte de
los distribuidores.
II.2. Asimismo, en defensa del consumidor, se establecerán precios
máximos de venta al mismo, que regirán igualmente en todo el territorio
nacional. Cada sello tendrá un único precio nacional.
III. Principios aplicables a la distribución
III.1. A los efectos de una efectiva competencia que garantice el
cumplimiento del principio de isonomía, y a fin de evitar el abuso de
posición dominante, la regulación no admitirá que los distribuidores
desarrollen simultáneamente actividades de expendio.
III.2. Sin perjuicio de lo expresado, cada distribuidor deberá hacerse
cargo de un número de bocas de expendio sociogeográficas proporcional a
su participación en el mercado de combustibles minorista, y recuperar los
costos que le ocasione esta operación, con los ingresos provenientes de
las otras bocas. Los distribuidores podrán transferirse entre sí esta
obligación, total o parcialmente, mediante acuerdos privados. Entretanto,
la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Pórtland (ANCAP)
continuará con las existentes.
III.3. El número total de bocas sociogeográficas no aumentará respecto de
las existentes.
IV. De los contratos
IV.1. La instalación de nuevas bocas de expendio de combustibles
líquidos, se regulará con un criterio gradualista en concordancia con el
incremento en la demanda respectiva, respetando las restricciones de
seguridad, ambientales y urbanísticas. Se tomará como base el consumo
normal del año 1999, y la habilitación de nuevas bocas se hará en
proporción al aumento de dicho consumo.
Cumplida la mencionada condición de base para la instalación de nuevas
estaciones, podrá habilitarse una apertura si, al hacerlo, las estaciones
existentes en la región respectiva no venden menos de 300.000
(trescientos mil) litros de consumo en promedio mensual, o se da la
inexistencia de bocas para satisfacer una demanda mínima en esa región.
No se habilitarán estaciones de "bandera blanca". La distribuidora
oficial abastecerá, en las condiciones usuales, a minoristas que queden
sin contrato con otras distribuidoras, no mediando insolvencia, fraude u
otros incumplimientos graves.
IV.2. Las contrataciones entre los propietarios de estación y los
titulares de sello se pactarán con plazos no superiores a cinco años,
excepto cuando estuvieren referidos a un plan de inversión, en cuyo caso
no superarán los diez años. Sin perjuicio de la facultad de rescisión
unilateral por parte del propietario de estación, con un preaviso de un
año, y contra el pago de un precio por el desistimiento, la regulación
establecerá máximos razonables, aplicables a todos los casos.
Los distribuidores estarán obligados a no oponerse al cambio de sello de
los minoristas al vencimiento del plazo o al pago de desistimiento, no
mediando dolo o graves incumplimientos.
IV.3. Cuando se hubieren realizado inversiones, el inversor tendrá
derecho al recupero de aquellas no amortizadas, en caso de rescisión
solicitada por la contraparte.
V. Criterios de control
Se establecerán adecuados controles de equidad fiscal, y los
distribuidores, transportadores y expendedores deberán dar cumplimiento a
las normas de seguridad y medio ambiente vigentes.
Notas aclaratorias:
Principio de isonomía
Incluye el concepto de igualdad de precios de competencia durante un
mismo día para todos los minoristas de un mismo sello, asegurando que una
distribuidora mayorista vende a todas las estaciones de servicio de su
sello en las mismas condiciones de plazo y precio.
Precios
Margen mínimo
Será establecido por estudios paramétricos, revisados periódicamente en
base a criterios técnicos de eficiencia, y respetando el principio de
isonomía.
La fijación de margen mínimo se realiza a efectos de evitar abuso de
posición dominante, y se considera para el cálculo de la fijación del
precio máximo de venta al público.
Inversión y mantenimiento
Se establecerá claramente el margen de inversión, adjudicado a la parte
de la cadena que tiene la inversión de surtidores y tanques. Igualmente
se establecerá el margen de mantenimiento, que será adjudicado a la parte
de la cadena que lo asuma. Estos márgenes considerarán el llamado pasivo
ambiental.
Salvo pacto en contrario, las inversiones y mantenimiento serán a cargo
del distribuidor.