Fecha de Publicación: 04/01/1995
Página: 42-A
Carilla: 34

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 555/994

Apruébase el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Antártico Uruguayo.
(3141*R)

Ministerio de Defensa Nacional

                                     Montevideo, 15 de diciembre de 1994

   Visto: la gestión del Instituto Antártico Uruguayo por la cual
solicita la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y
Funcionamiento en sustitución del aprobado por el Decreto 137/981 del 24
de mayo de 1981.

   Resultando: I) que el Instituto referido ha incrementado sus tareas y
responsabilidades en virtud de la participación en foros internacionales.

   II) que ello ha determinado su intervención en operaciones de Bases,
Refugios y Expediciones en el Continente Antártico.

   Considerando: que en la actualidad las referidas circunstancias hacen
necesario contar con una estructura orgánica por la cual se permite
distribuir equitativamente las funciones y ordenarlas de acuerdo a
cometidos homogéneos.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el artículo
103 del Decreto Ley 14.416 del 28 de agosto de 1985.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Instituto Antártico Uruguayo, el que quedará redactado de la siguiente
manera:

              REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
                    DEL INSTITUTO ANTARTICO URUGUAYO

   1. OBJETIVO.
   El Instituto Antártico Uruguayo es el organismo Nacional dependiente
del Ministerio de Defensa Nacional encargado de programar y desarrollar
las actividades científicas, tecnológicas y logísticas antárticas a los
efectos de establecer el Programa Antártico Nacional, dentro de la
competencia de la normativa vigente, acorde a lo dispuesto en el Sistema
del Tratado Antartico y a las directivas que emanen del Poder Ejecutivo.

   2. FUNCIONES
   2.1. Formular, efectuar y evaluar investigaciones y exploraciones
científicas, técnicas y logísticas en el área del Sistema del Tratado
Antártico, mediante la creación y administración de Grupos de Trabajo
específicos.
   2.2. Promover y regular el estudio de ciencias aplicadas al área del
Sistema del Tratado Antártico, por parte de Organismos Públicos,
Universidades e Instituciones privadas Nacionales, a través de la
formulación de Convenios con las entidades involucradas.
   2.3. Fomentar y difundir la enseñanza de los intereses nacionales
antárticos a través de la colaboración con las autoridades de la
Enseñanza Nacional en sus distintos niveles.
   2.4. Participar en tareas de difusión de las actividades antárticas
nacionales, a través de exposiciones, programas de comunicación masiva,
actividades literarias, artísticas, publicaciones, distribución de
información u otras, relacionadas con este cometido.
   2.5. Mantener presencia en el área del Sistema del Tratado Antártico,
a través de Bases, Refugios y Expediciones, administrando dichas
actividades dentro de lo establecido en dicho Sistema.
   2.6. Formular, evaluar y ejecutar las normas necesarias para la
preservación del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes
y asociados.
   2.7. Asesorar al Poder Ejecutivo sobre temas de su competencia y
ejecutar aquellos cometidos antárticos que este determine.
   2.8. Integrar las Delegaciones Permanentes y No Permanentes de la
República ante Organismos Internacionales, Organos, Entidades,
Conferencias y eventos de carácter Público o Privado referidos a la
temática antártica o afines y representar a aquella cuando el Poder
Ejecutivo lo disponga expresamente.
   2.9. Proponer al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado
que corresponda, la ratificación de los Proyectos de Convenios,
Convenciones, Resoluciones y Recomendaciones acordadas dentro del
Sistema del Tratado Antártico.
   2.10. Gestionar y proponer la celebración de Convenios de carácter
científico, tecnológico o logístico con entidades similares públicas o
privadas de otros países.

   3. ORGANIZACION
   3.1. El Instituto Antártico Uruguayo, dependerá del Ministerio de
Defensa Nacional.
   3.2. El órgano de Dirección será un Consejo Directivo integrado por 6
Consejeros representantes del Ministerio de Defensa Nacional (dos por
cada una de las Fuerzas), 2 Consejeros representantes del Ministerio de
Relaciones Exteriores (1 titular y 1 alterno) y 2 Consejeros
representantes del Ministerio de Educación y Cultura (1 titular y 1
alterno), todos los titulares con voz y voto y con las responsabilidades
y funciones que se detallan en el presente Reglamento. En ausencia del
titular los alternos tendrán las mismas responsabilidades y funciones.
   3.3. Los Consejeros integrantes del Consejo Directivo serán
designados por el Poder Ejecutivo.
   3.4. a) Los Consejeros representantes del Ministeriode Defensa
Nacional deberán tener jerarquía de Oficial Superior en actividad o en
retiro.
   b) La Presidencia será ejercida por el Consejero representante del
Ministerio de Defensa Nacional con mayor antigüedad, pudiendo ser en
este caso un Oficial General o equivalente en actividad.
   c) En el caso de ausencia temporal, el cargo de Presidencia será
ejercido por el representante del Ministerio de Defensa Nacional en
actividad con mayor antigüedad.
   3.5. Los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores
deberán tener jerarquía igual o superior a Ministro Consejero.
   3.6 Los representantes del Ministerio de Educación y Cultura deberán
tener título Profesional Universitario con una antigüedad mínima de 10
años en el ejercicio de la Profesión.
   3.7. Los Consejeros representantes del Ministerio de Defensa Nacional
que no ejerzan la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto
Antártico Uruguayo asumirán la jefatura de las Direcciones: Secretaría
General, Administración de Personal, Planes y Operaciones, Logística y
Financiero Contable, con los cometidos homogéneos y específicos
previstos en el presente Reglamento, según se detalla en el numeral
3.10.3. y las tareas que el Manual Orgánico establezca.
   3.8 El Consejero representante del Ministerio de Educación y Cultura
asumirá la Jefatura de la Dirección Coordinación Científica y las tareas
que el Manual Orgánico establezca.
   3.9. El Consejero representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores asumirá la Jefatura de la Dirección Relaciones
Internacionales y las tareas que el Manual Orgánico establezca.
   3.10 TAREAS
   3.10.1. Presidencia
   3.10.1.1. Designación según numeral 3.4.
   3.10.1.2. Relación de Dependencia
   - Depende directamente del Ministro de Defensa Nacional.
   - Dependen del Presidente del Consejo Directivo del Instituto
Antártico Uruguayo los integrantes del Consejo Directivo a cargo de las
siguientes Direcciones:
   a) Dirección - Secretaría General.
   b) Dirección - Administración de Personal.
   c) Dirección - Planes y Operaciones
   d) Dirección - Logística.
   e) Dirección - Financiero Contable.
   f) Dirección - Coordinación Científica
   g) Dirección - Relaciones Internacionales.
   - Dependen del Presidente del Consejo Directivo las siguientes
Jefaturas:
   h) Departamento de Asesoría Jurídica.
   i) Jefes de Misiones
   j) Jefes de Expediciones.
   k) Departamento de Relaciones Públicas
   - La Presidencia podrá delegar las funciones especificadas en i) y j)
por Resolución del Consejo Directivo.
   3.10.1.3. Contará a requerimiento con:
   a) Asesoría Científica para la evaluación de Proyectos.
   b) Comisión de Adjudicación, cuando corresponda.
   c) Comisión de Publicaciones para la determinación de la política de
publicaciones.
   - El Manual Orgánico establecerá las funciones, responsabilidades y
procedimientos de integración y actuación de las Comisiones
especificadas precedentemente.
   3.10.1.4. Funciones
   a) Administrar las actividades del Instituto Antártico Uruguayo.
   b) Asesorar al Ministerio de Defensa Nacional en todo lo relacionado
con los cometidos y funciones del Instituto Antártico Uruguayo.
   c) Convocar al Consejo Directivo de acuerdo al régimen de trabajo
adoptado por este.
   d) Presidir las Sesiones del Consejo Directivo.
   e) Suscribir las Actas de las Sesiones del Consejo Directivo y todas
las comunicaciones y órdenes que deberán ser refrendadas por el Director
de Secretaría General o Director de Finanzas cuando se refieran en este
último caso a: recursos, disponibilidades o créditos.
   f) Suscribir convenios con la aprobación correspondiente del Poder
Ejecutivo o Poder Legislativo, en su caso, de acuerdo a las funciones
especificadas en el numeral 2. y según lo estipulado en los numerales
2.2, 2.9 y 2.10 que deberán ser además refrendados por el Director de
Secretaría General.
   g) Representar al Consejo Directivo salvo que este, por razones
especiales, resuelva que dicha representación la ejerza otro de sus
miembros.
   h) Fijar los horarios de las tareas Administrativas.
   i) Fijar las Normas de Operación y Funcionamiento de las Bases y
Refugios.
   j) Autorizar la asignación de rubros, según lo resuelto en el Consejo
Directivo.
   3.10.2 Directores
   3.10.2.1. Designación.
    Según lo especificado en los numerales 3.7, 3.8 y 3.9
   3.10.2.2. Relación de Dependencia
   - Dependerán del Presidente del Consejo Directivo del Instituto
Antártico Uruguayo.
   - Dependen de los Directores, los Departamentos Identificados en el
Manual Orgánico, para el cumplimiento de las tareas especificadas en el
numeral 3.10.
   3.10.2.3. Cada Dirección estará integrada por personal Superior y
Subalterno de cada Fuerza, manteniendo el equilibrio como organismo
conjunto y según la especialización de cada integrante y por personal
del Ministerio de Defensa Nacional acorde a lo que establezca el Manual
Orgánico.
   3.10.2.4. Responsabilidades
   a) Los Directores asumirán la responsabilidad de conducción de las
respectivas Direcciones y presentarán ante el Consejo Directivo aquellos
temas inherentes a su Dirección, siendo los responsables de ejecutar
aquellos cometidos acordados por el Consejo Directivo para su área de
competencia.
   b) Los Directores asumirán la representación ante el Consejo
Directivo y la conducción de aquellos Grupos de Trabajo (de acuerdo a la
normativa especificada en el numeral 5), según el área de competencia de
cada Dirección.
   c) Evaluación y selección de los Proyectos Científicos presentados
por la Dirección Coordinación Científica.
   d) En Misiones a las Bases Antárticas, asumirán su responsabilidad y
conducirán las inspecciones previstas de acuerdo a la "Lista de
Inspecciones" produciendo a su regreso el Informe escrito
correspondiente.
   e) Previo a cada Reunión del Sistema de Tratado Antártico, producirán
un estudio escrito sobre la posición a sustentar en cada uno de los
temas agendados debiendo elevar al regreso el Informe escrito de las
conclusiones a las que se arribaron.
   f) Las Direcciones se organizarán internamente según lo estipule el
Manual Orgánico, que debe ser aprobado por Resolución del Consejo
Directivo, pudiendo ser modificado por igual procedimiento.
   3.10.3. ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DE LAS DIRECCIONES (Organigrama
según Anexo "A")
   3.10.3.1. Dirección - Secretaría General.
   - Ejercerá la Jefatura de la Dirección Secretaría General, contando
para el desarrollo de sus tareas con un Departamento de Secretaría y un
Departamento de Tratados.
- Refrendará las Comunicaciones y Ordenes según lo especificado en el
numeral 3.10.1.4. - literal e y f.
   3.10.3.1.1 Funciones
   - Ejercerá la Secretaría del Consejo Directivo.
   - Administrará:
   - la Mesa de Entrada y Salida y el Correo Oficial.
   -el Archivo del Instituto Antártico Uruguayo.
   - el Centro de Procesamiento de Datos en coordinación con las otras
Direcciones.
   - Efectuará a requerimiento, las coordinaciones entre las distintas
Direcciones en los cometidos inherentes a su área funcional.
   - Llevará a cabo el relacionamiento con los Organismos y Organos
componentes del Sistema del Tratado Antártico.
   - Confeccionará Proyectos de Tratados y Convenios sometiéndolos al
Consejo Directivo para su aprobación, previo a su concreción.
   3.10.3.1.2. Relación de Dependencia
   - Contará con el personal previsto en el Manual Orgánico.
   3.10.3.2. Dirección - Administración de Personal
   Ejercerá la Jefatura de la Dirección contando para el desarrollo de
sus tareas con un Departamento de Personal y un Departamento de
Servicios.
   3.10.3.2.1. Funciones
   - Administrará el Personal del Instituto Antártico Uruguayo, su
documentación y calificaciones, manteniendo actualizados los Registros
de Personal que hallan cumplido Misiones en tareas Antárticas.
   - Desarrollará la política de Sanidad de las Dotaciones de Bases.
   - Tomará a su cargo:
   - el relacionamiento del Instituto Antártico Uruguayo con las
familias de las Dotaciones a fin de colaborar en su mejor desempeño.
   - la tramitación de la correspondencia privada de las Dotaciones de
Bases, Personal Científico, Técnico y Logístico que se encuentre en
ellas.
   - la tramitación y seguimiento de las Misiones Oficiales.
   - la Administración y Mantenimiento de las Sedes y Depósitos del
Instituto Antártico Uruguayo.
   - instrumentación, realización y archivo de proyectos audio visuales
del Instituto Antártico Uruguayo en coordinación con el Departamento de
Relaciones Públicas.
   3.10.3.2.2. Relación de Dependencia.
   - Contará con el Personal previsto en el Manual Orgánico.
   3.10.3.3. Dirección - Planes y Operaciones
   - Ejercerá la Jefatura de la Dirección contando para el desarrollo de
sus tareas con un Departamento de Planes, un Departamento de Operaciones
y con los Jefes de Bases y Refugios Antárticos.
   3.10.3.3.1 Funciones
   - Administrará:
   - la Jefatura de las Bases y Refugios en el área del Sistema del
Tratado Antártico.
   - las operaciones a realizar en el área del Sistema del Tratado
Antártico, por las Dotaciones de las Bases, Refugios y Expediciones.
   - la política de transporte aéreo y marítimo para el sostenimiento de
las Operaciones Antárticas en coordinación con las Fuerzas
correspondientes.
   - los Laboratorios e Instrumental Científico a cargo del Instituto
Antártico Uruguayo y aquel que se encuentre en las Bases y Refugios.
   - Proporcionará al Consejo Directivo la política de Selección de
Personal.
   - Efectuará la Selección de las Dotaciones de Bases y Refugios y su
adiestramiento, asesorando en la preparación del Personal Científico,
Técnico y Logístico que concurran a realizar tareas en las mismas.
   - Determinará los requerimientos de mantenimiento de Bases, Refugios
y Expediciones en coordinación con la Dirección Logística.
   - Publicará las Actividades Científico-Técnicas y de Servicio de
carácter nacional e internacional, según el criterio establecido por la
Comisión de Publicaciones.
   3.10.3.3.2 Relación de Dependencia
   - Contará con el Personal previsto en el Manual Orgánico.
   3.10.3.4. Dirección - Logística
   - Ejercerá la Jefatura de la Dirección contando para el desarrollo de
sus tareas con un Departamento de Abastecimiento, un Departamento de
Stock y un Departamento de Mantenimiento.
   3.10.3.4.1. Funciones
   - Determinará los requerimientos para el sostenimiento de las
Operaciones Antárticas en coordinación con la Dirección Planes y
Operaciones.
   - Realizará el stock de materiales, en particular, vestimenta,
repuestos y vituallas.
   - Administrará en coordinación con la Dirección Planes y Operaciones:
   - la política de transporte de las Bases y su mantenimiento.
   - la política de comunicaciones de las Bases y su mantenimiento.
   - la política de generación energética de las Bases y su
mantenimiento.
   - los equipos asignados a las Bases y su mantenimiento.
   - Propondrá al Consejo Directivo la arquitectura para el desarrollo
de Bases y Refugios.
   3.10.3.4.2. Relación de Dependencia
   - Contará con el personal previsto en el Manual Orgánico.
   3.10.3.5. Dirección - Financiero Contable
   - Ejercerá la Jefatura de la Dirección, contando para el desarrollo
de sus tareas, con un Departamento de Tesorería, un Departamento de
Adquisiciones y un Departamento de Contabilidad.
- Refrendará las comunicaciones, documentación y órdenes según lo
especificado en el numeral 3.10.1.4., literales e y f.
   3.10.3.5.1 Funciones
   - Se hará cargo:
   - de la custodia de fondos, títulos y valores asignados al Instituto
Antártico Uruguayo.
   - de la compra de los requerimientos determinados por el Consejo
Directivo, sometiendo las mismas a los controles establecidos por el
Departamento de Contaduría y por la Comisión de Adjudicación, en cuanto
corresponda.
   - de la evaluación financiera de Proyectos Científicos, Misiones y
Expediciones que deban desarrollarse en el cumplimiento de las tareas
asignadas al Instituto Antártico Uruguayo ante requerimiento del Consejo
Directivo, en coordinación con las Direcciones involucradas.
   Confeccionará:
   - Balances y Presupuestos de Gastos e Inversiones.
   - Los Libros de Caja, de acuerdo al marco legal vigente.
   - Verificará:
   - el cumplimiento de normas vigentes, elevando a la Comisión de
Adjudicaciones las propuestas que las disposiciones administrativas
exijan.
   - los movimientos de fondos y valores de la Tesorería, certificando
los Ingresos, las Ordenes de Pago y efectuará Arqueos periódicos de
existencia.
   - Efectuará, registrará y controlará los movimientos de fondos y el
cumplimiento de las Ordenes de Pago que reciba.
   - Solicitará la intervención del despachante de aduana del Ministerio
de Defensa Nacional, cuando corresponda.
   - Mantendrá informado al consejo Directivo del Instituto Antártico
Uruguayo sobre la relación compromisos de gastos-disponibilidad de
Recursos, sobre los Rubros afectados al ejercicio.
   3.10.3.5.2. Relación de Dependencia.
   - Contará con el personal previsto en el Manual Orgánico.
   - La Jefatura del Departamento de Contaduría estará a cargo de un
Contador Público.
   3.10.3.6 Dirección - Coordinación Científica
   - Ejercerá la Jefatura de la Dirección contando para el desarrollo de
sus tareas con un Departamento de Biblioteca y un Departamento de
Proyectos
   3.10.3.6.1. Funciones
   - Administrará:
   - la Biblioteca
   - el Banco de Datos Científicos
   - Efectuará:
   - la evaluación primaria de Proyectos de Investigación Científica
presentados al Instituto Antártico Uruguayo informando su valoración
técnica al Consejo Directivo previo a la determinación de su
factibilidad económica.
   - el relacionamiento técnico con Institutos y Universidades para el
desarrollo de Proyectos Científicos.
   - el seguimiento de los Proyectos Científicos que se desarrollen en
el Instituto Antártico Uruguayo.
   3.10.3.6.2. Relación de Dependencia
   - Contará con el personal previsto en el Manual Orgánico.
   3.10.3.7. Dirección - Relaciones Internacionales
   - Ejercerá la Jefatura de la Dirección
   3.10.3.7.1. Funciones
   - Efectuará:
   - el relacionamiento diplomático con los Países integrantes del
Sistema del Tratado Antártico en apoyo de las actividades nacionales
antárticas.
   - el asesoramiento al Consejo Directivo en materia de política
antártica en tanto esta forma parte de la política exterior del país.
   3.10.3.7.2. Relación de Dependencia
   - Contará con el personal previsto en el Manual Orgánico
   3.10.3.8. Departamento de Asesoría Jurídica
   - Estará integrado por Juristas designados por el Poder Ejecutivo.
   - Tendrá como cometido brindar a requerimiento de la Presidencia del
Consejo Directivo asesoramiento, en relación a la aplicación de las
normas emanadas del Sistema del Tratado Antártico, así como también la
fundamentación jurídica capaz de sustentar la posición del País en
aquellos Foros Antárticos donde se traten temas de su especialidad.
   - Brindará asesoramiento en relación a la concreción de Convenios,
Contratos y Tratados, así como también en todos aquellos cometidos
referidos al relacionamiento Institucional Público o Privado del
Instituto Antártico Uruguayo.
   3.10.3.9. Jefes de Misiones
   - Administrarán las Misiones de acuerdo a las Directivas emanadas por
el Consejo Directivo del Instituto Antártico Uruguayo, a través de su
Presidencia.
   3.10.3.10 Jefes de Expedición
   Administrarán las Expediciones de acuerdo a las Directivas emanadas
por el Consejo Directivo del Instituto Antártico Uruguayo a través de su
Presidencia.
   3.10.3.11 Departamento de Relaciones Públicas
   - Administrará la política de Relaciones Públicas del Instituto
Antártico Uruguayo sobre las actividades antárticas nacionales, de
acuerdo a las Directivas emanadas del Consejo Directivo.
   - Promoverá y administrará la realización de Seminarios, Congresos,
Conferencias y demás tareas de difusión de acuerdo a las Directivas
emanadas del Consejo Directivo.
   - Establecerá relación con los diferentes órganos de Prensa y
Difusión, a efectos de promover las actividades antárticas nacionales
refrendando los comunicados oficiales al respecto.

   4. CONSEJO DIRECTIVO
   4.1. Integración
   4.1.1 Según los numerales 3.2 a 3.9
   4.1.2 El cargo de Consejero es incompatible con el de Jefe o Miembro
de cualquier Grupo de Trabajo (Científico, Técnico o Logístico).
   4.2 Funciones
   4.2.1 Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo atinente a los cometidos
que el presente Reglamento atribuye al Instituto Antártico Uruguayo
   4.2.2 Controlar el cumplimiento de los Objetivos y principios del
Sistema del Tratado Antártico.
   4.2.3 Dictar pautas generales de política y comportamiento antártico
para las actividades que deban desarrollar los integrantes de las Bases,
Refugios y Expediciones, de acuerdo a las Normas establecidas por el
Sistema de Tratado Antártico y a las Directivas emanadas del Poder
Ejecutivo.
   4.2.4. Proponer la representación del Instituto Antártico Uruguayo
ante Organismos, Organos, Foros, entidades y eventos nacionales e
internacionales, públicos o privados para cumplir con los cometidos
establecidos en el numeral 2. o previstos en el Sistema del Tratado
Antártico.
   4.2.5 Aprobar el presupuesto de Gastos e Inversiones presentado por
la Comisión de Planificación de Finanzas integrada por el Director
Financiero Contable, más un Director representante de cada una de las
Fuerzas, uno del Ministerio de Relaciones Exteriores y uno del
Ministerio de Educación y Cultura designados a tales efectos por el
Consejo Directivo.
   4.2.6 Controlar la Rendición de Cuentas de cada Ejercicio elevada por
el Director de Financiero Contable con la refrenda del jefe del
Departamento de Contabilidad.
   4.2.7 Efectuar un seguimiento mensual del Estado de Gastos e
Inversiones.
   4.2.8 Convocar Auditoría cuando así lo crea conveniente.
   4.2.9 Formular política de difusión, educación e información sobre la
temática Antártica en general y las Actividades Antárticas en
particular, disponiendo su ejecución a través de la Dirección
correspondiente.
   4.2.10 Aprobar el Manual Orgánico del Instituto Antártico Uruguayo,
así como las propuestas de modificación que se requieran, mediando para
tales circunstancias la solicitud de hasta tres Consejeros.
   4.2.11 Aprobar la Dotación de las Bases y Refugios así como el
correspondiente Manual Orgánico de las mismas.
   4.2.12 Fijar la integración de los Grupos de Trabajos Científicos,
Técnicos y Logísticos ante requerimiento fundado del Director
correspondiente.
   4.2.13 Fijar la política de selección de personal para las Dotaciones
de Bases, Refugios y Expediciones ante propuesta de la Dirección Planes
y Operaciones.
   4.2.14 Designar a los Jefes de Bases, Refugios y Expediciones y
aprobar la propuesta de su integración.
   4.2.15 Aprobar la implementación de los Programas Científicos,
Técnicos y Logísticos a requerimiento de los respectivos Directores.
   4.2.16 Administrar las Actividades Científicas a desarrollar dentro
del marco del Programa Nacional Antártico.
   4.2.17 Proponer el desarrollo de Expediciones Antárticas.
   4.2.18 Formular, ejecutar y controlar el cumplimiento de las
funciones atribuidas en el numeral 2. del presente Reglamento.
   4.2.19 Requerir la evaluación financiera de Proyectos Científicos,
Técnicos y Logísticos, Misiones y Expediciones previo a disponer su
ejecución.
   4.2.20 Efectuar coordinación con Institutos Privados con Personería
Jurídica que cumplan tareas de apoyo a la actividad Antártica Nacional
(Ligas, Fundaciones, Asociaciones, etc.) a efectos de proponer y
administrar los apoyos a obtener y las tareas de difusión a cumplir.
   4.3. De las Sesiones
   4.3.1 Las Sesiones serán Ordinarias o Extraordinarias.
   - Las Ordinarias, son las que se celebran periódicamente en los días
y horas fijados por el consejo Directivo.
   - Las Extraordinarias son las que se realizan por solicitud fundada
de algún miembro del Consejo Directivo fuera del régimen a que hace
referencia al párrafo anterior.
   4.3.2 Para la realización de las Sesiones será necesario la presencia
en Sala de más de la mitad de componentes del Consejo Directivo.
   4.3.3 Después de comprobado el quórum, el Presidente declarará
abierta la Sesión y dispondrá la lectura del Acta de la Sesión anterior,
procediéndose a ratificar y firmar la misma, luego de lo cual se
procederá a considerar el Orden del Día.
   4.3.4 El Orden del Día incluirá:
   a) Temas Agendados a ser presentados por cada Consejero en su
carácter de Presidente, Director o Consejero.
   b) Temas Incidentales presentados con igual precedencia que en el
párrafo anterior.
   c) Documentación Entrada y Salida relevante, a ser informada por la
Dirección de Secretaría General.
   4.3.5 El Consejo Directivo llevará un Libro de Actas de las Sesiones
que realice, en las que, además de las formalidades de rigor, (fecha,
hora de comienzo y finalización, asistencias, inasistencias, etc.) se
consignarán las Resoluciones que se adopten al final de cada tema,
especificando la Dirección a cargo de su ejecución.
   4.3.6 La consideración de un asunto del Orden del Día podrá
interferirse para votar la declaración de urgencia de otro que se
promueva. Son cuestiones de urgencia las que no admiten aplazamiento a
juicio de más de la mitad de los Consejeros presentes con voto, debiendo
tratarse de inmediato.
   4.3.7 Las Resoluciones del Consejo Directivo se adoptarán
preferentemente por consenso entre los asistentes a la Sesión.
   En caso de votación nominal y de producirse empate, el Presidente
decidirá mediante el mecanismo de doble voto.

   5. GRUPOS DE TRABAJO.
   Para una más efectiva organización, el Instituto Antártico Uruguayo
está facultado a integrar Grupos de Trabajo en la áreas Científica,
Técnica o Logística que dependerán directamente de un Director (según la
especialidad del Grupo), por disposición del Consejo Directivo, pudiendo
ser integrados en forma uni o pluripersonal.
   5.1 Cometidos.
   5.1.1 Desarrollar Proyectos (Científicos, Técnicos o Logísticos) de
su especialidad, bajo la supervisión del Director correspondiente, quien
informará al Consejo Directivo los estudios a desarrollar, la evaluación
constante de su avance y las conclusiones toda vez que le sean
requeridos.
   5.1.2 El Consejo Directivo designará a los Jefes de cada Grupo de
Trabajo (civiles o militares) con expresión concreta de la tarea o
proyecto a desarrollar, teniendo especial consideración a la idoneidad y
capacidad profesional del postulante.
   5.1.3 Dependerán del Jefe del Grupo de Trabajo todos aquellos
técnicos (civiles o militares) cuya integración disponga el Consejo
Directivo, a propuesta del propio Grupo de Trabajo.
   5.1.4 El Jefe del Grupo de Trabajo firmará toda la documentación
concerniente al mismo, junto con el Director responsable de su área de
competencia.
   5.1.5 Los Jefes de Grupo (Científico, Técnico o Logístico) son
responsables de las tareas desarrolladas por los integrantes del mismo,
debiendo supervisar la utilización de fondos, equipos o instrumental
asignado al mismo.
   5.1.6 Por invitación del Consejo Directivo o a requerimiento del
mismo, los Jefes o integrantes del Grupo de Trabajo, podrán asistir a
las Sesiones con derecho a voz.
   5.1.7 Los Grupos de Trabajo, podrán disponer de los locales, Sede del
Instituto Antártico Uruguayo, o utilizar los servicios de sus Institutos
de procedencia para el desarrollo de sus tareas, previa coordinación con
el Director responsable de su área de competencia.
   5.1.8 Deberán suscribirse Actas de Resoluciones de los Grupos de
Trabajo (Científico, Técnico o Logístico), las que serán firmadas en
todos los casos por el Jefe del Grupo y refrendadas por el Director
responsable.
Las Actas de referencia podrán ser requeridas por el Consejo Directivo
para Fines aclaratorios sobre el desarrollo del proyecto.
   5.1.9 El Instituto Antártico Uruguayo poseerá la autoría intelectual
de los Proyectos Científicos o Técnicos en desarrollo, pudiendo, para
nuevos Proyectos, coordinar una autoría compartida, a través de
Convenios específicos, cuando medie la participación de otros Institutos
y Organismos Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales.
   5.2 Comisión de Planificación de Finanzas.
   5.2.1 Integrada según lo establecido en el numeral 4.2.5, tendrá como
cometido proponer la distribución de Gastos según los Rubros asignados
para Gastos e Inversiones en cada Ejercicio.

   6. VARIOS
   6.1 Los Programas Antárticos a desarrollar por otros componentes del
Estado o por Organizaciones Privadas, deberán realizarse previa
coordinación con el Instituto Antártico Uruguayo, representante oficial
del Estado ante el Sistema del Tratado Antártico.
   6.2 Dispónese de un plazo de 90 días a partir de la aprobación del
presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto
Antártico Uruguayo para la puesta en vigencia del Manuel Orgánico de
dicho Instituto y del Manual Orgánico de las Bases.
   6.3 Las actividades Turísticas en el área del Sistema del Tratado
Antártico a llevarse a cabo, tanto por operadores locales como por
turistas connacionales, deberán ajustarse a las normas en vigencia
previstas por el Sistema del Tratado Antártico, para lo cual y previo a
la planificación de dicha tarea, deberá recabarse la información
pertinente al Instituto Antártico Uruguayo.
   6.4 El personal dependiente de otras Unidades Administrativas, que
permanezcan en el área del Sistema del Tratado Antártico en Misiones del
Instituto Antártico Uruguayo, hará uso de licencia al finalizar su
Misión según el criterio que emplee la propia administración y no bajo
la dependencia del Instituto Antártico Uruguayo.

Artículo 2

Deróganse los Decretos 137/981 de 24 de mayo de 1981, 297/987 de 21
de junio de 1987 y 201/989 de 2 de mayo de 1989.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, archívese.

LACALLE HERRERA - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO
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